REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001858
ASUNTO : IP01-P-2012-001858
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre solicitudes de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado falcón a favor de la ciudadana FREISSIS MORENO IRAZABAL, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.965.472, residenciada en la Urbanización Las Eugenias, Cuarta Etapa, calle principal, casa N° B19-12, Coro, estado Falcón, actualmente recluida en la comunidad penitenciaria de Coro, quien fuera sentenciada a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 , primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como han sido las solicitudes antes mencionadas, observa que las mismas abarcan los siguientes períodos de actividades laborales y educativas, por lo que siendo dichos requerimientos de diferentes fechas se determinarán en el siguiente orden:

a)
• 01-10-2013 al 27-02-2015. Misión Ribas. Horas 976
• 15-05-2014 al 30-09-2014. Curso manualidades. 480 horas
• 13-01-2014 al 24-01-2014 y
• 22-11-2014 al 28-02-2015. Plan cambote. 342 horas.
• 06-01-2014 al 28-02-2015. Curso manualidades. 676 horas.
• 01-12-2013 al 30-07-2014. Actividades culturales. 1.176 horas.
• 22-05-2014 al 01-05-2014 y
• 29-10-2014 al 18-02-2015. Deportes. 356 horas
• 03-05-2014 al 27-02-2015. Orquesta sinfónica. 338 horas.

Para un total de 4.344 horas intramuros, que equivalen a Dos (02) años, Dos (02) meses y tres (03) días.

b)
• 01-08-2012 al 30-06-2015 Actividades laborales. 4512 horas
• 02-07-2012 al 28-12-2012 Actividades deportivas. 648 horas
• 04-02-2013 al 19-07-2013 Educación. 420 horas.

Para un total de 5.580 horas intramuros, que equivalen a dos (02) años, nueve (09) meses y cuatro (04) días.

c)
• 01-03-2015 al 17-11-2015. Actividades deportivas. 360 horas
• 02-03-2015 al 13-11-2015 y
• 15-05-2014 al 28-08-2014. Actividades educativas. 494 horas.
• 01-03-2010 al 25-10-2015. Actividades laborales. 592 horas
• 01-03-2015 al 25-08-2015. Manualidades. 470 horas.
• 01-03-2015 al 23-11-2015. orquesta sinfónica. 198 horas.

Total de 2.114 horas intramuros que equivalen a Ocho (08) meses y veinticuatro (24) días.

Observa este Tribunal que las propuestas de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señalan dichas solicitudes que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de dos meses y once días, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que, primero, 4.344 horas intramuros, equivalen a Dos (02) años, Dos (02) meses y tres (03) días ; 5.580 horas intramuros, equivalen a dos (02) años, nueve (09) meses y cuatro (04) días y que 2.114 horas intramuros que equivalen a Ocho (08) meses y veinticuatro (24) días.

Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible para la primera propuesta es de UN (01) AÑO, UN (01) MES y TRES (03) DÍAS, para la segunda propuesta arroja un resultado de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) y con relación a la tercera solicitud, dio un resultado de CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS; al efectuar la sumatoria de los resultados referidos arroja un tiempo efectivo de redención de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS a la ciudadana FREISSIS MORENO IRAZABAL, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.965.472, residenciada en la Urbanización Las Eugenias, Cuarta Etapa, calle principal, casa N° B19-12, Coro, estado Falcón, actualmente recluida en la comunidad penitenciaria de Coro, quien fuera sentenciada a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 , primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano. Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. Se acuerda efectuar actualización de cómputo de pena. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS