REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002036
ASUNTO : IP01-P-2015-002036

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones provenientes del tribunal tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme en la causa seguida al ciudadano ADRIÁN JESÚS CHIRINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.252.909, de 26 años de edad, con domicilio en urbanización las velitas 2, vereda 43, casa N° 2, Avenida principal Las velitas frente a la zona industrial, Coro, estado Falcón, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado actualmente en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal procede a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo de pena definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 11 de julio de 2015 y en fecha 13 del mismo mes y año el tribunal tercero de control de este circuito judicial decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que el penado solo ha estado DOS (02) DÍAS privado de su libertad y resta por cumplir una condena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
El penado opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena y por las formula alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
Destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena, régimen abierto al cumplir 1las 2/3 partes de la pena, libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena y confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta.
Complemento de lo antepuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Falcón, en contra del ciudadano ADRIÁN JESUS CHIRINO RODRIGUEZ, ya identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado ADRIÁN JESÚS CHIRINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.252.909, de 26 años de edad, con domicilio en urbanización las velitas 2, vereda 43, casa N° 2, Avenida principal Las velitas frente a la zona industrial, Coro, estado Falcón, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado actualmente en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. El penado deberá comparecer para la fecha 22 de enero de 2016 a las 09:00 horas de la mañana por ante la sede de este tribunal, a fines de su imposición. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente para lo cual se adjunta copia certificada de la presente decisión. Ofíciese.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS