REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003829
ASUNTO : IP01-P-2014-003829

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano OSWALDO SUAREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.562.056 venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 24/10/1971, residenciado en la Urbanización Las Calderas, Av. Principal, Municipio Colina, estado Falcón (actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro), condenado a cumplir una pena de a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley de Identificación.

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido en fecha 10 de junio de 2014 y en fecha 16 del mismo mes y año se decreta en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad, medida de privación que se ha mantenido hasta la presente fecha. Siendo así el penado se ha mantenido privado de libertad durante UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, para cumplir la totalidad de la pena en fecha 10 de enero de 2022.
El penado opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: En fecha 10 de Marzo de 2018, al cumplir la mitad de la pena impuesta.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir cinco años y veinte días y corresponde a la fecha 01 de julio de 2019.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir cinco años, siete meses y quince días y corresponde a la fecha 29 de enero de 2020.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta y corresponde a la fecha 29 de enero de 2020.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA PROFERIDA EN CONTRA DE OSWALDO SUAREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.562.056 venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 24/10/1971, residenciado en la Urbanización Las Calderas, Av. Principal, Municipio Colina, estado Falcón (actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro), condenado a cumplir una pena de a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley de Identificación. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese. Impóngase al penado, practíquese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS