REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001240
ASUNTO : IP01-P-2014-001240
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena a la ciudadana ANTONIETA ELISA MIRANDA CHIQUITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-20.234.259, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien fue condenada a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión por la comisión de los delitos de TRAFICO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se tiene que en fecha 08 de febrero de 2014, fue detenida policialmente la penada de marras y en fecha 10 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de la imputada por ante el Tribunal cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad por lo que tiene un tiempo de cumplimiento de pena de UN AÑO, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS y sumado el tiempo redimido mediante auto de fecha 28 de julio de 2015, la cual correspondió a TRES (03) MESES y CUATRO (04) DÍAS, mas el resultado de redención efectuado en fecha 27 de Enero de 2016 que correspondió a CUATRO (04) MESES arroja como resultado un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS. Resta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 17 de JULIO de 2018.
Siendo así la penada opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo. Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses y corresponde a la fecha 09 de marzo de 2016.
2. Régimen abierto: Opta a partir de la fecha 27 de enero de 2017, es decir al cumplir las 2/3 partes de la pena que corresponde a tres años, seis meses y veinte días.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir cuatro (04) años y corresponde a la fecha 07 de julio de 2017.
Opta por conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, cuatro años, lo cual dará cumplimiento el 07 de julio de 2017.
En vista de lo expuesto queda actualizado cómputo de pena en causa seguida a la ciudadana ANTONIETA ELISA MIRANDA CHIQUITO Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA de la ciudadana ANTONIETA ELISA MIRANDA CHIQUITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-20.234.259, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien fue condenada a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión por la comisión de los delitos de TRAFICO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada del cómputo actualizado a la Comunidad penitenciaria de Coro. Notifíquese. Impóngase a la penada. Practíquese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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