REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000318
ASUNTO : IP01-P-2006-000318

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA


Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano ANGEL RAFAEL BUENO ANDARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.047.311, de 31 años de edad, soltero, con domicilio en Urbanización cruz verde, calle 15, vereda 15, casa 04, Coro, estado Falcón, condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal.

ITER PROCESAL


El penado ANGEL RAFAEL BUENO ANDARA fue detenido primeramente en fecha 28 de febrero de 2006 y fecha 16 de junio de 2010 esta instancia judicial decreta a su favor la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo.
Con fecha 26 de enero de 2012 se recibe oficio debidamente suscrito por el ciudadano director de la comunidad penitenciaria del estado Falcón, abogado LIBALDO VELASQUEZ, remitiendo a su vez un informe de notificación de evadido suscrito por el delegado de prueba, licenciado MARWIL TIMAURE en donde participa a este tribunal que el penado ANGEL RAFAEL BUENO ANDARA se evadió del centro de pernocta en mención desde la fecha 19 de enero de 2012.
Siendo así, el penado se mantuvo bajo cumplimiento de pena durante un lapso de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. A ese lapso debe sumarse a su favor el tiempo redimido efectuado mediante auto de fecha 21-03-2011 por el lapso de DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; igualmente se suma el tiempo que corresponde a la aprehensión del penado por revocatoria del beneficio que es desde el 07 de enero de 2016 hasta la fecha de hoy y que corresponde a CINCO (05) DÍAS, para en definitiva obtener un lapso de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que es el tiempo de cumplimiento de pena. Al penado le resta por cumplir una condena de CUATRO (04) AÑOS, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual se hará efectiva para la fecha 26 de enero de 2020 a las 12:00 horas meridiam.

En virtud de la revocatoria de la medida el penado solo pota por la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, siete años y seis meses, el cual corresponde a la fecha 26 de abril de 2017 a las 12 horas meridiam.


En vista de lo expuesto se declara actualizado el cómputo de pena en la causa seguida al penado ANGEL RAFAEL BUENO ANDARA de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al penado ANGEL RAFAEL BUENO ANDARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.047.311, de 31 años de edad, soltero, con domicilio en Urbanización cruz verde, calle 15, vereda 15, casa 04, Coro, estado Falcón, condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal.
Se acuerda la remisión de copia certificada de la presente decisión a la dirección del retén policial de esta ciudad. Notifíquese. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS