REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001660
ASUNTO : IP01-P-2014-001660
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

De la revisión de las presentes actuaciones judiciales se constata auto ejecutoriedad de la sentencia decretada en fecha 27 de marzo de 2014 con relación a la causa seguida a los penados RUBÉN ANTONIO GUTIÉRREZ PIÑA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.197.760, nacido en fecha 17-08-1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado Sector La Cañada, calle Hernández con Adolfo Arcaya, casa Nº: 49 de color verde, telefono: 0416-265.0603 y MELVIS JOSÉ ZARRAGA PÉREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.370.458, nacido en fecha 19-03-1993, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en Calle Alí Primera, diagonal de la iglesia mi alto refugio, frente del taller de pepe, Sector la Cañada, Coro, estado Falcón, quienes resultaron condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en pejuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Cursa en actas que los penados fueron detenidos policialmente en fecha 18 de Febrero de 2014, en fecha 20 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de imputados por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, medida de coerción esta que permanece vigente hasta la fecha de hoy, por lo que tienen un tiempo de pena cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. A ese tiempo debe sumarse a su favor el resultado de tiempo redimido de autos practicado en fecha 11 de Enero de 2016, el cual correspondió para cada uno de los penados a SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, para obtener un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. Siendo así, restan por cumplir una condena de dos (02) años, seis (06) meses y trece (13) días y cumplirán la totalidad de la pena para la fecha 23 de julio de 2018.
Los penados pueden optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y también a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: Destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena y corresponde al 24 de enero de 2016; régimen abierto para la fecha 28 de septiembre de 2016 y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, tres años y nueve meses y corresponde para la fecha 18 de noviembre de 2017, fecha esta que de igual manera corresponde a la conmutación de la pena por confinamiento.
En vista de lo expuesto se declara actualizado el cómputo de pena en causa seguida a los ciudadanos RUBEN ANTONIO GUTIERREZ PIÑA y MELVIS JOSÉ ZÁRRAGA PÉREZ y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ACTUALIZADO Y REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA en la causa seguida en contra de los penados RUBÉN ANTONIO GUTIÉRREZ PIÑA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.197.760, nacido en fecha 17-08-1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado Sector La Cañada, calle Hernández con Adolfo Arcaya, casa Nº: 49 de color verde, telefono: 0416-265.0603 y MELVIS JOSÉ ZARRAGA PÉREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.370.458, nacido en fecha 19-03-1993, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en Calle Alí Primera, diagonal de la iglesia mi alto refugio, frente del taller de pepe, Sector la Cañada, Coro, estado Falcón, quienes resultaron condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en pejuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese. Impóngase a los penados. Cúmplase

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS