REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000003
ASUNTO : IJ01-X-2016-000002



PONENCIA DE LA JUEZA : CARMEN NATALIA ZABALETA.

Corresponde a este órgano Colegiado resolver sobre la Inhibición planteada por el Abogado JOSÈ ANGEL MORALES, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en la causa signada bajo el Número IP01-P-2016-000003, donde argumenta que por intervenir como Fiscal del Ministerio Público la abogada MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA, le imposibilita de conocer del mencionado asunto penal, por estimar ser una causa grave que pudiera afectar su imparcialidad, conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez planteada la aludida inhibición, se procedió a formar el correspondiente cuaderno separado dándosele entrada al expediente en fecha 14 de Enero de 2016 y designándose como ponente al Juez quien con tal carácter suscribe, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Seguidamente, pasa esta alzada a decidir la Inhibición planteada en los siguientes términos:

MOTIVO DE LA INHIBICIÓN
Tal como se desprende del acta anexada al presente asunto, el funcionario inhibido expuso su declaración, sobre la base de las siguientes consideraciones:

“…En fecha 01 de Enero de 2016, se recibió escrito procedente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico donde colocan a disposición a los ciudadanos MANUEL ALFREDO PEÑA PIÑA Y ANTONIO SANDREA SMITH, plenamente Identificado en la presente causa, suscrito por la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES, en representación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ahora bien este juzgador no puede conocer asuntos penales donde actué la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES. Ello con motivo que en fecha 02 de Diciembre de 2014, la Corte de Apelaciones del Estado Falcón mediante resolución declaro con lugar la inhibición presentada por mi persona en el asunto penal IP01-P-2014-006878, en la cual Intervenía como fiscal la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES, mediante ponencia de la Juez de Corte de Apelaciones Glenda Zulay Oviedo Rangel, en el asunto IJ01-X-2014-000037. Ratificada en sentencia de fecha 19 de Mayo de 2015 en el asunto IJ01-X-2015-000011 Por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón. Toda vez que ya este juzgador presento formal inhibición en el asunto penal IP01-P-2013-009142, y en otros asuntos en los cuales incluso ciudadanos magistrados esta misma Corte de Apelaciones la ha declarado con lugar, por ello que procede este juzgador a inhibirse en el asunto IP01-P-2016-000003.


Como podrán observar ciudadanos Magistrados, presento formal INHIBICION, en el asunto IP01-P-2016-000003, toda vez que en fecha 02 de Diciembre de 2014, la Corte de Apelaciones del Estado Falcón mediante resolución declaro con lugar la inhibición presentada por mi persona en el asunto penal IP01-P-2014-006878, en la cual intervino como fiscal la ciudadana Fiscal MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES y dichos Motivos no han variado con ponencia de la Juez de Corte Glenda Zulay Oviedo Rangel, en el asunto IJ01-X-2014-000037…
[…]
Como se puede observar ciudadanas Magistradas a tenor de lo dispuesto en el artículo 89 Cardinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “ Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”” En virtud de lo antes expuesto, es por lo que este juzgador pasa a inhibirse del conocimiento de la presente causa, sin esperar a que una de las partes lo recuse y sea su digno Tribunal Ciudadanos Magistrados, quienes decidan si este juzgador debe o no seguir en conocimiento de la presente causa. Es por ello que presento debidamente explicada y fundamentada la referida incidencia bajo la causal número 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Inhibición que por demás es de obligatorio cumplimiento tal y como lo establece el propio articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es una inhibición obligatoria y de pleno derecho.

En consecuencia, procedo a INHIBIRME, de conocer el asunto judicial IP01-P-2016-000003, nomenclatura de este Tribunal y se ordena la apertura del respectivo cuaderno separado a los fines de su remisión a la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal del Estado falcón, de conformidad al articulo 98 del Código Orgánico Procesal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y líbrese sus correspondientes oficios. Se ordena a la secretaria dar trámite a la presente incidencia de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se ha elevado al conocimiento de esta Corte de Apelaciones la inhibición presentada por el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, en la causa penal Nº IP01-P-2016-000003, por intervenir en la misma la Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada MILAGROS FIGUEROA, con base en lo establecido en el cardinal 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como causal de recusación e inhibición que cualquier otra causa distinta a las citadas por el legislador en el artículo 89 eiusdem, fundada en motivo grave que afecte la imparcialidad del Juez, al sostener que ya existe un precedente ante esta Corte de Apelaciones sobre las inhibiciones que el mencionado Juez plantea cuando en los asuntos que les corresponde tramitar y decidir interviene la Fiscal MILAGROS FIGUEROA, concretamente, en el cuaderno de inhibición N° IJ01-X-2014-000037, que presentó en el asunto penal N° IP01-P-2014-006878, la cual fue declara con lugar por esta Alzada.
En este contexto, cabe advertir que, ciertamente, esta Corte de Apelaciones dictó un pronunciamiento judicial que resolvió la inhibición que presentara el Juez Primero de Control de esta sede del Circuito Judicial Penal en un asunto penal donde intervenía la mencionada Fiscal del Ministerio Público, luego de apreciar que la misma era Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico y el Juez alegó haber denunciado al Abogado FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, quien era el Fiscal Provisorio de dicha Fiscalía para ese entonces, ante la Dirección de Inspección y Disciplina del Ministerio Publico, pues en opinión del Juez era un hecho notorio y público en predios judiciales la enemistad manifiesta que existe entre ambos, lo cual le imposibilitaba conocer del señalado asunto.
Así, en dicho fallo de esta Sala se declaró con lugar dicha inhibición, quedando separado el Juez del conocimiento de las causas donde intervinieran los Fiscales FREDDY FRANCO PEÑA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Milagros Figueroa Freites, como Fiscal Auxiliar de dicho despacho, por motivo de que el Juez inhibido había presentado una solicitud de abocamiento ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que realizaba graves denuncias contra el Ministerio Público, por órgano de los Fiscales adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo que explicaba el por qué de la recusación y denuncia que efectuara contra los mencionados funcionarios ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y ante la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalía General de la República, por lo cual se concluyó que tales circunstancias se irradian hacia los demás asuntos en los que puedan intervenir los mencionados Fiscales y el Juez inhibido.

Con base en todas las consideraciones anteriormente esbozadas, concluye esta Corte de Apelaciones en la declaratoria de procedencia de la inhibición presentada por el Abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto penal Nº IP01-P-2016-000003. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN del Abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal Nº IP01-P-2016-000002, a tenor de lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 26 de Enero de 2016.

JUECES INTEGRANTE DE LA SALA


ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA



ABG. SATURNO RAMIREZ
JUEZ SUPLENTE

ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIO Y PONENTE


ABG. JENNY DEL CARMEN OVIOL RIVERO
SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria.



RESOLUCION N° IGO12001600077