REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009654
ASUNTO : IP01-P-2013-009654

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena a la ciudadana LILIANA YUDITH VELAZCO COELLO, Venezolana, mayor de edad, nació el 31/08/1972, de 41 años de edad, casada, ama de casa, residenciada en Punto Fijo, Los Rosales, calle y casa sin número, cerca de una Frutería el Gocho, antes de Llegar a la Urbanización Bicentenario cédula de identidad V-10.973.965, teléfono: 0424-6442525, condenada a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se tiene que en fecha 18 de diciembre de 2013 fue detenida la penada de marras, manteniéndose en esa condición hasta la fecha de hoy, por lo que tiene un tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS y sumado el resultado de la redención practicada en esta fecha, el cual arrojó a OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS, da un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS. En consecuencia, resta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DÍAS, cuyo cumplimiento se hará para la fecha 14 de abril de 2018.
Siendo así la penada opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena y por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo. Ya opta.
2. Régimen abierto: al cumplir las 2/3 partes de la pena y corresponde a la fecha 02 de junio de 2016.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir tres años y nueve meses y corresponde a la fecha 16 de enero de 2017.
Opta por conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es para la fecha 16 de enero de 2018.

En vista de lo expuesto queda actualizado cómputo de pena en causa seguida a la ciudadana LILIANA VELAZCO COELLO Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA de la ciudadana LILIANA YUDITH VELAZCO COELLO, Venezolana, mayor de edad, nació el 31/08/1972, de 41 años de edad, casada, ama de casa, residenciada en Punto Fijo, Los Rosales, calle y casa sin número, cerca de una Frutería el Gocho, antes de Llegar a la Urbanización Bicentenario cédula de identidad V-10.973.965, teléfono: 0424-6442525, condenada a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada del cómputo actualizado a la Comunidad penitenciaria de Coro. Notifíquese. Impóngase a la penada. Practíquese lo conducente.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS