REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000332
ASUNTO : IP01-P-2013-000332
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano GUSTAVO ERNESTO TORRES ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.938.834, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector San Benito, calle 27 con avenida 9, casa 10-09, color blanco, al lado del Liceo San Francisco, teléfono 0414-720-2639, Maracaibo Estado Zulia, quien resultó condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO COOPERADOR NO NECESARIO Y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el articulo 406, ordinal 1° concatenado con el Articulo 84.3; y el artículo 415 del código penal.

El penado GUSTAVO TORRES ALBORNOZ fue detenido en fecha 18 de enero de 2013 y mediante auto de fecha 21 del mismo mes y año se ha mantenido privado de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que tiene un tiempo de privación de libertad de TRES (03) AÑOS y SIETE (07) DÍAS. A ese tiempo debe sumarse a su favor el tiempo redimido por trabajo y estudio el cual fuera decretado mediante auto de fecha 25 de Enero de 2016, el cual arrojó un resultado de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, para en definitiva obtener un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DÍAS de prisión. Siendo así al pendo le resta un tiempo de pena por cumplir de un (01) año, cinco (05) meses y veintitrés (23) días, el cual se hará efectivo para la fecha 02 de julio de 2017.
El penado opta para la fecha de hoy por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional y conmutación del resto de la pena por confinamiento, al haber cumplido las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, cuatro años y seis meses.

Se declara actualizado el cómputo de pena en causa seguida a GUSTAVO ERNESTO TORRES ALBORNOZ, conforme a lo previsto en artículo 474 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano GUSTAVO ERNESTO TORRES ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.938.834, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector San Benito, calle 27 con avenida 9, casa 10-09, color blanco, al lado del Liceo San Francisco, teléfono 0414-720-2639, Maracaibo Estado Zulia, quien resultó condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO COOPERADOR NO NECESARIO Y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el articulo 406, ordinal 1° concatenado con el Articulo 84.3; y el artículo 415 del código penal.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución y remítase copia certificada a la dirección de la comunidad penitenciaria de Coro. Notifíquese. Impóngase al penado.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS