REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 23 DE NOVIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000554
ASUNTO : IP01-D-2016-000554


En fecha 20 de Septiembre de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Destacamento de Seguridad Urbana N° 13 Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana y para quien el abogado ERMILO ROSALES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “c” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible que precalifica como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que el di a17 de Septiembre de 2016, siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde, se constituyo comisión de seguridad y orden publico con la finalidad de efectuar patrullaje por las inmediaciones del Municipio Miranda del Estado Falcón, cuando aproximadamente a las 18: 50 horas de la noche se encontraban específicamente en la Calle el Sol específicamente entre Millar y Proyecto, Sector la Guinea Municipio Miranda Coro Estado Falcón, donde se observo un ciudadano que vestía franelilla de color gris y short jeans de color amarillo, que se encontraba sentado al frente de una vivienda de color rosado de la mencionada Calle, quien al notar la presencia de la comisión tomo un actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto el mismo la acato, procedimos a efectuarle una revisión corporal lográndole incautar en el bolsillo derecho de la parte de adelante del short: CINCO (05) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO AMARRADO A SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL TODOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COLOR BLANCA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE QUE POR SUS CARACTERISTICAS, ES LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, y al quedar identificado como adolescente, es colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica, representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ, quien expuso: Esta defensa escuchada la solicitud Fiscal solicita la aplicación del procedimiento ordinario, con el objeto de determinar o no la responsabilidad penal de mi defendido, no obstante, se observan que no existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor del delito. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 20 de Septiembre de 2016, en la que el Abg. ERMILO ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente aparece el Acta de Investigación Penal Nro. 231, de fecha 17 de Septiembre de 2016, en la que funcionarios militares adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR), con sede en Coro, narran las circunstancias de tiempo, lugar y modo que dieron origen a la aprehensión del ciudadano presunto adolescente y la incautación de sustancia ilícita. También constituye la investigación el Registro de Cadena de Custodia, en la que se determinan las características de la sustancia ilícita incautada, es decir: CINCO (05) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO AMARRADO A SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL TODOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COLOR BLANCA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE QUE POR SUS CARACTERISTICAS, ES LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA. También se señala el Acta de Inspección 9700-060-322, de fecha 19 de Septiembre de 2016, en la que se determina que la Muestra 1: Esta constituida por cinco (5) envoltorios, elaborados en material sintético de color negro anudados con su mismo material, tamaño pequeño, tipo cebollitas, con un peso bruto de uno coma veinticuatro gramos (1,24 grs.), que al abrirlos se observa que contienen polvo de color blanco, con olor fuerte penetrante, con un peso neto de cero coma ochenta gramos (0,80 grs.), que al aplicarle el reactivo de tacianato de cobalto su resultado fue positivo indicando la presencia de alcaloides. También consta Acta de Inspección, de fecha 18 de Septiembre de 2016, que riela al folio 20, practicada en el sitio del suceso: CALLE EL SOL CON MILLAR Y PROYECTO, VIA PUBLICA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, señalándose que no se logró colectar otras evidencias de interés criminalístico. Con las actuaciones de investigación, analizadas en su conjunto y debido a la relación que tienen entre sí, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito consta que el ciudadano fue aprehendido in fraganti, cuando poseía sustancia ilícita, dentro de las ropas que vestía, por lo que fue trasladado a la sede policial y se determinó formalmente su condición de adolescente, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, se acoge la precalificación jurídica de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial y se le obliga a reincorporarse al Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente, la correspondiente constancia de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.