REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Enero de 2016
Año 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000295
ASUNTO : IP01-D-2013-000295
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZA: ABG. NIRVIA GOMEZ
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
SECRETARIA: ABG. CECILIA PEROZO
IMPUTADO: CARLOS ALFONSO SEAZ LOPEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS YANEZ Y ABG. MARISOL GARRIDO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCCION DE UN ROBO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
El día 15 de agosto de 2013, cuando siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, momentos en que el ciudadano: ANTONIO BARREIRO GONZALEZ, se encontraba laborando en su lugar de trabajo cuando de manera inesperada fue abordado por dos ciudadanos, entre ellos se encontraba el Adolescente: CARLOS ALFONZO SEAZ LOPEZ, quienes desenfundaron armas de fuego, sin mediar palabras le efectuaron varios disparos, que impactaron en la humanidad de la víctima, la cual cae al piso tendido, producto de las heridas sufridas, producidas por el paso de proyectiles impulsados por un arma de fuego. Posteriormente los sujetos activos en el hecho punible, huyen del sitio del suceso, dejando tirado a la victima en el terreno baldío, posteriormente proceden a la remoción del cadáver, a fin de ser trasladado hasta la morgue del Hospital Lino Arévalo, donde se le practicara fue trasladado al Hospital Lino Arévalo, donde se le practicara la respectiva necropsia de Ley, donde ingreso sin signos vitales, siendo la causa de muerte tal y como se evidencia en la Necropsia de Ley practicada por la Dra. Dilbert Álvarez, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro del Estado Falcón donde reside el adolescente antes mencionado, donde lograron aprehenderlo, imponiéndole sus derechos y garantías constitucionales.
El día 8 de Mayo de 2014 el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; celebró Audiencia Preliminar y dictó Auto de Enjuiciamiento y remitió la presente causa a este Tribunal a los fines de la Apertura del Juicio Oral y Privado al adolescente CARLOS ALFONSO SEAZ LOPEZ por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCCION DE UN ROBO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.
Este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado, apertura Juicio Oral y Privado el día Jueves (04) de Junio de 2015, en horas de la mañana, oportunidad de este Tribunal, previo lapso de espera, para la celebración de la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Privado en el presente asunto penal seguido contra el adolescente CARLOS ALFONSO SEAZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCCION DE UN ROBO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio del ciudadano ANTONIO BARREIRO GONZALEZ (OCCISO), tipificado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente. Se constituyó el Tribunal a cargo de la jueza ABG. NIRVIA GOMEZ, acompañada de la secretaria de sala ABG. CECILIA PEROZO y el alguacil asignado a la sala de audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la ciudadana jueza solicita a la secretaria de sala, que verifique la presencia de las partes, en virtud de lo cual se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Privada ABG. MARISOL GARRIDO y ABG. JESÚS YANEZ ROJAS. Se deja constancia de la comparecencia del acusado CARLOS ALFONSO SEAZ LOPEZ, acompañado de su representante legal AQUILINA FRANCISCA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.765.768. Se deja constancia de la incomparecencia de las víctimas familiares del ciudadano ANTONIO BARREIRO GONZALEZ (OCCISO) quienes fueron notificados en la audiencia anterior, mediante la vía ordinaria de Alguacilazgo el igualmente mediante Carteles, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, esta es la oportunidad para Aperturar Formalmente el Debate Oral y Privado en el presente proceso, Acto seguido la jueza apertura el debate concediéndole la palabra al Representante del Ministerio Publico quien narro como sucedieron los hechos, ratificó las pruebas ofrecidas en la acusación, explicando su pertinencia y necesidad, como pruebas para demostrar ofrezco las documentales las que aparecen en el expediente, asimismo solicita se haga comparecer a los testigos y expertos y una ves demostrado la responsabilidad del adolescente sea sancionados con la solicitud del escrito acusatorio. Acto seguido la Ciudadana Jueza impone al adolescente acusado CARLOS ALFONSO SEAZ LOPEZ, de las medidas alternativas sobre la figura del Procedimiento de Admisión de hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente manifestando a viva voz “NO ADMITOS LOS HECHOS”. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone lo siguiente: “Ratifico el escrito de contestación, el escrito de excepciones, asimismo ratificamos los testigos propuestos de igual forma me acojo al principio de comunidad de la prueba y al de presunción de Inocencia y solcito se apertura el juicio oral y privado, que se notifiquen a los expertos. Es todo”. En este estado se impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Además le impuso del contenido de los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido queda identificado el acusado como CARLOS ALFONSO SEAZ LOPEZ, titular de la cédula Nº 27.140-857; edad 18 años, nacido 18-02-1997, domiciliado CHURUGUARA CASERIO BARRIO NUEVO; CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA CORRALEJA CASA SIN NUMERO EN LA CASA DE LA FAMILIA EMILIA LOPEZ, TELÉFONO DE SU PRIMO FELIPE LÓPEZ: 0414-4223-188. 0424-4675064 (madre) Quien manifestó NO QUERER DECLARAR
El día dieciséis de Junio del año 2015 no comparecieron ni Expertos ni Testigos y se incorporó una de las pruebas Documentales ACTA DE INVSTIGACION PENAL DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2013, PRACTICADA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE LAYDER GONZALEZ, INSPECTOR ANAHOLE ANTONIO Y DETECTIVE ZAMFIR ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION TUCACAS, ESTADO FALCÓN.
El día dos de Julio del año 2015 no comparecieron ni Expertos ni Testigos y se incorporó una de las pruebas Documentales suscritas por MV.MSC. LENALIDA DEL C. GUARECUCO, Experta adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser útil y pertinente, por ser quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA e IONES OXIDANTES expediente Nº K-13-0216-01027, quien rinde el presente informe pericial para los fines legales consiguientes: MOTIVO: EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGIA E IONES OXIDANTES, al material recibido: MUESTRA Nº 1: Una (1) prenda de vestir, de las denominadas: “franela” MUESTRA Nº 2: Una (1) prenda de vestir, de las denominadas ”pantalón”, modelo clásico de uso masculino. MUESTRA Nº 3: Un (1) segmento de gasa, con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, identificada como colectada en el sitio del suceso. MUESTRA Nº 4: Un (01) segmento de gasa, con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, identificada como colectada en la morgue al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Antonio Barreira González. PERITACION. I. ANALISIS FISICO. OBSEVACION ESTEREOCOPICA. II ANALISIS BIOQUIMICO: DETERMINACION DE IONES OXIDANTES NITRATOS: >A fin de realizar el presente estudio se tomaron Macerados en la superficie anterior exterior las Muestras Nº 1 y 2, los cuales se identificaron de la siguiente manera para ser sometidos a la: REACCIÓN QUIMICA CON EL REACTIVO LUNGE: 1.1 cara anterior de la franela resultado positivo. 1.2 cara posterior de la franela resultado interferencia 2.1 cara anterior del pantalón. Resultado interferencia. 2.2 cara posterior del pantalón. Resultado interferencia. ANALISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA. INVESTIGACION DE CATALASSA SANGUINEA: REACCION DE KASTLE MEYES: MUESTRA 1: POSITIVO. MUESTRA Nº 2: POSITIVO. MUESTRA Nº 3: POSITIVO. MUESTRA Nº 4: POSITIVO. ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETENCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA: MUESTRA 1: POSITIVO. MUETSRA Nº 2: POSITIVO. MUESTRA Nº 3: POSITIVO. MUESTRA Nº 4: POSITIVO. METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA: MUESTRA 1: POSITIVO. MUESTRA Nº 2: POSITIVO. MUESTRA N° 3: POSITIVO. MUETSRA Nº 4: POSITIVO.
El día catorce de Julio del año 2015 compareció la ciudadana MV.MSC. LENALIDA DEL C. GUARECUCO, Experta adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser útil y pertinente, por ser quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA e IONES OXIDANTES expediente Nº K-13-0216-01027, quien rinde la siguiente declaración: SE TRATA de dos experticias en las cuales solicita la peritación de evidencias referentes a pruebas de vestir en las cuales solicitan experticias de reconocimiento legal hematológicas iones oxidantes y grupo sanguíneo. Se procede a verificar cada una de las muestras y a realizarles la observación pertinente para el reconocimiento legal y toma de macerados para las pruebas bioquímicas solicitadas, determinándose en la experticia Nº 9700-060-362 que se trata de 4 evidencias en las cuales se determina la presencia de iones oxidantes en la muestra n 3 correspondiente a una franela en la cara anterior y no se puede determinar ausencia o presencia de los mismos; en la muestra Nº 2 y cara posterior de la muestra n 1 siendo negativa para el resto de la prueba. La presencia de sustancia hematica solo se determina en la prueba 3 y 4 y se determino que el grupo sanguíneo es de tipo A; en la experticia nuecero 9700-060-361 se analizan dos prendas de vestir y dos muestras correspondientes a gasas colectadas una en el cadáver y otra en el sitio del suceso visualizando que las muestras correspondientes a prendas de vestir n1 franela y n 2 pantalón presentan orificios. Se practica la prueba de iones oxidantes y se determina la presencia en la muestra numero 1 no pudiendo determinar presencia o ausencia en la prueba numero 1 (pantalón) toda las muestras presentan positividad a las reacciones de pruebas hemáticas arrojando como grupo sanguíneo las muestras 3 y 4 Tipo A. seguidamente se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Publio quien expone: ¿Cuándo usted habla de iones quiere decir que hay restos de que? R: Restos de presencia de sustancia derivada de pólvora. ¿Cuándo ustedes le dan alas muestras le dicen estas muestra es de la victima o del presunto acusado? R: se puede determinar es decir si es de la gasa del cadáver se presume que es del cadáver y muchas veces simplemente hacemos la peritación que nos piden y se trata en lo posible de que sea clara, imparcial y objetiva ¿Cuándo habla de interferencia en las prenda que significa? R: Se deja la constancia que hay sustancias contaminantes que pueden influir en el resultado de la prueba ¿ grupo sanguíneo tipo y si es de naturaleza humana? R: Si. Defensa Privada quien expone: R: ¿Descríbame con exactitud y presión la descripción de la ropa por que me dice que hay rastros de pólvora quisiera que fuese mas especifica? R: lamentablemente no puedo ser tan específica pero se deja plasmado y es difícil que un experto recuerde con exactitud las descripciones. ¿Cuánto tiempo tiene laborando? R: De 10 a 11 años ¿Podemos hablar de máximos de experiencias? R: Claro y lo que falta ¿con relación a las muestras que se le realizaron al difunto hay muestra de orificios? R: mi prueba se remite a prueba de microanálisis, pruebas hemáticas, de pólvora, cuando da positiva la hematológica de realizan pruebas de análisis y certeza. Los grupos sanguíneos se determinan solamente. ¿Cuándo hicieron la comparación de sangre que era? R: Se determina el grupo sanguíneo que puede ser tipo A, Tipo B.
El día veinte de Julio del año 2015 no comparecieron ni expertos ni testigos y se procedió a incorporar la siguiente Prueba Documental INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, S/N, de fecha 19 de Agosto de 2013, practicada por el Funcionario experto Profesional Especialista IV. DRA MARIA SIMOES, adscrita a la División de Patología Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón.
El día tres de Agosto del año 2015 no comparecieron ni expertos ni testigos y se procedió a incorporar la siguiente Prueba Documental DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE: JEFE ANAHOLE RUDOLY DETECTIVES ZAMFIR AGÜERO (EXPERTO TECNICO) Y LAYDER GONZALEZ (INVESTIGADOR) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, SECTOR LA INVASION, SEGUNDA CALLE, ESPECIFICAMENTE MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA, ESTADO FALCON, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada: en donde se evidencia la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos que dieron inicio al presente caso penal
El día once de Agosto del año 2015 no comparecieron ni expertos ni testigos y se procedió a incorporar la siguiente Prueba Documental ACTA DE INSPECCION N° EXPEDIENTE N° K-13-0216-01027, de fecha 15/08/2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE: JEFE ANAHOLE RUDOLY, DETECTIVES ZAMFIR AGÜERO (EXPERTO TECNICO) Y LAYDER GONZALEZ (INVESTIGADOR) Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en la SECTOR LA INVASION, SEGUNDA CALLE, ESPECIFICAMENTE MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA, ESTADO FALCON, en donde se evidencia las características del lugar del suceso, igualmente del ciudadano: ANTONIO BARREIRO GONZALEZ (OCCISO), de igual manera los funcionarios en mención procedieron a efectuar EXAMEN EXTERNO, al cadáver de la victima en el presente caso pena
El día veintiuno de Agosto del año 2015 no comparecieron ni expertos ni testigos y se procedió a incorporar la siguiente Prueba Documental ACTA DE INSPECCION EN LA MORGUE: 15 de Agosto de 2013. Detective Jefe ANAHOLE RUDOLY, Detectives ZAMFIR AGÜERO (Experto Técnico) y LAYDER GONZALEZ (Investigador) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Tucacas del Estado Falcón MORGUE DEL HOSPITAL LINO AREVALO, TUCACAS MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA, ESTADO FALCON
El día dos de Septiembre del año 2015 la Representación del Ministerio Público consigna en este acto oficio Nº FAL11-550-15 en donde deja constancia de la citación a los Detectives Layder González, Inspector Anahole Antonio y Detective Zamfir Agüero a la Audiencia de fecha 11 de Agosto de 2015 a las 03:00 horas de la tarde.
incorporar la siguiente Prueba Documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita DETECTIVE ZAMFIR AGÜERO, adscrito al área técnica de Cuerpo de Investigaciones numerales 1, 2, 3, 4 y 5 en su estado son utilizados como prendas de vestir de uso masculino a fin de cubrir las diferentes partes del cuerpo humano, mientras que lo referido en el numeral 6, se trata de una hoja metálica perteneciente a un Arma Blanca, denominada comúnmente (machete) utilizada en labores culinarias y utilizadas atípicamente como objeto punzo cortante, puede causar lesiones de menos o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo humano donde se produzca la herida y de la fuerza empleada.
El día 14 de Septiembre de 2015 se incorporó Prueba Documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 16 de agosto de 2013 suscrita por el DETECTIVE JUAN D. LEAL , adscrito al al Cuerpo de Investigaciones, sub. Delegación Tucacas. De seguidas, la ciudadana Jueza, visto que no se encuentran presentes más testigos o expertos que rindan declaración en el presente asunto penal, se instó al Ministerio Público a que coadyuvara
El día 24 de septiembre del año 2015 se incorporar la siguiente Prueba Documental NECROPSIA DE LEY, realizada por la experta Maria R. Simoes, experto profesional especialista I, de la Medicatura de Ciencias Forenses de la Subdelegación de Tucacas. Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, sub delegación Tucacas.
El día 02 de Octubre del año 2015 se incorporar la siguiente Prueba Documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICO e IONES OXIDANTES, MUESTRA N° 01 una prenda de vestir 8Franela), MUESTRA N° 02 prenda de vestir (Pantalón), MUESTRA N° 03 (01) segmento de gasa, con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo, MUESTRA N° 04 (01) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza temática acto seguido el fiscal del ministerio publico solicita el derecho de palabra y expone esta representación fiscal solicita a este tribunal prescindir de los expertos faltantes, asimismo solicito que para la próxima fecha sea fijada audiencia para las conclusiones en la presente causa. De seguidas, la ciudadana Jueza, visto que no se encuentran presentes más testigos o expertos que rindan declaración en el presente asunto penal fija la oportunidad legal para las conclusiones en la presente causa es por lo que esta representación fiscal con las atribuciones que le confiere la ley una vez analizadas y revisadas las actas y medios de pruebas que conforman el presente asunto y como parte de buena fe dentro del proceso penal visto que no se pudo determinar la participación del joven adulto Carlos Alfonso SEAZ LOPEZ con los hechos que se le acusaron es por lo que solicita la absolución del referido joven-adulto. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. JESUS YANEZ quien expuso: esta defensa privada considerando y observando las actas procesales como el acta de investigación penal acta de denuncia y el acta de inspección técnica del sitio de suceso la cadena de custodia y todas las pruebas recaudadas por el Cuerpo de Investigaciones científica penales y criminalisticas y el Ministerio Publico que recaen sobre el joven-adulto ya que todos esos medios probatorios son insufientes de conformidad con el principio de insuficiencia procesal de conformidad con el articulo 602 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes literales a, b y c me acojo a la solicitud del Ministerio Publico como parte de buena fe de la absolutoria como también la victima en su debida oportunidad nunca compareció como también solicito sea excluido del sistema sipol y sea designado correo especial para tramitar las diligencias pertinentes.
En cuanto a la valoración de los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público, en ningún momento se desestima una serie de elementos probatorios , muy por el contrario se prescinde de los medios de prueba, en virtud, de que se hace imposible su valoración, por lo tanto los testigos no concurrieron, y el juicio continuo prescindiéndose de pruebas que no pueden bajo ningún concepto ser valoradas en la fundamentación de la sentencia, cuando ya en la audiencia de juicio se prescindió legalmente de su valoración; aunado a que determina de manera específica el valor que le da a cada prueba en concreto, al analizar cada uno de los medios probatorios admitidos e incorporados en el debate”.
En el Juicio Oral y Privado se realizó la recepción y práctica de los medios de prueba restantes y presentes como el caso de testimonio de Expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón;
Se señaló la facultad que tiene el tribunal de primera instancia en función de juicio de prescindir de un órgano de prueba, tal como lo señala el último aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el legislador es claro cuando indica que “Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba”;
En este mismo orden de ideas, no pueden acreditar hechos diferentes a los ya fijados por el tribunal de juicio y pronunciarse sobre la absolución o condenatoria del acusado. Ha dicho la Sala de Casación Penal que: ‘El conocimiento que sobre los hechos tiene , se produce de manera indirecta y mediata, por cuanto es un tribunal que conoce de Derecho y de los posibles vicios cometidos en el juicio que precede a la sentencia. Por ello, les está vedado dictar una decisión propia, estableciendo hechos nuevos o considerando y desvirtuando pruebas ya fijadas por el tribunal de instancia, lo cual atentaría contra el principio de inmediación que garantiza el sistema acusatorio’”. (Vid. Sentencia n.° 279 del 8 de mayo de 2015).
El artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal indica que el experto, experta o testigo que haya sido promovido por el Ministerio Público como órgano de prueba para determinar la culpabilidad de un imputado, y que no hubiese comparecido al juicio podrá ser conducido al estrado por medio de la fuerza pública.
Al efecto, el tribunal podrá suspender por una sola vez el juicio conforme a lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de que resulte útil el mandato de conducción, y si él experto o experta o testigo no concurriera al segundo llamado o no hubiese podido ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará, prescindiéndose de la evacuación de dicho medio de prueba.
En cuanto a este particular, es necesario aclarar que el juez o jueza de instancia, como director o directora del debate, debe asegurar la presencia de las partes bien sea a través de la citación o por la vía del mandato de conducción y el Ministerio Público como órgano de investigación y promovente del medio de prueba está en el deber de aportar los datos precisos para la ubicación, en este caso, de los expertos y testigos; es decir, que dicha tarea no recae únicamente en el juez o jueza de instancia, pues la finalidad del debate oral y privado es determinar, con los medios probatorios promovidos por las partes, la culpabilidad o la inocencia de quien haya sido imputado por un delito.
Por otra parte, debe precisarse que el Juez o Jueza de instancia, al ordenar la conducción por la fuerza pública de los expertos, expertas o testigos que no hayan comparecido al juicio oral y privado, podrá suspender por una sola vez el juicio, tal como lo autoriza el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Este Tribunal de Primera Instancia cumplió con tal regulación, e incluso podría decirse que se excedió en cuanto a lo provisto en la misma, pues suspendió el debate en más de dos oportunidades, con el propósito de que se pudiera lograr la asistencia de los expertos, expertas y testigos, ya que los términos usados por el legislador son claros en cuanto señala que el juicio se podrá suspender una sola vez, lo cual se justifica en el deber de los juzgados de instancia de garantizar el debido proceso y de respetar las garantías constitucionales de las partes, entre las que juega un papel fundamental aquélla que asegura que los juicios culminen en el menor tiempo posible.
Para finalizar, la Sala de Casación Penal exhorta a los representantes del Ministerio Público, quienes ejercen la acción penal en nombre del Estado, para que cumplan con el deber de prestar la colaboración necesaria a los jueces y juezas de instancia a fin de suministrar la información necesaria de los expertos, expertas o testigos promovidos como órganos de prueba en el debate oral y privado, con la finalidad de asegurar la localización de los mismos, pues la comparecencia de éstos en estrados es una labor tanto de los jueces y juezas de instancia como del Ministerio Público y de los respectivos defensores y defensoras. Así lo ha destacado esta Sala de Casación Penal en su sentencia núm. 135 del 25 de marzo de 2015, en la cual se expuso que:
“… la cooperación entre los órganos está permitida y debe ser estimulada cuando, como en el proceso en general, se está tras la búsqueda de la verdad, dentro de un clima de respeto por los derechos humanos; sin que ello signifique, que se establezca una dependencia o subordinación institucional, ya que cada Poder o ente del Estado actúa dentro de la esfera propia de sus potestades, es decir, realizando las tareas que le son otorgadas por la ley, pero, se insiste, sin detrimento de la colaboración que se deben entre sí con miras a la realización de los fines del Estado.
Acorde con lo anterior la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia núm. 722, del 5 de abril de 2006, señaló lo siguiente:
‘Claro está que el Poder Público Nacional en nuestro país se fundamenta en el tradicional esquema de división de poderes, el cual si bien es cierto acoge el principio de cooperación entre los mismos a fin de alcanzar los fines del Estado, de ninguna forma puede ser entendido como la posibilidad de intervención de alguno de los Poderes Públicos en otro. De forma tal, que resultaría a todas luces inconstitucional cualquier injerencia -no regulada expresamente- en las funciones propias de cada órgano del Estado que atente contra su autonomía’.
Es por ello, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia considera que la colaboración que se deben los órganos del Estado, en este caso el Ministerio Público como miembro del Poder Público Nacional y el Poder Judicial debe estar en sintonía con lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando estipula en el artículo 136 que ‘los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí’.
En el presente caso, el Ministerio Público debió observar con diligencia el requerimiento del tribunal de juicio, ya que fue éste quien llevó la investigación, es decir, quien aportó toda la información acerca de los medios de prueba que se evacuarían en la fase de juicio; por lo que debió brindar toda la colaboración como órgano del Estado, pues así lo establece el transcrito artículo adjetivo penal, cuando dispone que se le solicitará colaboración a la parte que haya propuesto a los testigos, expertos o expertas, para que colaboren con el tribunal en la tarea de lograr que se presenten al juicio.
Ello en garantía, además, del principio de celeridad procesal, el cual hace parte del derecho a una tutela judicial efectiva”.
En consecuencia, así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de santa Ana de Coro Estado del Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : PRIMERO: vista que durante el presente juicio oral y privado no se pudo demostrar la responsabilidad penal del Joven adulto por falta de pruebas es por lo que este tribunal decreta una sentencia ABSOLUTORIA a favor del joven adulto CARLOS ALFONSO SEAZ LOPEZ, titular de la cédula Nº 27.140-857; edad 18 años, nacido 18-02-1997, domiciliado CHURUGUARA CASERIO BARRIO NUEVO; CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA CORRALEJA CASA SIN NUMERO EN LA CASA DE LA FAMILIA EMILIA LOPEZ, TELÉFONO DE SU PRIMO FELIPE LÓPEZ: 0414-4223-188. 0424-4675064 (madre)
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Sea desincorporada de las causas activas de este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016), en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Cúmplase
NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
SECRETARIO
ABG. ROBERTO MEDINA
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