REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 08 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000037
ASUNTO : IP01-P-2010-000037


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a este Juzgador motivar conforme al artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, motivar la decisión judicial dictada mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada a los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-7.476.447 de 51 años de edad, artesano de oficio Residenciado en el Barrio Colombia Norte, calle 4 casa S/N de Color verde del Municipio Colina del Estado Falcon y OVIDIO ALEXIS TOYO ANDRADES, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.295.684, nacido en Caracas, en fecha 12/08/74, de profesión u oficio Carpintero, estado civil Concubino, hijo de Ovidio Alexis Toyo y Beatriz Mercedes Andrade, residenciado en Barrio La Comunidad, Calle Principal, Casa S/N, sin frisar cerca de la Morón Coro, a cuatro casas de la Licorería El Diamante., teléfono Nº 0416-2292895 por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 08/01/2010, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación en contra de los ciudadanos: Cristóbal Ordóñez, Douglas González, Franklin Linares, Ovidio Toyo y Williams Arias, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano.

En fecha 10/01/2010 se realizó audiencia de presentación a los ciudadanos en contra de los ciudadanos: Cristóbal Ordóñez, Douglas González, Franklin Linares, Ovidio Toyo y Williams Arias, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano.

En fecha 27-04-2011 se recibe acusación penal presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano, en contra de los ciudadanos: Cristóbal Ordóñez, Douglas González, Franklin Linares, Ovidio Toyo y Williams Arias.

En fecha 20 de Junio de 2012 se realizo audiencia preliminar en el presente asunto penal en relación a los ciudadanos OVIDIO ALEXIS TOYO ANDRADES, CRISTOBAL RAMON ORDOÑEZ Y DOUGLAS GONZALEZ. Se decreta la Suspensión Condicional del proceso con relación a los ciudadanos OVIDIO TOYO Y DOUGLAS GONZALEZ, a quienes se les impuso de las siguientes condiciones: Régimen de Prueba de 09 meses y le impone las siguientes condiciones: Asistir a la unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de esta Ciudad y asistir a OFICINA NACIONAL ANTIDROGA con el fin de abstenerse de consumir Drogas y sustancias Estupefacientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de Agosto de 2015 se realizo audiencia de verificación de condiciones en la cual este juzgador señaló que una revisada las actuaciones que conforman la presente causa, se observa en forma favorable que los imputados han cumplido con las condiciones impuestas, es por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 300.3 del eijusdem.

En tal sentido, los artículos 361, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:


Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”
De la revisión del presente asunto se evidencia que el imputado dio cumplimiento oportuno y efectivo a las obligaciones impuestas, por lo que este Tribunal proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto por extinción de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cumplimiento de obligaciones a favor de los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-7.476.447 de 51 años de edad, artesano de oficio Residenciado en el Barrio Colombia Norte, calle 4 casa S/N de Color verde del Municipio Colina del Estado Falcon y OVIDIO ALEXIS TOYO ANDRADES, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.295.684, nacido en Caracas, en fecha 12/08/74, de profesión u oficio Carpintero, estado civil Concubino, hijo de Ovidio Alexis Toyo y Beatriz Mercedes Andrade, residenciado en Barrio La Comunidad, Calle Principal, Casa S/N, sin frisar cerca de la Morón Coro, a cuatro casas de la Licorería El Diamante., teléfono Nº 0416-2292895, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo se decreta el cese inmediato de la medida de Coerción Personal.

Cúmplase, publíquese regístrese y Remítase la causa al Archivo Judicial.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA PIRONA.


RESOLUCIÓN N° PJ0012015000285