REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000323
ASUNTO : IP01-P-2016-000323


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos: DARWIN JOSE OLLARVES Y THONY GERARDO PEREZ CASTELLANO. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día de hoy 25 de Enero de 2016, siendo las 06:30 horas, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES, la secretaria y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 02º del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, contra de los ciudadanos DARWIN JOSE OLLARVES Y TONY GERARDO PEREZ CASTELLANO. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 02° del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA, contra de los ciudadanos DARWIN JOSE OLLARVES Y TONY GERARDO PEREZ CASTELLANO. Seguidamente el Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza o desea ser asistido por el defensor publico de guardia respondiendo no tener abogado de confianza a lo que se hace pasar a sala la defensora publica décimo de guardia ABG. NELMARY MORA. Se deja constancia que se les permitió un tiempo prudencial a las defensas para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos ABG. NEUCRATES LABARCA, contra de los ciudadanos DARWIN JOSE OLLARVES Y THONY GERARDO PEREZ CASTELLANO, a quines no ls imputa delito por no estar llenos los extremos de ley, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse DARWIN JOSE OLLARVES, venezolano, de edad 25 años titular de la cedula de identidad, N° V-21.667.722 residenciado en la Urbanización Cruz verde, sector 6, vereda 1, casa 4, Coro estado Falcón, telefono N° 0424-697.7914. QUIEN MANIFESTO NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados quedando identificado como THONY GERARDO PEREZ CASTELLANO venezolano, de edad 25 años titular de la cedula de identidad, N° V-20.296.466 residenciado en la Urbanización Cruz verde, sector 8, vereda 7, casa 3, Coro estado Falcón, teléfono N° 0268-2523379. QUIEN MANIFESTO NO DESEO DECLARAR. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y el mismo manifestó: NO DESEO DECLARAR .A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “De las revision de las presentes actuaciones, se observa que a mis defendidos no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico, por lo tanto solicitamos la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecida en los artículos 8, 9 y 229 del COPP y 44 Constitucional, asimismo se solicitamos copias simples del presente asunto, es todo. Seguidamente la juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone nuevamente al ciudadano de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal y se decreta a los ciudadanos DARWIN JOSE OLLARVES Y THONY GERARDO PEREZ CASTELLANO LIBERTAD PLENA por no precalificarle delito alguno. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad a los ciudadanos DARWIN JOSE OLLARVES Y THONY GERARDO PEREZ CASTELLANO TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa publica por no ser contrarias a derecho. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se término, conformes firman siendo las 06:41 horas de la tarde. Es todo.

Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales1, 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que no encontrándose llenos dichos extremos para poder decretar una medida de coerción personal, de lo contrario lo que se debe es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones a los ciudadanos: DARWIN JOSE OLLARVES, venezolano, de edad 25 años titular de la cedula de identidad, N° V-21.667.722 residenciado en la Urbanización Cruz verde, sector 6, vereda 1, casa 4, Coro estado Falcón, telefono N° 0424-697.7914.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para los ciudadanos: DARWIN JOSE OLLARVES Y THONY GERARDO PEREZ CASTELLANO Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa no materia sobre la cual decidir este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: DARWIN JOSE OLLARVES, venezolano, de edad 25 años titular de la cedula de identidad, N° V-21.667.722 residenciado en la Urbanización Cruz verde, sector 6, vereda 1, casa 4, Coro estado Falcón, telefono N° 0424-697.7914. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.



DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos: DARWIN JOSE OLLARVES, venezolano, de edad 25 años titular de la cedula de identidad, N° V-21.667.722 residenciado en la Urbanización Cruz verde, sector 6, vereda 1, casa 4, Coro estado Falcón, telefono N° 0424-697.7914; por no encontrar este juzgador llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ.
Resolución N° PJ001201600045