REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000606
ASUNTO : IP01-P-2013-000606
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado falcón a favor de la ciudadana REYES QUERALES SUHAIL ALEXANDRA, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley orgánica de Droga en concordancia con el artículo 163 numeral 7 ejusdem y el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
• 01-01-2015 al 17-11-2015. Actividades deportivas. Horas 820.
• 29-11-2014 al 27-07-2015. Actividades laborales. 600 horas.
• 29-11-2014 al 11-11-2015. Misión Ribas. 716 horas.
• 02-02-2015 al 27-07-2015. Curso Inces. 320 horas.
• 03-05-2014 al 30-08-2014. Curso de inglés. 88 horas.
• 29-11-2014 al 07-10-2015. Orquesta sinfónica. 200 horas.
Para un total de 2.744 horas intramuros, que equivalen a once (11) meses y trece (13) días.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente a la ciudadana REYES QUERALES SUHAIL ALEXANDRA cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 2.744 horas intramuros, que equivalen a once (11) meses y trece (13) días, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que 2.744 horas de actividades educativas correspondió a un total de (11) meses y trece (13) días de actividades intramuros.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de CINCO (05) MESES y VEINTIÚN DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de CINCO (05) MESES y VEINTIÚN DÍAS a la ciudadana REYES QUERALES SUHAIL ALEXANDRA, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley orgánica de Droga en concordancia con el artículo 163 numeral 7 eiusdem y el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. Se acuerda efectuar actualización de cómputo de pena. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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