REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2015-000471
ASUNTO : IP01-R-2015-000471

JUEZ PONENTE: RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado OMAR COLINA MORRELL, Defensor Publico Cuarto Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contra la decisión dictada en fecha 23 de Mayo de 2015 y publicada en fecha 26 de Mayo de 2015, por el Abogado KELVIN VILLALOBOS, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, mediante el cual, decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a su defendido YENDRY JESUS RAMIREZ PUYOSA, Venezolano Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.630.977, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem en virtud de que ejercicio el recurso el 2/672015 esto es al 4 día hábil siguiente de la publicación de auto recurrido, de igual manera fue emplazada la Fiscalia sexta del Ministerio Publico dándose por emplazada en fecha 29/06/2015 no ejerció contestación alguna del recurso presentado, por lo cual esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.

Las Jueces y el Juez de la Corte,


Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta



Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ Abogada IRIS CHIRINOS Provisorio y Ponente Juez Suplente



Abogada IRAIK ROMERO
La Secretaria Accidental.



En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria



RESOLUCION: IG01201600010