REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007043
ASUNTO : IP01-P-2013-007043

CORRECIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Visto escrito que fuera presentado por el abogado ELIEZER MANUEL HERNANDEZ POLANCO, en su condición de defensor privado del penado ORLANDO ANTONIO MEDINA NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.067.205 quien resultó condenado a la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del código penal.
Solicita en su escrito la defensa se proceda a enmendar el error material relacionado con el cálculo del cómputo de pena que fuera practicado por este tribunal mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2015, a los fines de la revisión y de la rectificación de dicho cómputo.
Siendo así, procede este tribunal de conformidad con lo previsto en el aparte in fine del artículo 474 del código orgánico procesal penal a revisar el cómputo de pena en la presente causa.
Observa quien aquí decide que el tribunal al efectuar dicho cómputo cometió un error al determinar lo siguiente:

“Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 27 de octubre de 2013, manteniéndose bajo la medida de privación judicial de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que ha estado en esa condición durante un lapso de UN (01) AÑO y DIECISIETE (17) DÍAS y cumplirá la totalidad de la pena para el 27 DE ABRIL DE 2026”.

Puede evidenciarse el error en el calculo del tiempo de cumplimiento de pena del prenombrado ciudadano para cuando se estima que para la fecha del mencionado auto había transcurrido el lapso de UN (01) AÑO y DIECISIETE (17) DIAS, cuando lo correcto corresponde a DOS (02) AÑOS y DIECISIETE (17) DÍAS, por lo que debe revisarse el cómputo en cuestión y corregirse el error advertido.
Siendo así, se tiene que el penado ORLANDO ANTONIO MEDINA NAVAS resultó detenido en fecha 27 de octubre de 2013, manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que se encuentra efectivamente privado de libertad durante DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS, y se estima como cumplimiento efectivo de la pena la fecha 27 de abril de 2026.
Siendo aplicado el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal se tiene que el penado solo opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional, para la fecha 14 de febrero de 2023, al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta. Optará por la conmutación del resto de la pena en confinamiento a partir de la fecha 14 de febrero de 2023.
Siendo así se declara corregido y actualizado el cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano ORLANDO ANTONIO MEDINA NAVAS, conforme a lo expresamente previsto en el aparte final del artículo 474 del código orgánico procesal penal y así se decide.


DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la corrección y actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano ELIEZER MANUEL HERNANDEZ POLANCO, en su condición de defensor privado del penado ORLANDO ANTONIO MEDINA NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.067.205 quien resultó condenado a la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del código penal
Remítase certificación del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS