REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006250
ASUNTO : IP01-P-2014-006250
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones provenientes del tribunal quinto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a los ciudadanos ALBERTO JOSE CRESPO CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-24.624.948, nacido en fecha 03/08/1991, de 23 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, Grado de Instrucción: Tercer año de secundaria, residenciado Sector Zumurucuare, casa sin numero cerca del Mercal, casa azul, teléfono: no posee, JOSE MANUEL COLINA FERNANDEZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.551.114, nacido en fecha 03/04/1996, de 19 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, Grado de Instrucción: Cuarto año de secundaria, residenciado Calle Maparari, con Colon y León Farias, casa sin numero casa color rosada, teléfono de contacto: no posee, JOSE DE LOS SANTOS BELLO CHIRINOS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.271.586, nacido en fecha 07/08/1996, de 18 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, Grado de Instrucción: Tercer año de secundaria, residenciado Sector Zumurucuare, cerca del centro hípico guaicaipur, a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 458 y 470 del Código Penal Venezolano.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 01 de septiembre de 2014 y en fecha 03 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación de los imputados en donde el tribunal quinto de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantiene hasta la presente fecha, por lo que los penados han estado privados de libertad durante un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) AÑOS y TRECE (13) DÍAS y cumplen la pena para la fecha 01 de septiembre de 2019.
Los penados optan por suspensión condicional de la ejecución de la pena. De igual manera optan por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: Destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena y corresponde a la fecha 01 de marzo de 2017. Régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena y corresponde para la fecha 01 de enero de 2018 y libertad condicional para la fecha 01 de junio de 2018. Así mismo optan por confinamiento para la fecha 01 de junio de 2018 al cumplir las ¾ partes de la pena.
Se declara ejecutada la sentencia decretada en contra de los precitados ciudadanos y practicado el cómputo de pena.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los penados ALBERTO JOSE CRESPO CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-24.624.948, nacido en fecha 03/08/1991, de 23 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, Grado de Instrucción: Tercer año de secundaria, residenciado Sector Zumurucuare, casa sin numero cerca del Mercal, casa azul, teléfono: no posee, JOSE MANUEL COLINA FERNANDEZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.551.114, nacido en fecha 03/04/1996, de 19 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, Grado de Instrucción: Cuarto año de secundaria, residenciado Calle Maparari, con Colon y León Farias, casa sin numero casa color rosada, teléfono de contacto: no posee, JOSE DE LOS SANTOS BELLO CHIRINOS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.271.586, nacido en fecha 07/08/1996, de 18 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, Grado de Instrucción: Tercer año de secundaria, residenciado Sector Zumurucuare, cerca del centro hípico guaicaipur, a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 458 y 470 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente a los precitados penados conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda efectuar la evaluación correspondiente por lo que se ordena practicar lo conducente.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comandancia policial de esta ciudad a fines de la imposición del presente auto. Ofíciese al equipo multidisciplinario a objeto de la evaluación pertinente. Certifíquese por secretaría y remítase copia del presente auto a fines de su remisión al equipo multidisciplinario de la comunidad penitenciaria de esta entidad y a la dirección del mencionado retén policial.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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