REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002398
ASUNTO : IP01-P-2014-002398
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano JUNIOR JOSÉ COLINA LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.19.066.627, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente, por el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El penado JUNIOR JOSÉ COLINA LÓPEZ fue detenido en fecha 26 de marzo de 2014, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha durante un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y TRES (03) DIAS. Cursa en actas redención decretadas a su favor mediante autos de fecha 29 de enero de 2016 con un resultado de seis meses y diecisiete días, que sumado al tiempo de detención, da un resultado de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PENA CUMPLIDA. En consecuencia, el precitado penado resta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 17 de septiembre de 2018.
Se observa que en cómputo anterior se estimó que en virtud de sentencia vinculante N° 315 decretada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de marzo de 2008, el penado no podía optar por los beneficios post condena estipulados en el ordenamiento jurídico procesal penal, no obstante, en virtud del cambio de criterio jurisprudencial sostenido por la misma Sala de nuestro mas alto Tribunal de fecha 18 de diciembre de 2014, expediente 11-0836, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, se desprende la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico. Trata el caso de marras de uno de los delitos con menor cuantía, conforme se aprecia de actas.
Siendo así opta por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:

1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta. Ya opta.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, para la fecha 06 de febrero de 2017.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, para la fecha 06 de junio de 2017.
Opta por confinamiento para la fecha 06 de junio de 2017.
En vista de lo anterior, se declara actualizado el cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano JUNIOR JOSÉ COLINA POLANCO, conforme a lo estipulado en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ACTUALIZADO Y REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA en la causa seguida en contra del penado JUNIOR JOSÉ COLINA LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.19.066.627, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente, por el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471y 474 del código orgánico procesal penal.
Notifíquese. Se acuerda citar al penado a fines de su comparecencia para la fecha 03 de febrero de 2016 a las 10:00 horas de la mañana Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS