REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001255
ASUNTO : IJ01-P-2015-000036

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano EUGENIO ANTONIO ROMERO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.862.623, de 25 años de edad, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria del estado Falcón, quien resultó condenado a la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (4) MESES de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el artículo 84 numeral 1° eiusdem.
Decretada la firmeza por el tribunal competente se procede a practicar el cómputo de pena correspondiente en los términos que a continuación se expresan.
El penado resultó detenido en fecha 31 de marzo de 2015 y en audiencia de presentación le fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que tiene un tiempo de privación de libertad de OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS y cumplirá la pena para la fecha 31 de julio de 2018.
El penado opta por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: A partir de la fecha 01 de diciembre de 2016, al cumplir la mitad de la pena impuesta.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena que corresponde a dos años, dos meses y veinte días, es decir, para la fecha 20 de junio de 2017.
3. Libertad condicional, al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a dos años y seis meses y corresponde a la fecha 01 de octubre de 2017.
Opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir para la fecha 01 de octubre de 2017.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado EUGENIO ANTONIO ROMERO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.862.623, de 25 años de edad, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria del estado Falcón, quien resultó condenado a la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (4) MESES de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el artículo 84 numeral 1° eiusdem. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS