REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Con Competencia en Delito de Violencia contra la Mujer
Santa Ana de Coro, 29 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003715
ASUNTO : IK02-P-2015-000001


AUTO MODIFICANDO CÓMPUTO DE LA PENA

Correspóndete a este Tribunal realizar modificación de computo de la pena en virtud de que de la revisión del presente asunto se observa que no se ha tomado en cuenta la totalidad de el tiempo que el penado ha estado privado de libertad, es por lo que en atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano OSMEL JOSÉ LOYO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.394.899, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 65 numeral 6° ejusdem, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ; actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 08 de Abril de 2009 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 10 de Abril de 2009 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control extensión Tucacas de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida de arresto domiciliario conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que fue recurrida ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón la cual decretó en fecha 13/07/2009 la revocación de la medida cautelar y decreto la medida de privación judicial privativa de libertad de conformidad con los artículo 236, 237 y 238 de la norma adjetiva penal, posteriormente en fecha 02/10/2009 se realizó audiencia preliminar en la cual se decreto la apertura de juicio oral y se otorgo una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 242 numeral 3 de la ley adjetiva penal, decisión la cual fue recurrida por la representación fiscal y en fecha 23/08/2010 la Corte de Apelaciones del Estado Falcón revoco la decisión y decreto la Medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los acusados, siendo este aprehendido en fecha 22/09/2010.

En fecha 27/10/2010 se apertura juicio oral y público, el cual culmina en fecha 14/02/2011, en la cual se decreto sentencia absolutoria a favor del acusado de autos, quedando en libertad en esa misma fecha. Posteriormente la representación fiscal ejerce recurso de apelación de sentencia en fecha 18/03/2011, en el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Falcón en fecha 08/12/2011 decretó inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal.

En fecha 01/01/2012 la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Falcón recibe oficio N° 11-1695, mediante el cual remiten copias certificadas de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Cual declara con lugar la Apelación ejercida por la representación fiscal y anula la acción de amparo constitucional interpuesta y declara la incompetencia sobrevenida de la jurisdicción ordinaria para la tramitación y conocimiento de causa primigenia y por ultimo repuso la causa al estado de que el Tribunal de primera instancia en funciones de juicio de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, celebre nuevo juicio oral, ordenado orden de aprehensión en contra del acusado, el cual es detenido en fecha 12 de diciembre del 2012, estando detenido hasta la presente fecha.


Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, Y SEIS (06) DÍAS cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha CINCO (05) DE MAYO DEL 2022. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, no puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que es un cuarto (1/4) de la pena, a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que es un tercio (1/3) de la pena, a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que son las dos terceras partes (2/3) de la pena, a partir del 05 de enero del 2019. CONFINAMIENTO: Al cumplir SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 05 de noviembre del 2019. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 05 de mayo del 2022. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Falcón, al ciudadano OSMEL JOSÉ LOYO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.394.899, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 65 numeral 6° ejusdem, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ; actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado así como al resto de las partes de la presente decisión y se ordena fijar fecha para acto de imposición por secretaria. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito con competencia en delitos de violencia contra Mujer Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 28 días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. MARIAN GABRIELA MUJICA
JUEZA DE EJECUCIÓN (S)
ABG. ARGENIS MONTERO
EL SECRETARIO

Número de Resolución: IPJ0532016000005