REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001870
ASUNTO : IP01-P-2015-001870

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente al penado JEAN CARLOS FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.562.431, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ALEXIS CHIRINOS y MARYON CATARI; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALCIDES CHIRINOS; LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos YOLANDA LUGO y RICHARD ÁLVAREZ; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 313.6 del código orgánico procesal penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal procede este Tribunal a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido el día 07 de junio de 2015, manteniéndose bajo la medida de privación judicial de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que ha estado en esa condición durante un lapso de SIETE (07) MESES y cumplirá la totalidad de la pena para el 07 de junio de 2035.
Siendo que uno de los delitos por el cual fue condenado el precitado penado correspondió a HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, entre los cuales se señalan entre los tipos del cual se exceptúan los medios alternativos de cumplimiento de pena como destacamento de trabajo y régimen abierto, el penado solo optará por la fórmula alternativa de Libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta es decir, al cumplir quince años y cuatro meses de la pena, correspondiendo para la fecha 07 de octubre de 2030. De manera igual opta por la conversión de la pena en confinamiento para la fecha 07 de octubre de 2030.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del ciudadano JEAN CARLOS FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.562.431, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ALEXIS CHIRINOS y MARYON CATARI; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALCIDES CHIRINOS; LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos YOLANDA LUGO y RICHARD ÁLVAREZ; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 313.6 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se practica el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el precitado ciudadano. Impóngase al penado. Remítase copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Ofíciese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS