REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000352
ASUNTO : IP01-P-2012-000352
ACUMULACIÓN DE PENAS Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Corresponde a este Tribunal de Ejecución emitir pronunciamiento con relación a la acumulación de penas en los asuntos seguidos al ciudadano JESÚS ALBERTO MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.602.419, de 21 de edad, estudiante, con domicilio en el parcelamiento cruz verde, calle Isaías Medina, casa N° 23,” Coro, estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 471 del Código orgánico procesal Penal.
De la revisión de actas se observa que cursa por ante este tribunal asunto penal signado bajo N° IP01-P-2012-000352 en donde se condenó al precitado penado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Así mismo cursa causa penal N° IP01-P-2012-001691 seguido por ante el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial en donde al precitado penado se le condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del texto penal sustantivo, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, con la agravante contemplada en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente.
A los fines del cumplimiento de lo establecido en el numeral 2° del artículo 471 del Código orgánico procesal penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del código penal vigente, se tiene que de las sumatorias de las penas impuestas por los distintos hechos perpetrados en diferentes causas al precitado penado correspondió a CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal.
Siendo así este Tribunal procede a efectuar por separado el tiempo de cumplimiento de penas que ha llevado el ciudadano JESÚS ALBERTO MATA en los asuntos penales antes señalados para luego determinar la procedencia de las medidas de prelibertad a las cuales pudiera optar.
El precitado penado, por la causa IP01-P-2012-000352 estuvo privado de su libertad por primera vez en fecha 04 de febrero de 2012, hasta el día 06 del mismo mes y año en donde el tribunal quinto de control de este circuito judicial decreta a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que se mantuvo privado de libertad por el lapso de DOS (02) DÍAS. Con fecha 17 de mayo de 2012 el precitado penado es detenido nuevamente, dando lugar al asunto IP01-P-2012-001691 y en audiencia de presentación efectuada por ante el tribunal primero de control de este circuito judicial penal se decreta en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose detenido hasta la fecha de hoy, es decir durante TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA, mas el tiempo de detención de DOS (02) DÍAS, referidos inicialmente, arroja un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS, restándole por cumplir una pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DOCE (12) DÍAS, lo que se hará efectivo para la fecha 17 de febrero de 2017.
El penado opta a todos los medios alternativos de cumplimiento de pena y opta por la conmutación del resto de la pena por confinamiento a partir de la fecha 24 de marzo de 2016 y así se decide.
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUMULACIÓN DE LAS PENAS en las causas seguidas al penado JESÚS ALBERTO MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.602.419, de 21 de edad, estudiante, con domicilio en el parcelamiento cruz verde, calle Isaías Medina, casa N° 23,” Coro, estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 471 del Código orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal determinándose que el penado opta por todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y opta por confinamiento. Solicítese a la defensa se sirva colaborar para con este tribunal a los fines de la consignación de carta de residencia correspondiente. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Impóngase al penado. Notifíquese. Practíquese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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