REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2015-000488
ASUNTO : IG01-X-2016-000009
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Por actuación procesal suscrita el día 25 de Enero del año en curso ante la Secretaría de este Tribunal Colegiado, el Abogado SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA, en su condición de Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, presentó formal inhibición para conocer y decidir en el asunto penal N° IP01-R-2015-000488, seguido ante este Tribunal Colegiado por motivo del recurso de apelación ejercido en la causa penal seguida contra el ciudadano: WILLYS RAMÓN GONZÁLEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual de Niño, por haber emitido opinión en la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder judicial, procederá esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones a resolver la inhibición propuesta en los términos siguientes:
RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Esgrimió en el acta de inhibición el Juez como fundamento para separarse del conocimiento del asunto ingresado ante esta Sala que:
“En fecha 25 de Enero de 2016, se le dio entrada al asunto signado por esta alzada con el Nro° IP01-R-2015-000488, relacionado con el asunto principal de Nro° IP11-P-2015-002780 y por lo que en resguardo de los principios éticos procedo a inhibirme del conocimiento del asunto judicial antes mencionado, seguido en contra del ciudadano WILLYS RAMON GONZALEZ GARCIA, ya que la misma se encuentra conformado por actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo por cuanto es público y notorio que presidía en el ejercicio de mis funciones como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Control de esta Circunscripción del estado Falcón, correspondiéndome conocer y realizar la audiencia de presentación realizada al ciudadano Willys Ramon González Vivien, en fecha 2 de Julio de 201, la cual corre inserta copia certificada del acta de audiencia de presentación desde el folio 18 al 28 del presente recurso de apelación, mediante el cual le decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano WILLYS RAMON GONZALEZ GARCIA por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL DE NIÑOS delito previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 159 del Ley Orgánica para la Protección de niña, niño y adolescente.
Ahora bien, la presente inhibición la planteo, toda vez que evidentemente actué como impartidor de justicia en la presente causa, por lo tanto ya tengo conocimiento y emití opinión sobre los hechos objetos del presente Recurso de Apelación, es por ello que presento debidamente explicada y fundamentada la referida incidencia ya que en efecto, se puede constatar que estoy obligado de por Ley a proponer mi inhibición del conocimiento del presente asunto bajo la causal número 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”
Inhibición que por demás es de obligatorio cumplimiento tal y como lo establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es obligatoria y de pleno derecho.
En consecuencia, procedo a INHIBIRME, de conocer el asunto judicial IP01-R-2015-000488, nomenclatura de este Tribunal Colegiado y se ordena la apertura de respectivo cuaderno separado, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese sus correspondientes oficios, se ordena a la secretaria dar trámite a la presente incidencia de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.”
CAUSAL LEGAL
Se observa que la inhibición fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme se desprende de los alegatos del Juzgador, expuestos en el acta de inhibición parcialmente transcritos, el motivo que lo indujo a desprenderse del conocimiento del asunto penal seguido ante esta Sala en el asunto penal IP01-R-2015-000488, atinente al recurso de apelación ejercido en el asunto penal principal seguido contra el ciudadano WILLYS RAMÓN GONZÁLEZ GARCÍA, fue el hecho de haber conocido y decidido previamente en dicho asunto como Juez Primero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, cuando presidió con tal carácter la audiencia de presentación celebrada en el asunto penal principal N° IP11-P-2015-002780, en la que decreta la Privación Preventiva de Libertad del mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, circunstancia que, conforme a lo establecido en el cardinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando no está prevista como causal de inhibición específica para el caso de los Jueces que hayan intervenido como tal con anterioridad al cargo de Juez que presiden al momento de inhibirse, ya que sólo establece los casos del fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, no es menos cierto que en el proceso penal tal posibilidad se materializa cuando un Juez de Primera Instancia es ascendido a Juez Superior, bien como Juez titular, provisorio, temporal o suplente, constituyendo un hecho notorio judicial registrado en los archivos llevados por esta Corte de Apelaciones que el Abogado SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA, integrante de esta Corte de Apelaciones, se desempeña en el cargo de Juez de Primero de Primera Instancia de Control de esta sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, aunado a que de la revisión del mismo asunto IP01-R-2015-000488 se comprueba que fue el Juez que decretó la aludida medida de coerción personal contra el mencionado imputado.
En tal sentido, al haberse verificado que, efectivamente, el Juez inhibido conoció previamente del asunto que le ha sido puesto bajo su conocimiento como Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, es demostrativo de que su afirmación es cierta, cuando manifiesta haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo que le impide sustanciarla y decidirla en esta fase recursiva del proceso, siendo que la posibilidad que tiene esta Presidenta de la Corte de Apelaciones de fundamentar sus decisiones en el conocimiento obtenido por notoriedad judicial deviene de reiteradas doctrinas jurisprudenciales emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias Nros. 2.138 del 09/11/2007 y 724 del 05/05/2005, entre otras, en las que dispuso que “… en aras de uniformar la jurisprudencia, si el Tribunal tiene conocimiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de competencia por medio de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha sido concebido como un medio auxiliar de divulgación de la actividad jurisdiccional de este Tribunal… o por cualquier otro mecanismo de divulgación (Vgr. Copias fotostáticas) éste juzgador- puede traer a colación el referido precedente al caso concreto aún de oficio…”, tal cual como se ha hecho para la resolución del presente asunto, no quedando dudas que, efectivamente, el Juez Suplente SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA se encuentra inhabilitado para conocer del señalado asunto penal, por estar incurso en la causal de inhibición invocada, por lo que la Inhibición que presentó en el asunto N° IP01-R-2015-000488 y que por este fallo se resuelve debe ser declara con lugar. Así se decide.
En atención a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, se declara que el Juez o Jueza sustituto o sustituta a quien le correspondió conocer del asunto indicado por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del recurso ejercido. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones en el asunto penal IP01-R-2015-000488, seguido ante este Tribunal Colegiado por motivo del recurso de apelación ejercido en la causa penal principal seguida contra el ciudadano: WILLYS RAMÓN GONZÁLEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual de Niño, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión como Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem, el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continúe conociendo del proceso seguido contra el mencionado ciudadano. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 27 días del mes de Enero de 2016.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG012016000076
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