REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001093
ASUNTO : IP01-P-2013-001093
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena a la ciudadana ROSANA COROMOTO RAMIREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-11.295.618, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien fue condenada a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS bajo la modalidad de transporte en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la ley orgánica de drogas, concatenado con el artículo 83 del código pernal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se tiene que en fecha 10 DE FEBRERO DE 2013, fue detenida la penada, manteniéndose privada de libertad hasta la fecha de hoy, indicativo que tiene un cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS.
A ese tiempo debe sumarse a su favor el resultado de redenciones obtenidas mediante autos de fechas 10 de marzo de 2015, 02 de diciembre de 2015 y 22 de enero de 2016, que correspondieron a CINCO (05) MESES y DIECISETE (17) DÍAS, UN (01) MES y CINCO (05) DÍAS y CINCO (05) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, es decir un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO y QUINCE (15) DÍAS, para en definitiva obtener un tiempo efectivo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Resta por cumplir la pena de UN (01) AÑO y TRES (03) DÍAS, la cual se hará efectiva en fecha 25 DE ENERO DE 2017.
En consideración que el tipo delictivo por el cual resultó condenada la precitada penada correspondió a TRAFICO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS bajo la modalidad de transporte en grado de complicidad no necesaria en donde fue incautada la cantidad de CATORCE COMA NOVECIENTOS TREINTA KILOGRAMOS ( 14,930 kg) de CANNABIS SATIVA LYNEE (Marihuana), resultando esta cantidad de mayor cuantía, conforme se determina en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas y Sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal de fecha 18 de diciembre de 2014, expediente 11-0836 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, la penada solo pota por formulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, al cumplir tres años y nueve meses de cumplimiento de pena. De igual manera la penada opta por la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena y en vista de la actualización de cómputo efectuado en el presente auto, para la fecha de hoy la penada ROSANA COROMOTO RAMIREZ opta por Libertad condicional y/o confinamiento, por haber cumplir en exceso las ¾ partes de la pena como consecuencia del tiempo efectivo de privación de libertad y la sumatoria de las redenciones practicadas.
En vista de lo expuesto queda actualizado cómputo de pena en causa seguida a la ciudadana ROSANA COROMOTO RAMIREZ Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA de la ciudadana ROSANA COROMOTO RAMIREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-11.295.618, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien fue condenada a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS bajo la modalidad de transporte en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la ley orgánica de drogas, concatenado con el artículo 83 del código pernal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.Notifíquese. Solicítese carta de conducta ejemplar. Impóngase a la penada.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS