REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007334
ASUNTO : IJ01-P-2015-000017

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del tribunal primero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme en la causa seguida al ciudadano ANDREINA MARIELIS MAVAREZ URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.010.947, con domicilio en avenida principal de Bella vista, calle urupagua, N° 27, Punto Fijo, estado Falcón, Teléfono 0426.718.2513, condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 163 numeral 9 eiusdem, en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que la penada fue detenida por primera y única vez el día 01 de noviembre de 2013, decretándose en la correspondiente audiencia de presentación medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo que para la fecha de celebración de audiencia preliminar, es decir el 07 de mayo de 2015, se decreta a su favor media cautelar sustitutiva de libertad. Siendo así se tiene que la ciudadana ANDREINA MARIELIS MAVAREZ URBINA se ha mantenido privada de libertad durante un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS por lo que resta por cumplir una pena de dos (02) años, cinco (05) meses y veintiocho (24) días.
La penada opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena y por las formula alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
Destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena, libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena y confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta.
Complemento de lo antepuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal cuarto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado falcón santa ana de Coro, en contra de la ciudadana ANDREINA MARIELIS MAVAREZ URBINA, ya identificada, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de la penada ANDREINA MARIELIS MAVAREZ URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.010.947, con domicilio en avenida principal de Bella vista, calle urupagua, N° 27, Punto Fijo, estado Falcón, Teléfono 0426.718.2513, condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 163 numeral 9 eiusdem, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. La penada deberá comparecer para la fecha 22 de Enero de 2016 a las 09:00 horas de la mañana por ante la sede de este tribunal, a fines de su imposición. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente para lo cual se adjunta copia certificada de la presente decisión. Ofíciese.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS