REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Enero de 2016
Año 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000552
ASUNTO : IP01-D-2014-000552
Cese de Prisión Preventiva por una medida menos gravosa
En el día de hoy revisada como ha sido la causa seguida al adolescente JOSE GREGORIO MEDINA DELGADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 406 y 458 del Código Penal, en perjuicio de RAMON ORTIZ HERNANDEZ; este Tribunal revisa la medida sustitutiva de libertad al respecto, este Tribunal conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, examina y revisa la mencionada medida cautelar y para decidir sobre este planteamiento hace las siguientes observaciones
PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa donde el Juez Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Audiencia Preliminar admitió totalmente la acusación en contra de este adolescente ya citado, por estar presuntamente involucrado en los delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON ORTIZ HERNANDEZ (OCCISO) y acordó la medida de Prisión Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Revisado el Auto de Enjuiciamiento como el Acta de la Audiencia Preliminar de fecha 06 de mayo de 2015 se acordó la Prisión Preventiva conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. y es de recordar que esta medida cautelar preventiva se dicta única y exclusivamente en la Audiencia Preliminar y tiene el efecto de asegurar la comparecencia al juicio Oral y Reservado del adolescente por un delito grave como es este caso considera este Decidor en primer lugar que este adolescente está acusado por los hechos ilícitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON ORTIZ HERNANDEZ (OCCISO) delitos graves que encabeza la lista del artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente considera este Tribunal de Juicio ajustado a derecho es revisar la medida de Prisión Preventiva de Libertad en virtud de haber transcurrido mas de tres meses desde que se dictó dicha privativa y por cuanto no ha concluido el juicio al citado adolescente se acordó una medida menos gravosa al adolescente ya identificado de conformidad con el articulo 581 Parágrafo Segundo de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente ; y la sustituye por otra medida menos gravosa la cual consiste en la presentación periódica cada quince (15) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCON , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda revisar la medida de Prisión Preventiva al adolescente GREGORIO JOSE MEDINA DELGADO, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 28.446.229 fecha de nacimiento: 05-08-1998, 16 años, Profesión u oficio: estudiante, Dirección actual: Urbanización Velita II, Vereda N° 43, casa N° 90, casa de color verde, detrás de la planta de zábila, Zavilven, Municipio Miranda de la Ciudad de Coro del Estado Falcón , teléfono: 0416-2224647 (hermana Lisbeth chirinos); 0414-6387276 (madre) hijo de GLADYS COROMOTO DELGADO .y la sustituye por una menos gravosa la cual consiste en la presentación cada quince (15) días por ante la sede de este circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Acuerda librar la boleta de traslado al adolescente ya identificado a la Casa de Formación Integral para Varones de esta localidad a los fines de imponer al adolescente de la presente decisión Notifíquese a las partes de esta Decisión en Santa Ana de Coro a los once días del mes de Enero de 2016
JUEZA DE JUICIO SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. NIRVIA GÓMEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO DE SALA
ABG. ROBERTO MEDINA
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