REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001858
ASUNTO : IP01-P-2012-001858
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena a la ciudadana FREISSIS MORENO IRAZABAL, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.965.472, residenciada en la Urbanización Las Eugenias, Cuarta Etapa, calle principal, casa N° B19-12, Coro, estado Falcón, actualmente recluida en la comunidad penitenciaria de Coro, quien fuera sentenciada a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 , primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano.
La penada FREISSIS MORENO IRAZABAL fue detenida en fecha 26 de mayo de 2012, manteniéndose privada de libertad hasta la presente fecha durante un lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Cursa en actas redenciones decretadas a su favor mediante auto de fecha 20 de enero de 2015 con un resultado de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS para obtener un resultado total de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS. En consecuencia, la precitada penada resta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 24 DE AGOSTO DE 2017.
De la revisión del asunto se advierte que la cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas a la prenombrada penada al momento de su aprehensión arrojó un total de 750 gramos de cannabis sativa lynee, indicativo de que supera el quantum calificado por nuestro Máximo tribunal a fines de que pueda acceder a las formulas alternativas de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo y régimen abierto, tal y como se asienta en criterio de la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2014, expediente 11-0836 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.
Siendo así la penado solo puede acceder a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional y a la conversión del resto de la pena por cumplir en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, que corresponde a seis años, es decir ya opta. Y así se decide.
En virtud de lo expuesto se declara actualizado y reformado el cómputo de pena en la causa seguida al penado FREISSIS SUJEI MORENO IRAZABAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado Falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano FREISSIS MORENO IRAZABAL, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.965.472, residenciada en la Urbanización Las Eugenias, Cuarta Etapa, calle principal, casa N° B19-12, Coro, estado Falcón, actualmente recluida en la comunidad penitenciaria de Coro, quien fuera sentenciada a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 , primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución y remítase copia certificada a la dirección de la comunidad penitenciaria de Coro. Notifíquese. Impóngase al penado. Solicítese carta de conducta ejemplar y constancia de residencia de la penada a los fines del confinamiento.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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