REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000318
ASUNTO : IP01-P-2006-000318
AUTO ACORDANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
Visto informe de finalización consignada por la abogada Maglenys Chacín Zambrano, en su condición de delegada de prueba de la unidad técnica de supervisión y orientación del estado Falcón, asignada al penado WILMER JUNIOR SIBIRA SUAREZ, venezolano, de 28 años de edad, soltero, mecánico de artefactos del hogar, titular de la cédula de identidad 13.027.031, nacido en fecha 02 de Junio de 1.977 y domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, sector 6, calle 02, vereda 02, casa Nro. 15, Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pena y quien actualmente se encuentra cumpliendo condena bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión del mencionado informe se observa que del mismo se desprende que mediante auto de fecha 30-05-2012 le fue acordado al precitado penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, finalizando su régimen de prueba por cumplimiento de pena en fecha 23-03-2015. Se observa de auto de cómputo de pena de fecha 25 de octubre de 2011, que el penado dará cumplimiento efectivo de la pena impuesta en fecha 23 de marzo de 2015. Así mismo se observa de informe de finalización suscrito por la delegado de prueba, abogada Maglenys Chapín Zambrano, el penado dio cumplimiento a todas y cada una de las condiciones que les fueron impuestas.
De la revisión del presente asunto se desprende que el cumplimiento de la pena en la presente causa corresponde al 23 de marzo de 2015, por lo que es inobjetable que para la fecha de hoy el penado WILMER JUNIOR SIVIRA SUAREZ, ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en relación al presente asunto penal.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano WILMER JUNIOR SIVIRA SUAREZ, antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y conforme se plasma de auto de actualización de cómputo de pena señalado, este cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 23 de marzo de 2015, por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado WILMER JUNIOR SIBIRA SUAREZ, venezolano, de 28 años de edad, soltero, mecánico de artefactos del hogar, titular de la cédula de identidad 13.027.031, nacido en fecha 02 de Junio de 1.977 y domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, sector 6, calle 02, vereda 02, casa Nro. 15, Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pena y quien actualmente se encuentra cumpliendo condena bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIA AUXILIADORA YORIS
SECRETARIA
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