REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000606
ASUNTO : IP01-P-2013-000606
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena a la ciudadana REYES QUERALES SUHAIL ALEXANDRA, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 7 ejusdem y el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano.
Se tiene que en fecha 23 de enero de 2013, fue detenida la penada de marras, manteniéndose en esa condición hasta la fecha de hoy, por lo que tiene un tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DÍAS, y sumado el resultado de la redención practicada mediante autos de fechas 12 de mayo de 2014, 21 de enero de 2015 y 05 de enero de 2016, que correspondió a DOS (02) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, CUATRO (04) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS; y CINCO (05) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, respectivamente, es decir UN (01) AÑO, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS de tiempo redimido, arroja un total de tiempo efectivo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS y DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, restándole por cumplir la pena de Un (01) año, Once (11) meses y dieciséis días, la cual se hará efectiva para la fecha 19 de diciembre de 2016 a las 12:00 horas meridiam.
En atención a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 488 eiusdem, puede optar por el beneficio de libertad condicional al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, que corresponde a cuatro años y seis meses, es decir, para la fecha 19 de junio de 2016 a las 12:00 horas meridiam. Se establece como igual fecha la conversión de la pena que resta por cumplir en confinamiento, es decir, al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta.
En vista de lo expuesto queda actualizado cómputo de pena en causa seguida a la ciudadana REYES QUERALES SUHAIL ALEXANDRA Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA de la ciudadana REYES QUERALES SUHAIL ALEXANDRA, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 7 ejusdem y el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada del cómputo actualizado a la Comunidad penitenciaria de Coro. Notifíquese. Impóngase a la penada. Practíquese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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