REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2015-000137
ASUNTO : IG01-X-2015-000068
JUEZA PONENTE: IRIS CHIRINOS LOPEZ
Procede esta Corte de Apelaciones a resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por la jueza, GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL , en su carácter de jueza Presidente, integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Falcón, para conocer de la causa signada bajo la nomenclatura Nº IP01-O-2015-000137, seguida contra del ciudadano NELSON RAMÓN CALDERON FUGUET , titular de la cedula de identidad Nº 24.351.981. Del Acta de Inhibición se desprende que la referida inhibición fue presentada el día 04 de Diciembre de 2015, para cuya fundamentación alegó entre otras cosas:
"En horas de despacho de día de hoy, cuatro de diciembre de dos mil quince, comparece por ante la Secretaria de la Sala, la abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, en su carácter de Jueza Presidente de esta Corte de Apelaciones, para exponer: "En el resguardo de los principios éticos, me inhibo de conocer en la presente causa, signada IP01-O-2015-000137, por las siguientes razones: Es el caso que a esta Sala ha ingresado la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado GREGORIO CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.509.559, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.415, en su condición de Defensor Privado del ciudadano NELSON RAMÓN CALDERÓN FUGUET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.351.981, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por presuntas actuaciones que vulneran el debido proceso seguido contra su representado.
Es el caso, que de la revisión que he efectuado al presente asunto, pude verificar que las presuntas vulneraciones a derechos y garantías constitucionales denunciadas por el accionante han sido denunciadas en la sustanciación del expediente principal N° IP01-P-2014-006290, seguido contra el mencionado quejoso ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, expediente en el cual, por motivo de una incidencia de apelación, esta Juzgadora planteó formal inhibición en fecha 06 de Mayo de 2015 y también en otra causa tramitada conforme al procedimiento de amparo N° IP01-O-2015-000087, en la primera al momento de conocer de un recurso de apelación con efectos suspensivos interpuesto por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado EINEL BIEL BLANCO, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que declaró SIN LUGAR la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada contra el ciudadano NELSON RAMÓN CALDERÓN FUGUET. Tal inhibición la presenté en virtud de que cursó ante esta Corte de Apelaciones un asunto penal, por motivo, a su vez, de otro recurso de apelación ejercido por el Abogado GREGORIO CARRASQUERO, en su condición de Defensor Privado del mencionado ciudadano, contra el auto dictado en el mismo asunto penal seguido contra el ciudadano NELSON RAMÓN CALDERÓN FUGUET, en la causa que se le sigue Nº IP01-P-2014-006290, que fue dictada para ese entonces por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad contra el identificado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, siendo tramitado ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón bajo la nomenclatura IP01-R-2014-000264, recurso que resolvió esta Sala en fecha 25 de febrero de 2015, declarando la nulidad absoluta del auto objeto del recurso de apelación, en los siguientes términos:
… En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Defensor Privado, abogado, GREGORIO CARRASQUERO, del imputado, ciudadano NELSON CALDERÓN FUGUET, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el número IP01-P-2014-006290, que le decretó la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, tipificados en los artículos 458 y 416 del Código Penal vigente. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO objeto del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 442 eiusdem, debiéndose reponer la causa al estado de que otro Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, proceda a fijar nueva audiencia de presentación y resolver con entera libertad de criterio, para que dicte la decisión motivada que estime procedente ante la solicitud fiscal de que se decrete medida cautelar al imputado de autos, independientemente del estado en que se encuentre la causa. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Remítase el asunto penal principal al Tribunal de origen para su redistribución ante otros Tribunal de la misma competencia. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 24 días del mes de Febrero de 2015.
En la aludida decisión se evidencia que el pronunciamiento dictado versó sobre una declaratoria de nulidad absoluta, reponiendo la causa al estado de celebración de una nueva audiencia oral de presentación ante un Tribunal distinto del que produjo el auto anulado, correspondiéndole entonces el conocimiento del asunto principal al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, contra el cual se ha ejercido la presente acción de amparo y, siendo que ante la tramitación del aludido asunto fue ejercido el recurso de apelación de efectos suspensivos por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, contra el auto que pronunciara dicho Tribunal ordenando la libertad del procesado, circunstancia que produjo que esta Juzgadora se inhibiera el 06/05/2015 en el señalado asunto penal IP01-R-2015-000264, como antes se acotó, incidencia de inhibición que se tramitó ante esta Sala bajo el N° IG01-X-2015-000035, siendo declarada con lugar el 10 de agosto del presente año, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, precisamente, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, razón por la cual estoy impedida de conocer y decidir cualquier incidencia recursiva que se presente con ocasión al asunto penal principal IP01-P-2014-006290. También presenté formal inhibición en el asunto IP01-O-2015-00082, por motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado accionante contra el Tribunal Primero de Control, la cual fue declarada con lugar el 14/10/2015, en el asunto N° IG01-X-2015-000056, en los siguientes términos:
… Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la jueza GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, para conocer de la causa IP01-O-2015-000082, seguida en contra del ciudadano NELSON RAMON CALDERON FUGUET. Y así se decide. Notifíquese a la jueza inhibida. Líbrese boletas de notificación.
En consecuencia, concluyo que estoy impedida de juzgar en el presente asunto, por estar incursa en la causal específica de inhibición y recusación prevista en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal…” .
En consecuencia, se evidencia que la funcionaria en el acta de inhibición cumple con la exigencia de fundamentar debidamente su inhibición al invocar la causal especifica establecida en el ordinal 7° del artículo 89 del texto penal adjetivo, es decir que emitió pronunciamiento con ocasión de un Recurso de Apelación, , ejercido por el abogado GREGORIO CARRASQUERO , seguida contra el ciudadano NELSON CALDERON FUGUET ,contra la decisión dictada por el Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal , que decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad , por lo cual emitió opinión, razón por la cual considera quien aquí decide que tal inhibición cumple con la debida fundamentación para que resulte procedente, ello como consecuencia que basta con que la misma se reconozca no sentirse imparcial para que no se tenga como Juez natural de la aludida causa, esto es, carente de intereses ni conflictos subjetivos a favor o en contra de los litigantes.
Así mismo podemos observar que el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente : ” Los Jueces y Juezas , los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias , expertos o expertas e interpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder judicial , pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes : …7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…
En consecuencia de todo lo antes expuesto, estima esta Alzada que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada por la Jueza GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, en su carácter de Jueza Titular Presidente, de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Falcón es procedente, a tenor de lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Titular y Presidente, de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, para conocer de la causa IP01-O-2015-000137, seguida en contra del ciudadano, NELSON RAMÓN CALDERON FUGUET. Y así se decide. Notifíquese a la Jueza inhibida. Líbrese boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boleta de notificación, a los Once (11) días del mes de Enero de 2016.
Abg. IRIS CHIRINOS LOPEZ
JUEZA SUPLENTE PONENTE
IRAIK ROMERO
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.
RESOLUCIÓN Nº IG012016000019
|