REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001660
ASUNTO : IP01-P-2014-001660

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Falcón a favor del ciudadano MELVIS JOSÉ ZARRAGA PÉREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.370.458, nacido en fecha 19-03-1993, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en Calle Alí Primera Al Diagonal de la Iglesia Mi Alto Refugio, al frente del taller de pepe, Sector la Cañada Coro estado Falcón, quien resultó condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en pejuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
• 01-04-15 al 20-11-15. Actividades educativas. Horas 1296
• 06-10-14 al 30-03-2015. Cuadrilla de limpieza. Horas 960
Para un total de 2.256 horas intramuros, que equivalen a un (01) año, un (01) mes y ocho (08) días.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano MELVIS JOSÉ ZARRAGA PÉREZ cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de ocho meses, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que 2.256 horas de actividades educativas correspondió a un total de un (01) año, un (01) mes y ocho (08) días de actividades intramuros.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS al ciudadano MELVIS JOSÉ ZARRAGA PÉREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.370.458, nacido en fecha 19-03-1993, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en Calle Alí Primera Al Diagonal de la Iglesia Mi Alto Refugio, al frente del taller de pepe, Sector la Cañada Coro estado Falcón, quien resultó condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en pejuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. Actualícese el cómputo de pena. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS