REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000083
ASUNTO : IP01-P-2016-000083
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: ABRAHAN JESUS NAVAS COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.641.846, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajador en una agencia de festejo “Coralba”, residenciado Sector Pantano Centro, calle miranda entre colina y calle iturbe, casa 151-1, a 3 casa de la escuela ciudad de coro, teléfono: 0426-615.72.53 de esta ciudad de Coro del Estado Falcón . Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 07 de Enero de 2016, siendo las 11:55 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para celebrar audiencia oral solicitada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público en contra del ciudadano ABRAHAN JESUS NAVAS COLINA. Se constituyó el Tribunal a cargo del ABG. JOSÉ ANGEL MORALES, en presencia de la secretaria ABG. LUBI MEDINA y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, así como el ciudadano ABRAHAN JESUS NAVAS COLINA. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a preguntar al ciudadano si tenían abogado de confianza y respondieron que SI; por lo que se procede a juramentar a la profesional del derecho ABG. SUGEILY MILAGROS ARTEGA CROES, por acta separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano ABRAHAN JESUS NAVAS COLINA expuso en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, Precalificó los hechos como POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desame y control de arma y municiones, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves
asimismo solicito la libertad sin restricciones, Es todo”. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedio a identificar al ciudadano como: ABRAHAN JESUS NAVAS COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.641.846, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajador en una agencia de festejo “Coralba”, residenciado Sector Pantano Centro, calle miranda entre colina y calle iturbe, casa 151-1, a 3 casa de la escuela ciudad de coro, teléfono: 0426-615.72.53 de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada, quien expone: “esta defensa tecnica escuchada la solicitd fiscal la misma se adhiere, es todo”. Acto seguido el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial, y en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en contra del ciudadano ABRAHAN JESUS NAVAS COLINA, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desame y control de arma y municiones y se le decreto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 236 del COPP. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Libertad. Quedan todos los presentes notificados en sala. Se publicará la presente decisión dentro del lapso de ley por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala. Siendo las 12:05 horas del mediodia. Líbrese todo lo conducente. Es todo, terminó y conformes firman.
Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 2 y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de los contrario lo que se de es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano: ABRAHAN JESUS NAVAS COLINA.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano: ABRAHAN JESUS NAVAS COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.641.846, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajador en una agencia de festejo “Coralba”, residenciado Sector Pantano Centro, calle miranda entre colina y calle iturbe, casa 151-1, a 3 casa de la escuela ciudad de coro, teléfono: 0426-615.72.53 de esta ciudad de Coro del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa se declara con lugar, en virtud que le asiste la razón en derecho, de la misma forma como al Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: ABRAHAN JESUS NAVAS COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.641.846, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajador en una agencia de festejo “Coralba”, residenciado Sector Pantano Centro, calle miranda entre colina y calle iturbe, casa 151-1, a 3 casa de la escuela ciudad de coro, teléfono: 0426-615.72.53 de esta ciudad de Coro del Estado Falcón . Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano: ABRAHAN JESUS NAVAS COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.641.846, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajador en una agencia de festejo “Coralba”, residenciado Sector Pantano Centro, calle miranda entre colina y calle iturbe, casa 151-1, a 3 casa de la escuela ciudad de coro, teléfono: 0426-615.72.53 de esta ciudad de Coro del Estado Falcón , por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PIRONA.
Resolución N° PJ00120160000011
|