REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000317
ASUNTO : IP01-P-2016-000317
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos: DARWIN JOSE OLLARVES Y THONY GERARDO PEREZ CASTELLANO. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día de hoy 25 de Enero de 2015, siendo las 06:08 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES la secretaria y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral para escuchar al imputado; ciudadano JORGE LEONARDO BERMUDEZ QUINTERO. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 2° del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA, el imputado JORGE LEONARDO BERMUDEZ QUINTERO. Seguidamente el Juez procedió a preguntar a los imputados si tenían abogado de confianza o deseaban ser asistidos por el defensor publico de guardia respondiendo NO tener abogado de confianza a lo que se hace pasar a sala a la defensora publica ABG. NELMARY MORA. Se deja constancia que se les permitió un tiempo prudencial a las defensas para que examinaran las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano JORGE LEONARDO BERMUDEZ QUINTERO, quien se encuentra solicitado por el tribunal primero de ejecución de San Cristóbal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse JORGE LEONARDO BERMUDEZ QUINTERO, venezolano, de edad 27 años titular de la cedula de identidad, N° V-19647237, residenciado en Sector creolandia, barrio libertador, calle principal, casa 16, punto de referencia a la esquina de la panadería doña andrea teléfono 0426-3761919. El juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso Seguidamente se pasa al estrado al JORGE LEONARDO BERMUDEZ QUINTERO quien manifestó: NO DESEO DECLARAR A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. NELMARY MORA, quien expone: “ esta defensa solicita la libertad de su representado por cuanto el mismo se encuentra cumpliendo la condición de conversión de pena en confinamiento en la prefectura del municipio carirubana tal como consta en oficio a efectos videndi en esta sala de audiencia. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la libertad para el ciudadano JORGE LEONARDO BERMUDEZ QUINTERO. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la defensa publica, por cuanto el mismo se encuentra cumpliendo la condición de conversión de pena en confinamiento en la prefectura del municipio carirubana. TERCERO: Se ordena librar boleta de libertad. CUARTO: se acuerda remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia 2da del Ministerio publico. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se término, conformes firman siendo las 06:23 horas de la tarde. Es todo.
Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente el ciudadano JORGE LEONARDO BERMUDEZ QUINTERO, se encuentra cumpliendo confinamiento por la causa por la cual aparece requerido, tal y como acredita en sala de audiencias a efecttus vivendi. En virtud de ellos se decreta la Libertad SIN RESTRICIONES, para el ciudadano JORGE LEONARDO BERMUDEZ QUINTERO, ello de conformidad con el articulo 44 de La Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano: JORGE LEONARDO BERMUDEZ QUINTERO, venezolano, de edad 27 años titular de la cedula de identidad, N° V-19647237, residenciado en Sector creolandia, barrio libertador, calle principal, casa 16, punto de referencia a la esquina de la panadería doña andrea teléfono 0426-3761919.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano: JORGE LEONARDO BERMUDEZ QUINTERO. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano: JORGE LEONARDO BERMUDEZ QUINTERO, venezolano, de edad 27 años titular de la cedula de identidad, N° V-19647237, residenciado en Sector creolandia, barrio libertador, calle principal, casa 16, punto de referencia a la esquina de la panadería doña andrea teléfono 0426-3761919. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ.
Resolución N° PJ001201600046.
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