REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006560
ASUNTO : IP01-P-2014-006560

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal primero de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente a los penados LUIS DANIEL LUGO DELGADO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.414.559, de 29 años de dad, soltero, obrero, con domicilio en el sector San José, calle 07 con 05, casa sin número, Coro, estado Falcón y EDUARDO MEDINA MACHO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 13.902.580, ambos recluidos en la comunidad penitenciaria del estado Falcón, por encontrarse incursos en el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el 406 numeral 1°, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 del Código Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal procede este Tribunal a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos en diferentes fechas, siendo que el ciudadano EDUARDO MEDINA MACHO, resultó detenido en fecha 07 de octubre de 2014 y LUIS DANIEL LUGO DELGADO el día 14 de octubre de 2014, manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que EDUARDO MEDINA MACHO ha estado en esa condición durante un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS y cumplirá la totalidad de la pena para el 07 de octubre de 2019. El penado LUIS DANIEL LUGO DELGADO tiene un tiempo de privación de libertad de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y cumple la pena en fecha 14 de octubre de 2019.

Es menester señalar que conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal el tipo delictivo por el cual resultaron condenados los prenombrados penados se encuentra entre los delitos clasificados con excepcionalidad para optar por formulas alternativas de cumplimiento de pena y solo correspondería a partir del cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta. No obstante cabe advertirse que, de conformidad con lo establecido en el libro quinto, capítulo segundo de nuestro texto adjetivo penal, el legislador delimitó los beneficios post condena de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena , es decir, que la suspensión condicional de la ejecución de la pena no se sitúa dentro de los medios alternativos en cuestión, por lo que un penado o penado al ser condenado a una pena que no exceda de cinco años de prisión, bien podría, previo cumplimiento de los requisitos de ley, a aspirar a la obtención del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme a lo previsto en el artículo 482 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, y en virtud de lo expuesto, los penados EDUARDO MEDINA MACHO y LUIS DANIEL LUGO DELGADO optan por suspensión condicional de la ejecución de la pena. En caso de que no se satisfagan los requisitos exigibles en la norma in commento solo optarían por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional, al cumplir las ¾ partes de la pena y confinamiento en igual cumplimiento del lapso señalado.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de LUIS DANIEL LUGO DELGADO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.414.559, de 29 años de dad, soltero, obrero, con domicilio en el sector San José, calle 07 con 05, casa sin número, Coro, estado Falcón y EDUARDO MEDINA MACHO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 13.902.580, ambos recluidos en la comunidad penitenciaria del estado Falcón, condenados a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el 406 numeral 1°, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 del Código Penal. SEGUNDO: Se practica el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el precitado ciudadano. Impóngase a los penados. Se acuerda efectuar la evaluación correspondiente. Ofíciese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS