REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002868
ASUNTO : IP01-R-2015-000450

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada: CARISBEL BARRIENTOS, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Auxiliar, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, en la causa seguida contra el ciudadano OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.788.972, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, contra el auto dictado el 31 de Octubre de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, conforme el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones se les dio entrada, se dio cuenta al Juez Presidente y por auto de fecha del 12 de Enero de 2016, se designó Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

En fecha 13 de Enero de 2016 el recurso de apelación fue declarado admisible.

En fechas 14 y 15 de Enero de 2016 no hubo despacho en la Corte de Apelaciones por motivos justificados.

En esta misma fecha se incorporaron a esta Corte de Apelaciones los Jueces CARMEN NATALIA ZABALETA (PROVISORIA) luego del disfrute de sus vacaciones legales y reposo médico y SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA (SUPLENTE), en sustitución del Juez Provisorio RHONAD JAIME, quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones legales.

Estando en la oportunidad legal de decidir el recurso interpuesto, conforme a la disposición contenida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Corte de Apelaciones a pronunciarse, lo cual se efectúa en los términos siguientes:


RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Alegó la Defensora Pública Penal ejercer el presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, conforme el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, incurriendo el Juez en la vulneración al debido proceso y la tutela judicial efectiva por falta de fundamentación de la resolución judicial (inmotivación), lo cual es contrario a lo previsto en el artículo 26 y 49.1 de la Constitución y al artículo 157 del texto penal adjetivo, estando viciada de nulidad conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 eiusdem.

Manifestó, que de la lectura que se efectúe al auto recurrido, se verificará la vulneración de los artículos antes indicados, en virtud de que adolece de la explicación expresa de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales declaró con lugar la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de la defensa, en franca vulneración de normas de carácter constitucional y procesal, en agravio de su representado.

Expresó, que en la audiencia de presentación expresó las razones por las cuales consideraba que no existían fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible e imponerle dicha medida, limitándose el Juez a declarar con lugar la petición fiscal, sin expresar de forma fundada los motivos por los cuales consideraba acreditados los supuestos del artículo 236 del señalado Código.

Enunció que, una vez publicado el auto, se evidencia el vicio denunciado por cuanto el juez de Control, para justificar la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su defendido, solo se limitó a transcribir el acta de audiencia oral de presentación, el acta policial de aprehensión, de denuncia formulada por la ciudadana YARELIS ROMERO, sin analizar la totalidad de las actuaciones insertas en autos, ni señalar que extrajo de cada elemento, cómo estimó la concurrencia de los cardinales 1, 2 y 3 del artículo 236 COPP y de los artículos 237 y 238 eiusdem, pues esa decisión sólo debe dictarse mediante resolución judicial fundada.

Destacó, que de la lectura de la decisión se observa que, en cuanto al cardinal 1 del artículo 236 del COPP, no expone el Juez cómo acredita la existencia del hecho punible, no realiza un análisis de los hechos imputados ni mucho menos expone los fundamentos por los cuales acoge la precalificación jurídica dada a los hechos, máxime cuando a su representado no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico, limitándose a transcribir parcialmente los elementos consignados por el Ministerio Público, sin realizar la tarea que la ley le encomienda, que no es otra que dar respuesta motivada, sustentada en el análisis de los hechos y el derecho a las peticiones realizadas por el Fiscal y la Defensa, en atención a las actas insertas en el asunto, legislación aplicable, doctrina y jurisprudencia.

En cuanto al cardinal 2 del artículo 236 del COPP, referido a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible, el Juzgador omitió ese análisis, al no analizar qué elementos le sirvieron para estimar la participación de su representado en el hecho imputado, por lo que al analizar ambos requisitos legales (numeral 1 y 2) del artículo 236 del COPP se concluye que el auto recurrido no presenta ni siquiera una motivación exigua que permita tener la certeza del análisis de las actas, pretendiendo suplir esa carencia con la transcripción de los elementos insertos en el asunto.

Insistió en señalar que el auto recurrido carece de la debida fundamentación que permitan obtener los motivos por los cuales acordó la imposición de tal medida de coerción personal, por lo que la gravedad del hecho no puede ser óbice para decretar tal medida, sin cumplir con el deber de motivar tal decisión, razón por la cual cita la defensa doctrina jurisprudencial N° 655 del 22-06-2010, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 250 del COPP para el decreto de la medida de privación de libertad, vigente artículo 236 eiusdem; así como la sentencia N° 72 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la carencia de motivación.

Por último manifestó, que al evidenciarse del auto recurrido la carencia de los requisitos exigidos en el artículo 236 del COPP, afectando el debido proceso y la tutela judicial efectiva, solicita que el recurso de apelación sea declarado con lugar y se decrete la nulidad absoluta del auto recurrido.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta Corte de Apelaciones le está atribuida la competencia para la resolución del presente recurso, exclusivamente, respecto a los puntos de la decisión que han sido cuestionados, por lo cual y atendiendo a que la Defensora Pública Penal sólo se limitó a denunciar el vicio de falta de motivación del auto que decretó la medida privativa de libertad contra su representado, por considerar que presuntamente no fundamentó el Tribunal los elementos de convicción que hicieron presumir al Juez Tercero de Control de la presunta participación del imputado en la comisión de los hechos, procederá a realizar esta Sala las siguientes consideraciones:

De conformidad con la doctrina jurisprudencial vertida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al auto que acuerda la privación judicial preventiva de libertad del imputado o imputados no puede exigírsele las mismas condiciones de motivación de otros pronunciamientos judiciales, como los que derivan de la audiencia preliminar y del juicio oral y público, tal como lo sustentó en sentencia Nº 2.799 del 14 de Noviembre del 2002, tomando en consideración básicamente la fase incipiente en que se encuentra el proceso donde se dicta dicha decisión.

En efecto, sobre el particular que se analiza ilustró la Sala en el aludido fallo:
… 1.1.1. Si bien es cierto que el referido pronunciamiento judicial debía ser motivado y que tales motivaciones no están expresadas en el objetado auto que dictó el Juez de Control, como culminación de la antedicha audiencia, no lo es menos que tal fundamentación se encuentra suficientemente desarrollada en el auto de imposición de medida de coerción personal que, el 16 de abril de 2002, produjo el legitimado pasivo, conforme lo exigía el último párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, el Juez de Control sí expresó una motivación, la cual esta Sala estima suficiente, por cuanto, si se toma en cuenta el estado inicial del proceso penal, a la misma no pueden serle exigidas las mismas condiciones o características de exhaustividad que corresponden a otros pronunciamientos, como los que derivan de la Audiencia Preliminar o el Juicio Oral. Por otra parte, estima la Sala que, en el acta de la audiencia de presentación, el legitimado pasivo razonó satisfactoriamente su decisión de sustitución de la medida cautelar privativa de libertad por las menos gravosas que antes fueron mencionadas. Por tanto, concluye esta Sala que, respecto a este punto de impugnación, el legitimado pasivo actuó conforme a derecho y que, en consecuencia, no lesionó derechos constitucionales del supuesto agraviado de autos. En todo caso, habiendo sido suficientemente motivada la decisión de privar preventivamente de su libertad al predicho imputado, se debe concluir que, aun si se considerara que el decreto de sustitución de dicha medida por otras menos gravosas no fue fundado, o lo fue insuficientemente, dicho pronunciamiento fue, más bien, favorable a la preservación de la libertad, incluso con las señaladas limitaciones que impuso el Juez; por tal razón, se estima que, por lo menos, en cuanto toca al amparo constitucional, no hubo agravio que justifique el ejercicio de la presente acción tutelar. Así se declara.

Igualmente ha señalado la Sala, que ese principio reddere rationem debe armonizarse con otros principios, entre los que cabe mencionar, el principio de economía procesal, pues, aunque si bien en el caso concreto sería sumamente satisfactoria la decisión que supera con creces el mínimo necesario de motivación, no es menos cierto que la propia necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia a otros justiciables en otras causas, imposibilita que en muchos casos no se alcancen tales niveles deseados de motivación, sino sólo los mínimo suficientes (Sentencia Nº 580 del 30/03/2007), circunstancia de la que no escapan las decisiones que dictan los Tribunales de Control al término de las audiencias de presentaciones, máxime si se atiende al hecho de que en esta sede del Circuito Judicial Penal funcionan Tribunales de Control que conocen de un sinnúmero de causas penales diariamente, lo cual no puede ser obviado por esta Corte de Apelaciones.

Cabe apuntar que en esta doctrina jurisprudencial anteriormente citada, la Sala Constitucional cita doctrina sustentada por el Tribunal Constitucional Español, en cuanto a que:

‘...tal necesidad de motivación no excluye la posible economía de los razonamientos, ni que éstos sean escuetos, sucintos o incluso expuestos de forma impresa o por referencia a los que ya constan en el proceso. Lo importante es que guarden relación y sean proporcionados y congruentes con el problema que se resuelve y que, a través de los mismos, puedan las partes conocer el motivo de la decisión” (S. 184/1988, del 13 de octubre)...’

Cabe advertir, que han sido reiteradas las doctrinas de la mencionada Sala del Máximo Tribunal de la República en las que ha mantenido que la motivación exigua no lesiona el derecho al debido proceso ni la tutela judicial efectiva, cuando de su contenido puedan extraerse las razones que condujeron al pronunciamiento de una decisión determinada, motivo por el cual y tomando como base esta Corte de Apelaciones las citadas doctrinas jurisprudenciales, procederá a revisar el auto objeto del recurso en cuanto a los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de Control para dar por acreditada la existencia de fundados elementos de convicción contra el imputado, para estimarlo como presunto partícipe en los hechos, exigidos en los cardinales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y así se observa:

1. … DENUNCIA NRO. 00806 formulada por la ciudadana JESSICA GONZALEZ, de fecha 18 DE Octubre DE 2.014. Por ante CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCON CENTRO DE COORINACIÓN POLICIAL.
“Con esta misma, fecha a las 09:20 de la medio día de hoy, compareció ante este Despacho Policial una persona quien dijo ser y llamarse: JESSICA GONZALEZ, (Los datos a reserva del Ministerio Público), de acuerdo a lo establecido en los articulo 7, 8, 9, lO, 13 y 21 de la Ley de Protección a Testigos, Victimas y Sujetos Procesales, quien estando en pleno uso de su facultades mentales y libre de apremio y de coacción, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser de su voluntad formular la siguiente denuncia en contra de una persona de tez morena de contextura delgada, de regular estatura, por identificar, EXPONIENDO LO SIGUIENTE: bueno lo que pasa es que el día de hoy como a eso de las 08:50 de la noche, yo estaba con mi hermana Jennifer Gonzalez y Yenire Valera y su hermana Yarelys Romero, que estábamos comiendo en una venta de comida rápida que estaba cerca de mi casa y en eso que terminamos de comer ya cuando íbamos camino para mi casa nos pararon en la esquina cuatro personas; se nos acercaron y uno de ellos nos saco un armamento y nos dijo que le entregáramos los Telf., y en eso nos pusimos nerviosas y yo le entregue mi teléfono y mi amiga Jenire le entrego el de ella, en eso ellos salieron corriendo como para la urbanización Arístides Galvani, en eso empezamos a gritar y unas personas vecinas salieron corriendo de tras de ellos hasta que los agarraron, luego llamamos a la Policía y llegaron los policías y se los entregamos y se los trajeron es todo. UNA VEZ TERMINADA LA EXPOSICION EL OFICIAL INSTRUCTOR PROCEDE A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, lugar fecha y hora aprox. Donde fue victima del robo? CONTESTO: Eso fue en la Urbanización las Eugenias cuarta Transversal vía pública de coro del día hoy domingo 18/10/2015 aprox. A las 08:50 de la noche. PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, Diga Usted, la persona declarante, lugar fecha y hora aprox. Donde fue agarrado por los vecinos el ciudadano aprehendido? CONTESTO: lo agarraron en la Urbanización las Eugenias cuarta Transversal vía pública de coro del día hoy domingo 18/10/2015 aprox. A las 08:54 de la noche. PREGUNTA: diga usted la persona declarante, las características fisiomicas de las personas que cometieron el Robo, CONTESTO: el que me agarro es de media estatura, delgado y blanco, estaba vestido con un pantalón blue Jean de color azul, franela de color azul, y el segundo era bajito, moreno y delgado estaba vestido con una bermuda y una franela de color negra, el tercero era bajo y blanco, delgado y vestía una bermuda beige con la franela azul, y falto uno que no lo detalle bien. PREGUNTA: ¿Diga Usted, persona declarante, ha visto anteriormente las personas que cometieron el robo? CONTESTO: No estabas a pie. PREGUNTA: ¿Diga Usted, persona declarante utilizaron alguna arma de fuego cuando cometieron el robo. CONTESTO: Si el que agarraron que es el de mediana estatura delgado y blanco, estaba vestido con un pantalón blue Jean de color azul, franela de color azul, fue el que nos apunto y me dijo que le entregara el teléfono. PREGUNTA Diga Usted, persona declarante, en el momento en que los vecinos lo agarraron le fue encontrado una arma de fuego o objeto que le fue sustraído. CONTESTO: NO PREGUNTA Diga Usted, persona declarante, fue golpeado el sujeto antes descrito y aprehendido por las personas que lo agarraron CONTESTO: querían pegarle pero había mucha gente y yo les dijes que no, pero el cayo cuando iban corriendo. PREGUNTA Diga Usted, persona declarante, describa las características del teléfono celular el cual fue robado por esa persona. CONTESTO: Es un teléfono celular marca Samsung Modelo S4 de color blanco con chip de línea movilnet y chip de memoria. PREGUNTA Diga Usted, persona declarante, con quien se encontraba usted al momento en que ocurrió el robo CONTESTO: Estaba con mi hermana Jennifer González y Yenire Valera y su Hermano Yarelis Rimero y después que empezaron a gritar salieron varios vecinos. PREGUNTA Diga Usted, persona declarante, fue agredida por esas personas al momento en que la despojaron de su teléfono celular. CONTESTO: No Solo me pidieron el teléfono y se los entregue. PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No, es todo. SE TERMINO, SE LEVO Y CONFORME FIRMAN EL DENUNCIANTE Y EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR HERNANDEZ”…
2. OTRO MEDIO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES LA ACTA DE ENTREVISTA JENIFERER GONZALEZ, DE FECHA 18 DE Octubre DE 2.014. Por ante CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCON CENTRO DE COORINACIÓN POLICIAL.
“Con esta misma, fecha a las 09:20 de la medio día de hoy, compareció ante este Despacho Policial una persona quien dijo ser y llamarse: JENIFERER GONZALEZ, (Los datos a reserva del Ministerio Público), de acuerdo a lo establecido en los articulo 7, 8, 9, lO, 13 y 21 de la Ley de Protección a Testigos, Victimas y Sujetos Procesales, quien estando en pleno uso de su facultades mentales y libre de apremio y de coacción, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser de su voluntad formular la siguiente denuncia en contra de una persona de tez morena de contextura delgada, de regular estatura, por identificar, EXPONIENDO LO SIGUIENTE: el caso es que como a las 8:50 de la noche, yo estaba con mi hermana de Jessica González, y con su hermana Yarelis Romero, estábamos comiendo en la venta de comida rápida que esta cerca de la casa cuando terminamos de comer decidimos irnos para mi casa y nos paramos en la esquina de la casa estábamos echando cuento en eso cuatro muchachos se nos acercaron y uno de ellos saco un armamento y apunto a ni hermana Jessica y le dijo que se quedara quietecita y que le entregáramos los teléfonos todas nos pusimos nerviosas y mi hermana e entrego su teléfono y mi amiga Yenire también le entrego el de ella en eso los muchachos salieron corriendo como para la Arístides Galvanis allí comenzamos a gritar salieron los vecinos empezaron todos a correr de tras de ellos hasta que agarraron a uno de ellos allí llamaron a la policía llego la policía se lo entregaron y se lo trajeron para la comandancia. Es Todo. UNA VEZ TERMINADA LA EXPOSICION EL OFICIAL INSTRUCTOR PROCEDE A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, lugar fecha y hora aprox. Donde fue victima del robo? CONTESTO: Eso fue en la Urbanización las Eugenias Primera 4ta. Transversal vía pública de Coro del día hoy domingo 18/10/2015 aprox. A las 08:50 de la noche PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, lugar fecha y hora aproximada de donde usted fue agarrado por los vecinos el ciudadano aprehendido CONTESTO: lo agarraron en la Urbanización las Eugenias Tercera etapa calle 1 vía pública de Coro del día hoy domingo 18/10/2015 aprox. A las 08:54 de la noche. PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, las características fisiomicas de las personas que cometieron el Robo, CONTESTO: el que me agarro es de media estatura, delgado y blanco pelo como guajiro, estaba vestido con un pantalón blue Jean de color azul, franela de color azul, y el segundo era bajo, moreno y delgado estaba vestido con una bermuda y una franela de color negra, y falta un que no vi bien ya que yo me senté cuando estábamos en la esquina y me puse muy nerviosa ciando apunto a mi hermana PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, ha visto anteriormente las personas que cometieron el robo? CONTESTO: NO PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, utilizaron algún medio de trasporte cuando cometieron el robo a su hermana y a su amiga CONTESTO: Estaban a pie PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, observo si estas personas utilizaron algún arma blanca o de fuego cuando cometieron el robo a su hermana y a su amiga CONTESTO: Si el que agarraron que es el de mediana estatura delgado y blanco tenia un armamento. PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, ha Visto anteriormente usted un arma de fuego CONTESTO: Si PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, puede describir el arma de fuego que cargaba esa persona CONTESTO: NO la vi bien estaba sentada. PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, en el momento en que los vecinos lo agarraron observo usted si le encon6raron algún arma de fuego o objeto que le fue sustraído a su hermana y a su amiga CONTESTO: NO vi ya que cuando llegue ya lo tenían agarrado. PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, describa las características del celular que le fue robado por las personas CONTESTO: Es un teléfono celular marca Samsung Modelo S4 de color blanco con chip de línea movilnet y chip de memoria. PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, con quien se encontraba usted al momento en que ocurrió el robo CONTESTO: Estaba con mi hermana Jessica González a quien le quitaron el teléfono Estaba Yenire Valera quien le quitaron el teléfono y su Hermana Yarelis Rimero después salieron varios vecinos. PREGUNTA Diga Usted, persona declarante, observo usted a su hermana Jessica y Yenere fueron agredidas al momento en que las despojaron del teléfono celular CONTESTO: NO solo amenazaron con el armamento y le dieron que se quedara quieta PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No, es todo. SE TERMINO, SE LEVO Y CONFORME FIRMAN EL DENUNCIANTE Y EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR HERNANDEZ…”

3. OTRO MEDIO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES LA ACTA DE ENTREVISTA YARELIS ROMERO, DE FECHA 18 DE Octubre DE 2.014. Por ante CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCON CENTRO DE COORINACIÓN POLICIAL.

“Con esta misma, fecha a las 09:20 de la medio día de hoy, compareció ante este Despacho Policial una persona quien dijo ser y llamarse: YARELIS ROMERO, (Los datos a reserva del Ministerio Público), de acuerdo a lo establecido en los articulo 7, 8, 9, lO, 13 y 21 de la Ley de Protección a Testigos, Victimas y Sujetos Procesales, quien estando en pleno uso de su facultades mentales y libre de apremio y de coacción, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser de su voluntad formular la siguiente denuncia en contra de una persona de tez morena de contextura delgada, de regular estatura, por identificar, EXPONIENDO LO SIGUIENTE: bueno hoy a eso de las 8:50 de la noche, estábamos en la venta de comida rápida por la casa de mi amiga Jessica González y también estaba hermana Yenire Valera, cuando terminamos de comer la muchachas nos para su casa a echar cuento y cuando ya íbamos camino a su casa nos paramos en la esquina estábamos conversando allí nos llegaron cuatro chamitos y se nos acercaron un blanquito como gordito saco como un arma de fuego y apunto a mi amiga Jessica y nos dijeron quédense quietas y saquen sus teléfonos en eso mi hermana Yenire le entrega su teléfono a un chamito un bajito morenito de franela negra y mi amiga Jessica el que tenia el arma de fuego se lo quito de la mano en eso los muchachos salieron corriendo con a la Arístides Galvanis allí comenzamos a gritar en eso salieron los vecinos de por allí y empezamos todos a correr detrás de ellos hasta que agarramos a uno después llego la policía se lo entregaron y se lo trajeron para la comandancia. Es Todo. UNA VEZ TERMINADA LA EXPOSICION EL OFICIAL INSTRUCTOR PROCEDE A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, lugar fecha y hora aprox. Donde fue victima del robo? CONTESTO: Eso fue en la Urbanización las Eugenias Primera 4ta. Transversal vía pública de Coro del día hoy domingo 18/10/2015 aprox. A las 08:50 de la noche PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, lugar fecha y hora aproximada de donde usted fue agarrado por los vecinos el ciudadano aprehendido CONTESTO: lo agarraron en la Urbanización las Eugenias Primera etapa calle 1 vía pública de Coro del día hoy domingo 18/10/2015 aproximadamente a las 08:54 de la noche. PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, describa las características fisiomicas de las personas que cometieron el Robo, CONTESTO: el que me agarro es de media estatura, delgado y blanco pelo como guajiro, estaba vestido con un pantalón blue Jean de color azul, franela de color azul, y el segundo era bajo, moreno y delgado estaba vestido con una bermuda y una franela de color negra, y el tercero era bajo blanco delgado y estaba vestido con bermuda beige y franela azul, falta un que no vi bien ya que yo me senté cuando estábamos en la esquina y me puse muy nerviosa ciando apunto a mi hermana PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, ha visto anteriormente las personas que cometieron el robo? CONTESTO: NO PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, utilizaron algún medio de trasporte cuando cometieron el robo a su hermana y a su amiga CONTESTO: Estaban a pie PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, observo si estas personas utilizaron algún arma blanca o de fuego cuando cometieron el robo a su hermana y a su amiga CONTESTO: Si el que agarraron que es el de mediana estatura delgado y blanco tenia un armamento y fue el que le quito el teléfono a mi amiga PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, ha Visto anteriormente usted un arma de fuego CONTESTO: Si PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, puede describir el arma de fuego que cargaba esa persona CONTESTO: Si como un revolver PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, en el momento en que los vecinos lo agarraron observo usted si le encontraron algún arma de fuego o objeto que le fue sustraído a su hermana y a su amiga CONTESTO: NO nada PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, describa las características del celular que le fue robado por las personas CONTESTO: Es un teléfono celular marca Orinoquia de color Rojo PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No, es todo. SE TERMINO, SE LEVO Y CONFORME FIRMAN EL DENUNCIANTE Y EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR HERNANDEZ…”


De la transcripción del auto recurrido que precede se verifican los elementos de convicción que fueron acreditados por el Ministerio Público para sustentar la solicitud de medida privativa de libertad contra el imputado de autos, de los cuales se puede entender las circunstancias por las cuales ocurrió su aprehensión por parte, en un primer momento, de personas que se encontraban en las inmediaciones del lugar (Urbanización Las Eugenias de la ciudad de Coro, del Municipio Miranda del estado Falcón), donde resultó aprehendido en delito flagrante el imputado y fue reconocido ante la comisión policial por la víctima del hecho, ciudadana Jessica (cuyos datos quedaron en reserva del Ministerio Público), como la persona que portaba el arma de fuego junto a otros tres sujetos y la despojaron de su celular marca Samsung, siendo entregado a la comisión policial que se apersonó en el sitio, quedando identificado como el imputado de autos, ciudadano OSMARVI JEAN FRANFLIN SEMECO SEMECO, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.788.972, quien aparece también solicitado por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en el expediente N° IP01-D-2013-000001, de fecha 13/07/2015, por el delito de ROBO AGRAVADO Y HURTO SIMPLE.

Asimismo, se desprende del auto recurrido que otro elemento de convicción que fue valorado fue el ACTA DE DENUNCIA de la víctima de autos JESSICA GONZÁLEZ, por ante la Policía del estado Falcón, de la que se extrae que la misma manifestó que encontrándose con su hermana Jennifer González y Yeniré Valera y su hermana Yarelis Romero comiendo en una venta de comida rápida que estaba cerca de su casa, ya terminando de comer y cuando iban en camino hacia su casa, las pararon en una esquina cuatro personas y uno de ellos les sacó un armamento, conminándolas a que le entregaran los teléfonos, poniéndose nerviosas y entregándole dos teléfonos, saliendo dichos sujetos corriendo hacia la Urbanización Arístides Calvani, por lo cual comienzan ellas a gritar y unos vecinos salieron corriendo tras ellos hasta que los agarraron, llamando a la policía y se lo entregaron, siendo que se desprende del auto las preguntas y respuestas que dio en su entrevista, de la que se extrae la coincidencia entre los datos aportados en el acta policial de aprehensión del imputado en cuanto a la vestimenta que portaba el sujeto aprehendido, pantalón blue jeans azul y franela azul, con la aportada por la víctima: pantalón blue jeans azul y franela de color azul, manifestando: “… Si, el que agarraron, que es el de mediana estatura, delgado y blanco, estaba vestido con un pantalón blue jean de color azul, franela de color azul, fue el que nos apuntó y me dijo que le entregara el teléfono…”.

También se desprende de la decisión que se revisa, que apreció el Juez como elemento de convicción la entrevista que rindiera ante la comisión policial la otra testigo de los hechos, ciudadana JENNIFER GONZÁLEZ, quien andaba con la víctima Jéssica González, quien ratifica lo manifestado por la ciudadana Jéssika González, en cuanto a que se pararon en una esquina, luego de haber comido, y se les acercaron cuatro sujetos, uno de los cuales sacó un arma y las conminó a entregar sus teléfonos a su hermana Jéssica y su amiga Yeniré, quienes salieron corriendo hacia la Urbanización Arístides Calvanis y por los gritos que ellas hicieron los vecinos comenzaron a correr tras ellos hasta que agarraron a uno y llamaron a la policía, víctima que entre las respuestas que dio al interrogatorio del órgano policial manifestó: PREGUNTA: Diga usted la persona declarante, observó si estas personas utilizaron algún arma blanca o de fuego cuando cometieron el robo a su hermana y a su amiga? CONTESTÓ: Si, el que agarraron, que es el de mediana estatura delgado y blanco tenía un armamento.

Asimismo, apreció el Juez la entrevista rendida por la otra víctima del robo, ciudadana YARELIS ROMERO, de la que se extrae que también ratifica lo expuesto por las ciudadanas JÉSSICA GONZÁLEZ y JENNIFER GÓNZÁLEZ, en cuanto a que se encontraban en un puesto de comida rápida y cuando terminaron de comer e iban a sus casas llegaron cuatro “chamitos”, y uno blanquito como gordito les sacó un arma de fuego apuntando a Jéssica y les dijo “quédense quietas y saquen sus teléfonos”, procediendo su hermana y Jenniré a entregarle sus teléfonos, saliendo estos corriendo hacia la Urbanización Arístides Calvanis, comenzando ellas a gritar, saliendo los vecinos y corriendo detrás de ellos hasta que agarraron a uno.

Por otra parte, se desprende del auto recurrido que estableció el Tribunal Tercero de Control por qué de la valoración de tales elementos de convicción encontró no sólo demostrado la presunta comisión de un hecho punible, sino la posible participación del mencionado ciudadano en los hechos, cuando estableció en la recurrida, luego de analizar las tres actas de entrevistas de las víctimas de autos que:

… Analizadas estos medios de convicción encuentra esta instancia judicial que las víctimas incriminan de forma directa al imputado en la comisión del delito de DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio JESSICA GONZALEZ, JENNIFER GONZÁLEZ, YENIRE VALERA Y YARELYS ROMERO, lo que permite al tribunal obtener la fuerza de convicción suficiente y necesaria para estimar su participación o autoría en el hecho criminal que la Vindicta Pública le atribuye, dado que es plenamente conteste en señalar al ciudadano OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-24.788.972, se presume que el imputado de autos, en compañía de otros ciudadanos fueron quienes según DENUNCIA NRO. 00806 formulada por la ciudadana JESSICA GONZALEZ, de fecha 18 DE Octubre DE 2.014. Por ante el CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCON CENTRO DE COORINACIÓN POLICIAL, de la cual se extrae lo siguiente Cito: “bueno lo que pasa es que el día de hoy como a eso de las 08:50 de la noche, yo estaba con mi hermana Jennifer González y Yenire Valera y su hermana Yarelys Romero, que estábamos comiendo en una venta de comida rápida que estaba cerca de mi casa y en eso que terminamos de comer ya cuando íbamos camino para mi casa nos pararon en la esquina cuatro personas; se nos acercaron y uno de ellos nos saco un armamento y nos dijo que le entregáramos los Telf., y en eso nos pusimos nerviosas y yo le entregue mi teléfono y mi amiga Jenire le entrego el de ella, en eso ellos salieron corriendo como para la urbanización Arístides Galvani, en eso empezamos a gritar y unas personas vecinas salieron corriendo de tras de ellos hasta que los agarraron, luego llamamos a la Policía y llegaron los policías y se los entregamos y se los trajeron es todo. UNA VEZ TERMINADA LA EXPOSICION EL OFICIAL INSTRUCTOR PROCEDE A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, lugar fecha y hora aprox. Donde fue victima del robo? CONTESTO: Eso fue en la Urbanización las Eugenias cuarta Transversal vía pública de coro del día hoy domingo 18/10/2015 aprox. A las 08:50 de la noche. PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, Diga Usted, la persona declarante, lugar fecha y hora aprox. Donde fue agarrado por los vecinos el ciudadano aprehendido? CONTESTO: lo agarraron en la Urbanización las Eugenias cuarta Transversal vía pública de coro del día hoy domingo 18/10/2015 aprox. A las 08:54 de la noche. PREGUNTA: diga usted la persona declarante, las características fisiomicas de las personas que cometieron el Robo, CONTESTO: el que me agarro es de media estatura, delgado y blanco, estaba vestido con un pantalón blue Jean de color azul, franela de color azul, y el segundo era bajito, moreno y delgado estaba vestido con una bermuda y una franela de color negra, el tercero era bajo y blanco, delgado y vestía una bermuda beige con la franela azul, y falto uno que no lo detalle bien. PREGUNTA: ¿Diga Usted, persona declarante, ha visto anteriormente las personas que cometieron el robo? CONTESTO: No estabas a pie. PREGUNTA: ¿Diga Usted, persona declarante utilizaron alguna arma de fuego cuando cometieron el robo. CONTESTO: Si el que agarraron que es el de mediana estatura delgado y blanco, estaba vestido con un pantalón blue Jean de color azul, franela de color azul, fue el que nos apunto y me dijo que le entregara el teléfono. PREGUNTA Diga Usted, persona declarante, en el momento en que los vecinos lo agarraron le fue encontrado una arma de fuego o objeto que le fue sustraído. CONTESTO: NO PREGUNTA Diga Usted, persona declarante, fue golpeado el sujeto antes descrito y aprehendido por las personas que lo agarraron CONTESTO: querían pegarle pero había mucha gente y yo les dijes que no, pero el cayo cuando iban corriendo. PREGUNTA Diga Usted, persona declarante, describa las características del teléfono celular el cual fue robado por esa persona. CONTESTO: Es un teléfono celular marca Samsung Modelo S4 de color blanco con chip de línea movilnet y chip de memoria. PREGUNTA Diga Usted, persona declarante, con quien se encontraba usted al momento en que ocurrió el robo CONTESTO: Estaba con mi hermana Jennifer González y Yenire Valera y su Hermano Yarelis Rimero y después que empezaron a gritar salieron varios vecinos. PREGUNTA Diga Usted, persona declarante, fue agredida por esas personas al momento en que la despojaron de su teléfono celular. CONTESTO: No Solo me pidieron el teléfono y se los entregue. PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No, es todo. SE TERMINO, SE LEVO Y CONFORME FIRMAN EL DENUNCIANTE Y EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR HERNANDEZ”…Pudieran ser uno de los presuntos autores o participes de la comisión del delito antes descritos.-
Merece atención este hecho, por que se concatenan de forma armónica con el acta policial, donde funcionarios adscritos CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCON CENTRO DE COORINACIÓN POLICIAL. orientados por el afán de descubrir la verdad y por la agudeza de su experiencia en el campo de la investigación de hechos punibles y móviles criminales adoptados por grupos hamponiles, se percataron de la situación al respecto de los hechos ocurridos y sus circunstancias, cobrando fuerza de convicción, claro está, que al momento en que ocurren los hechos. Tales circunstancias permiten a su vez desdibujar en prima face la presunta comisión de un hecho punible por la comisión del delito de DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio JESSICA GONZALEZ, JENNIFER GONZÁLEZ, YENIRE VALERA Y YARELYS ROMERO…

De la cita de esos párrafos del auto objeto del recurso se logra comprender por qué los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control hacen presumir que el imputado de autos es presunto partícipe de los hechos por los cuales fue decretada en su contra la medida de privación preventiva de libertad, pues se advierte que ante esos extremos debe evaluarse por el Juez la necesidad del aseguramiento del imputado a los actos del proceso, especialmente durante la investigación que se continuará durante el lapso de cuarenta y cinco días posteriores, como lo apunta la doctrina jurisprudencial: “… como consecuencia de existir fundados elementos de convicción en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal, siendo que esas dos condiciones “constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado…” (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; Sentencia Nº 1721 del 14/09/2004), máxime si se atiende a que en el presente caso consta que el imputado, además, tiene otro requerimiento judicial por ante otro Tribunal por la presunta comisión de otro delito contra la propiedad, tal como se refleja en el acta policial de aprensión, cuando se establece: “…también solicitado por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en el expediente N° IP01-D-2013-000001, de fecha 13/07/2015, por el delito de ROBO AGRAVADO Y HURTO SIMPLE…”, no asistiendo entonces la razón a la Defensora Pública apelante, pues la motivación dada por el Juez se estima suficiente para darla por bien cumplida, motivo por el cual se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Penal del imputado. Así se decide.

Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Abogada CARISBEL BARRIENTOS, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal AUXILIAR, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, en la causa seguida contra el ciudadano OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal.

DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Abogada CARISBEL BARRIENTOS, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal AUXILIAR, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó la privación judicial preventiva de libertad en la causa seguida contra el ciudadano OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. SE CONFIRMA LA DECISIÓN objeto del recurso. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. En Santa Ana de Coro, al 18 día del mes de Enero de 2016. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES

Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular Presidente Ponente


Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA Abg. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
Jueza Provisoria Juez Suplente


Abg. JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN N° IG012016000047