REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002390
ASUNTO : IP01-P-2012-002390

AUTO MOTIVADO NEGANDO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicitud, interpuesta por el ciudadano abogado en ejercicio IVAN RIVAS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 174.100, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL SOLEDAD MONSALVE, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.132.417, actuando como propietaria de un vehiculo incautado de forma preventiva en la presente causa y visto que el precitado ciudadano, ha presentado ante este Tribunal múltiples solicitudes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a resolver la presente solicitud en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del examen hecho al presente asunto penal, este Tribunal estima lo siguiente:
El principio rector de la norma adjetiva penal establece que los objetos incautados en la comisión de hechos punibles su devolución corresponde en primer orden al Ministerio Publico como titular de la acción penal y en caso de negativa de este deber la parte solicitante ante el juez de Control tal y como lo establece el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien de la revisión a las actas que componen la presente causa no se observa que efectivamente el solicitante presentare solicitud ante el ministerio publico tal y como lo establece el encabezado del precitado articulo, de tal forma que se debe realizar dicha solicitud al ministerio fiscal por ser el Titular de la acción penal y quien lleva la Investigación y mas aun cuando dicha causa se encuentra en fase de Investigación, ello en franca armonía con lo estatuido en los siguientes artículos de la Ley Orgánica de Drogas:
Articulo 172. El Juez o Jueza que de a los bienes incautados, confiscados o decomisados u destino distinto al previsto en esta Ley, será penado o penada con prisión de dos a seis años y si ha sido en beneficio propio con prisión de cuatro a ocho años, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que haya incurrido por la comisión de otro delito.
Articulo 178. Serán penas accesorias a las señaladas en este Titulo:
1………
2……….
3……….
4. La confiscación de los bienes Muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en esta ley, así como los efectos productos o beneficios que provengan de los mismos.
Articulo 183. El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley, así como a los entes y órganos públicos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora. Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.”
Como se puede observa de la propia ley especial que rige la materia especial de drogas de demostrarse de las investigaciones que la ciudadana solicitante no tiene ninguna vinculación con el hecho que se investiga, dicha situación del Vehiculo debe ser resuelta en la audiencia Preliminar de conformidad con lo expresado en la precitada norma especial. Así mismo se observa que en la presente causa se encuentra en fase de investigación la cual no ha llegado a la etapa de dilucidar la situación de dicho vehiculo, debe pues el ministerio Publico concluir la investigación en la cual se encuentra involucrado el vehiculo, a los fines de poder decidirse el destino de dicho bien en primer orden y en segundo orden se debe solicitar dicho bien primero ante el Ministerio Publico quien se encuentra aun investigando, por cuanto es este ultimo quien pude manifestar si dicho bien es imprescindible o no para la investigación. Lo contrario seria coartar al titular de la acción penal investigar a profundidad. De tal forma que resulta improcedente en derecho la entrega de dicho bien. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR por improcedente en derecho la solicitud de entrega de vehiculo; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161, 293 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 178 de la Ley Orgánica de Drogas Por Considerarla Improcedente en derecho por la razones antes expuestas en la presente decisión.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PIRONA.
Resolución N° PJ0012016000002