REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000751
ASUNTO : IP01-D-2015-000751
El día 28 de Enero de 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada previo lapso de espera para la celebración de la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Privado; en el presente asunto seguido contra de los acusados ARON DANIEL LOPEZ DANCE y CRISTHIAN CASTILLO FUENMAYOR por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 de Código Penal Vigente, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR establecido en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos JOSE CURVELO, ENMANUEL PINEDA, EDWAR RAMIREZ, OSCAR TORRES, ARVIN PINEDA Y JOSE ISAIAS CURVELO. Se constituye el Tribunal Único de Juicio a cargo de la jueza ABG. NIRVIA GOMEZ, acompañada del secretario de sala ABG. ROBERTO MEDINA y el alguacil designado a esta sala de audiencias Nº 3. De seguidas la ciudadana Jueza solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que de la comparecencia de la Fiscalía 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES y de la comparecencia de la Defensa Privada ABG. JESÚS YÁNEZ y ABG. DAIBELYS SÁNCHEZ, se deja constancia de la comparecencia de los acusados ARON DANIEL LOPEZ DANCE y CRISTHIAN CASTILLO FUENMAYOR ya que fueron debidamente trasladados. Se deja constancia de la incomparecencia de las victimas de quienes no consta resultas de su notificación. Seguidamente el defensor privado ABG. JESÚS YÁNEZ quien manifiesta; “Ratifico escrito de solicitud de decaimiento de medida de conformidad con el art. 581 de la LOPNNA parágrafo 2° de los adolescentes ARON DANIEL LOPEZ DANCE y CRISTHIAN CASTILLO FUENMAYOR, y solicito que la ciudadana jueza emita su pronunciamiento ya que los mismos cumplieron los tres meses como lo establece la ley especial, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a explicar la naturaleza y alcance del acto, Imponiendo de esta manera a los ciudadanos acusados ARON DANIEL LOPEZ DANCE y CRISTHIAN CASTILLO FUENMAYOR del EL CESE DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, sustituyéndola por una menos gravosa la cual consiste en la PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCÓN, informándole al joven adulto acusado que el incumplimiento de dicha medida implica la revocatoria de la misma. Seguidamente se la concede la palabra al acusado de autos quienes manifiesta libre de coacción y apremió: “Me doy por notificado de la decisión proferida por este tribunal y me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones impuestas por el mismo, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza acuerda FIJAR AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO para el día MIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificados y convocados los presentes en sala. Líbrese la respectiva BOLETA DE LIBERTAD con las medidas impuestas. Líbrese OFICIO a la directora de la Entidad de atención para Varones de esta Ciudad de Coro a los fines de informarle sobre la decisión tomada por este tribunal.
La medida de Privación de Libertad se interpreta como la última ratio, tal como lo establece el Artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tiene como finalidad el aseguramiento del proceso al cual está sometido el adolescente; en tanto que el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la misma ley establece lo siguiente:
“La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar” (Negrillas del Tribunal)
Esta disposición legal viene a equilibrar el principio de presunción de inocencia con el deber que tiene el Estado de asegurar el enjuiciamiento.
La medida judicial de detención preventiva (señalada en los artículos 558 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dictada durante la investigación, no debe confundirse con la prisión preventiva prevista en el artículo 581 ejusdem, pues ésta última implica la declaratoria de haber mérito para el enjuiciamiento del adolescente imputado (exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Esta privación de libertad la cual está señalada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presupone que el asunto no se ha solucionado por vías alternas y se puede prolongar en el tiempo hasta por 90 días. En tal sentido no deben confundirse las medidas coercitivas de detención preventiva y, la prisión preventiva, cuyas implicaciones procesales son distintas, tal como se desprende del contenido de la exposición de motivos de la mencionada Ley especial.
Ahora bien de la revisión de la causa se desprende que en fecha 6 de Octubre de 2015 el Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal, decretó la prisión preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 ejusdem.
Ahora bien habiendo transcurrido el lapso legal previsto para decretar el cese de la medida de la prisión preventiva es por lo que este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Modifica la medida de privación de libertad a los adolescentes acusados ARON DANIEL LOPEZ DANCE, edad 17 años, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.364.710, fecha de nacimiento 16-10-1997, ocupación lanchero, estado civil soltero, residenciado en las Sector las Tunitas, calle Morrocoin, casa Nº s/n, casa de color blanca, punto de referencia: a una cuadra de la licorería del señor Eloy de la población de Chichiriviche, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, teléfono: 0412-7791320 (madre) hijo de MARIBEL MARIA DANCE VASQUEZ. Y CRISTHIAN DEL ROSARIO CASTILLO FUENMAYOR, edad 16 años, titular de la cedula de identidad N° V- 30.460.967, fecha de nacimiento 16-07-1998, ocupación ayudante de albañileria, estado civil soltero, residenciado en Sector las Tunitas, Calle Morrocoin, casa Nº s/n, casa de color Azul, punto de referencia: a una cuadra de la licorería del señor Eloy, de la población de Chichiriviche, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, teléfono: 00412-843-9187 (madrastra) hijo de JESUS RAFAEL CASTILLO VELASQUEZ. de conformidad con el l parágrafo segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescentes se acuerda otorgar la Libertad bajo Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente , consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal a los adolescentes acusados de autos, advirtiéndole que deberá asistir a los actos fijados por este Tribunal en cada oportunidad que se le requiera. Seguidamente la ciudadana jueza, ordena fijar Apertura a Juicio Oral y Privado para el día diecisiete (17) DE FEBRERO DE 2016. En consecuencia se acordó librar las respectivas boletas de libertad.
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016), en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Publíquese, regístrese, diarícese Líbrese lo conducente. Y así se decide.- Cúmplase
ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA DE JUICIO DE RESPONSSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SECRETARIO DE SALA
ABG ROBERTO MEDINA
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