REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002196
ASUNTO : IP01-P-2015-002196
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual les condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente a los ciudadanos ANGEL SEGUNDO FERNANDEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-20.660.480, de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado Sector Las Lomas, avenida 7A casa s/n diagonal a la escuela Nazareth, Municipio Mara Parroquia San Rafael del estado Zulia; JESUS BENITO HUERTA MORAN, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-23.463.699, de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado en el Sector El Roció avenida Principal casa s/n al frente del Caney de Palmaren, Municipio Santa Rita, Parroquia José Cenobio Uribarri del estado Zulia ;YORDAN JOSE BERMUDEZ PIRELA venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-23.467.798, de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado Sector Barlovento, calle San Benito casa s/n a tres calles de colegio Raúl Osorio Cabimas estado Zulia y GUILLERMO ENRIQUE PEREZ BENITES venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-20.833.595, de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado Barrio Los Andes, calle 106, casa 20-1,Maracaibo, estado Zulia, todos recluidos en la comunidad penitenciaria del estado Falcón, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte concatenado con el articulo 163 numerales 3° y 9° de la Ley Orgánica de Drogas .
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este tribunal de ejecución de sentencias y medidas de seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 09 de agosto de 2015 y en fecha 11 del mismo mes y año el tribunal tercero de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad a los identificados, medida de coerción esta que se ha mantenido hasta la fecha de hoy, por lo que tienen un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS y cumplirán la totalidad de la pena para la fecha 09 de agosto de 2020.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al dictar sentencia vinculante de fecha 18 de diciembre de 2014, expediente 11-0836 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover prevé la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico. Se desprende de actas que a los penados les fue incautado un peso neto de 56,57 gramos de cannabis sativa lynee, por lo que siendo un delito de menor cuantía es procedente en el presente caso al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir para la fecha 09 de enero de 2018; régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena y corresponde a la fecha 04 de diciembre de 2018 y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir tres años y nueve meses y corresponde a la fecha 09 de mayo de 2019. Optan por la conversión del resto de la pena por cumplir en confinamiento en fecha 09 de mayo de 2019.
Complemento de lo antepuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra los penados ANGEL FERNADEZ VILLALOBOS, JESÚS BENITO HUERTA y YORDAN BERMUDEZ PIRELA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los penados ANGEL SEGUNDO FERNANDEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-20.660.480, de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado Sector Las Lomas, avenida 7A casa s/n diagonal a la escuela Nazareth, Municipio Mara Parroquia San Rafael del estado Zulia; JESUS BENITO HUERTA MORAN, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-23.463.699, de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado en el Sector El Roció avenida Principal casa s/n al frente del Caney de Palmaren, Municipio Santa Rita, Parroquia José Cenobio Uribarri del estado Zulia ;YORDAN JOSE BERMUDEZ PIRELA venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-23.467.798, de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado Sector Barlovento, calle San Benito casa s/n a tres calles de colegio Raúl Osorio Cabimas estado Zulia y GUILLERMO ENRIQUE PEREZ BENITES venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-20.833.595, de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado Barrio Los Andes, calle 106, casa 20-1,Maracaibo, estado Zulia, todos recluidos en la comunidad penitenciaria del estado Falcón, condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte concatenado con el articulo 163 numerales 3° y 9° de la Ley Orgánica de Droga. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado Falcón a los fines de su imposición. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente para lo cual se adjunta copia certificada de la presente decisión. Ofíciese.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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