REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002017
ASUNTO : IP01-P-2013-002017
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Falcón a favor del ciudadano ZÁRRAGA ZÁRRAGA LUIS EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.784.108, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, quien resultó condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código orgánico procesal penal.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
• 01-04-15 al 22-01-16. Actividades educativas. Horas 1660
• 30-05-2013 al 30-03-2015. Deportes. Horas 1176
• 30-05-2013 al 30-03-2015. Artesanía. Horas 2.520
Para un total de 5.356 horas intramuros, que equivalen a dos años, siete meses y dieciocho días.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano ZÁRRAGA ZÁRRAGA LUIS EDUARDO, cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de ocho meses, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que 5.356 horas de actividades educativas correspondió a un total de un dos años, siete meses y dieciocho días de actividades intramuros.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
CÓMPUTO DE PENA
De actas se desprende que el penado fue detenido por primera y única vez el día 14 de abril de 2013, permaneciendo en esa condición hasta la fecha de hoy por lo que tiene un cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS, mas el tiempo de redención efectuado mediante auto de esta fecha el cual obtuvo un resultado de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, da un cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, por lo que resta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, para un cumplimiento total de la pena impuesta que será efectivo para la fecha 20 de diciembre de 2019.
El penado opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: YA OPTA.
2. Régimen abierto: Para la fecha 19 de abril de 2017.
3. Libertad condicional: Para la fecha 20 de diciembre de 2018.
Optar por confinamiento para la fecha 20 de diciembre de 2018
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS al ciudadano ZÁRRAGA ZÁRRAGA LUIS EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.784.108, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, quien resultó condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código orgánico procesal penal. Se actualiza el cómputo de pena conforme a artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 y 474 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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