REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000164
ASUNTO : IP01-D-2014-000164
REVISIÓN DE MEDIDA.
Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en virtud de la revisión de medida acordada en decisión de fecha 9 de Noviembre de 2015, interpuesta por la Defensora Pública a favor del adolescente ENDER JOSÉ OLLARVES MEDINA dicho pronunciamiento se hará a tenor de lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 ejusdem.
Se dejó constancia en la referida audiencia sobre la comparecencia de la Representación Fiscal 11° ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, La Defensa Privada ABG. DIMAS RODRIGUEZ, ABG. NADESKA TORREALBA y ABG. ROLANDO ROJAS de la comparecencia de los Representante legales del sancionado Ciudadana ANYUBEY JOSEFINA OLLARVES MEDINA (madre) y el Ciudadano COSME JOSE OLLARVES MENCIAS (padre) titulares de la cédula de identidad Nº V.- 17.629.456 y 10.478.136 respectivamente, así la Ciudadana MARIA ELENA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.932.913 en calidad de Abuela. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia del equipo multidisciplinario y la asistencia del JOVEN ADULTO SANCIONADO ENDER JOSÉ OLLARVES.
Se deja constancia que en reiteradas oportunidades el Equipo Multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria no asiste a las Audiencias de revisiones de medidas convocadas por este Tribunal, motivo este Juzgado pasa a decidir sobre la revisión de la medida impuesta en base al plan individual y los informes evolutivos emanados del equipo multidisciplinario de dicha entidad penitenciaria, concediéndole en audiencia primeramente la palabra al solicitante a los fines de que expongan lo que a bien considere, quien manifestó, que ratifica la solicitud presentada por esta defensa privada en cuanto a la revisión de medida relacionada con el joven adulto ENDER JOSÉ OLLARVES MEDINA.
Seguidamente se escuchó la opinión de la Fiscal del Ministerio Público Abogado Maria Gabriela Leañez quien no se opuso a la solicitud planteada por la defensa.
En consecuencia el Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones tomadas en cuanta en la celebración de la Audiencia Oral
En primer lugar, se observó que el adolescente se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, toda vez que el fue sancionado a cumplir la sanción socio educativa 10 DE ABRIL DE 2014, manteniéndose en esa situación hasta le día 09 de abril de 2015 (fecha de la celebración de la Audiencia) de la UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, cumpliendo la totalidad de la sanción Privativa de Libertad para el día 14 DE ABRIL DEL 2016.
En relación a la competencia para el control y revisión de las medidas, los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente resultan ser la base normativa, al disponer:
Artículo 646.-Competencia.
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647.-Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Como se desprende de las normas antes parcialmente citadas, es competencia del Juez de ejecución el seguimiento del cumplimiento de las sanciones y verificar si las medidas cumplen con los objetivos para las que fueron impuestas, estando facultado para mantenerlas modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.
Ahora bien, solicitado por este Tribunal a la dirección del centro de internamiento en el cual se encuentra el sancionado el PLAN INDIVIDUAL, de se constata que el mismo fue remitido a este Despacho Judicial, en fecha 07-01-2015constando igualmente el último informe evolutivo de fecha 27 de marzo de 2015, 16 de octubre de 2015, ambos remitidos por el Directora de Centro de Formación Integral para Varones y el Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, lugar en el cual se encuentra cumpliendo la medida de Privación de Libertad el joven adulto.
El plan individual elaborado al sancionado señala en virtud de las carencias que presentó el joven antes señalado el cumplimiento de las siguiente metas en las diferentes ares educativas, psicológica así como el área familiar y social de la siguiente manera:
AREA METAS lapso
EDUCATIVA - Reinsertarlo en el sistema formal de educación media general diversificada y graduarlo como bachiller en ciencias.
- Formarlo para el trabajo en el área de electricidad y panadería
- Fomentar los valores éticos, morales, cristianos y ciudadanos que formen su conducta.
- Formarlo en el área deportiva en la disciplina de voleibol - 9 meses.
PSICOLÓGICA -Integrarlo a la sociedad y a la familia
-Lograr que internalice respecto, limites y normas. 1 año .
FAMILIAR Y SOCIAL Establecer la participación Familiar en el proceso sancionatorio, a fin de que produzcan cambio s de conducta que conlleven a la reinserción social del joven y su entorno familiar 1 año..
Adicionalmente al plan individual, elaborado por el Centro de formación para Varones, consta en el expediente el primer 27 de marzo de 2015 informe el cual abordó el área educativa, psicológica, familiar y social; en dicho informe se señala que el adolescente muestra tener un buen comportamiento, es respetuoso, solidario y tolerante con las ideas de sus compañeros, es responsable y laborioso en las actividades escolares, en lo relacionado en su desempeño escolar, indica que cumpliría con esta meta en el mes de julio de 2015 con la graduación de bachiller
En lo relativo al área Psicológica, indicó que ha evolucionado positivamente, tomando en consideración que su adaptación como la aceptación de su privativa de libertad fue prolongada comparada con el promedio de la población.
En el área familiar y social ha tenido un adecuado desenvolvimiento mostrando motivación, evidenciándose deseos de superación personal. El apoyo familiar ha sido satisfactorio siendo estos participe en el proceso sancionatorio a garantizar mejores condiciones del grupo familiar y del joven. Concluyendo dicho evolutivo que el joven cumple con las metas trazadas en el plan individual para el mes de julio con la graduación de bachiller y en el área psicológica se sugiere continuar con el abordaje del joven y sus familiares.
Ahora bien, consta en el expediente un nuevo Plan Individual e informe social de fecha 16 de Octubre de 2015, debidamente elaborado por el Equipo Multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria en virtud que joven adulto fue trasladado para dicho recinto por instrucciones del Director General de Regiones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente según oficio Nro 413/2015 de fecha 04 de abril de 2015, en el cual se aborda varias áreas.
En el área social indica que se desarrolla en familia nuclear, siendo el cuarto de cinco hijos procreados de la unión en concubinato de sus progenitores. Su crianza transcurre en familia con normas y valores, ejerciendo la figura de autoridad ambos padres. Su núcleo constituye un estatus socio económico medio-bajo, recursos provenientes de su progenitora y hermana mayor.
En el área Educativa-Laboral, cursa estudios a edad adecuada hasta el 5to año de bachillerato, abandonando para ingresar en actividad laboral informal con su progenitor en un local de verduras hasta cometer el delito, culminando sus estudios dentro de la entidad de formación.
Evolución en Intramuros: se indica que el sancionado ha cumplido con las diversas actividades programadas por la Coordinación de Atención Integral de forma espontánea, mostrando una conducta aceptable disposición al cambio. Dentro de las actividades asistidas se encuentra: deporte en sus diversas disciplinas, talleres de crecimiento personal y motivación al logro (familia, video terapia sobre familia, transferencia de culpa, la cultura disfrazada de naturaleza, risoterapia, etiquetamiento social, valores y antivalores, esquema metal) así mismo, ha formado parte dentro de la disciplina de orden cerrado. En este sentido se establece como visión a mediano y largo plazo comenzar la carrera de comunicación social e ingresar a las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana. Así mismo constituir una familia.
En el área Psicológica se indica que es un joven ubicado en tiempo, espacio y persona, sin anomalías físicas y psíquicas aparentes, quien mantuvo contacto visual, tono de voz adecuado y lenguaje fluido, con una actitud colaboradora y comunicativa; reconoce errores reflejando una adecuada percepción de si, adecuada capacidad de adaptación, disposición espontánea hacia la participación en las actividades efectuadas por el equipo multidisciplinario, mostrando deseo de superación y disposición al cambio positivo de conducta. Asimismo, no reporta hábitos de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Así las cosas, consta en autos, y así fue verificado en audiencia conforme al Plan Individual e informes evolutivos, que el joven adulto ha internalizado y reconoce errores, es decir lo negativo de la conducta por la cual fue sancionado, ha asumido el daño causado a la sociedad y a su familia, lo cual se puede traducir en la posible convivencia plena con su entono familiar y social, en el entendido que puede ajustarse al orden social imperante y ordenamiento jurídico, toda vez que, conforme el informe evolutivo se observa que se ha adaptado a la disciplina, mostrando una actitud positiva al cambio, con deseos de superación inclusive del informe evolutivo, se evidencia que el joven adulto presenta habilidades sociales para su reinserción en sociedad de forma satisfactoria, lo que evidencia progresos en su desarrollo integral acordes con su edad.
Se puede concluir tanto del plan individual, como del informe evolutivos que el joven adulto ha estructurado metas a futuro a mediano y largo plazo, tales como continuar estudios, comenzar la carrera de Comunicación Social y se ha destacado igualmente en el área deportiva, demuestra aptitudes y destrezas en los deportes en conjunto, así como ha desarrollado y cumplido metas en área social y familiar como psicológica, constando con apoyo familiar por parte de su progenitora en forma continua; adicionalmente se ha podido verificar que a la fecha el joven adulto ha cumplido mas de la mitad de su sanción privativa de libertad, manteniéndose actualmente en un sitio de reclusión para adultos, por lo que cumplida como ha sido mas de la mitad de la sanción de privación de libertad, siendo procedente la revisión de la medida por lo menos cada seis meses, observando que las metas propuestas en el plan individual pueden cumplirse con una medida no privativa de libertad; es por lo que en consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho a fin de cumplir con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es lograr el pleno desarrollo integral del joven adulto y su plena convivencia familiar y con la sociedad; es acordar la sustitución de la sanción Privativa de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, que sería el lapso que se sustituye por la Privativa de Libertad, y no el indicado en el acta de Audiencia el cual fue colocado por error, corrigiendo en este momento el mismo, para luego comenzar a cumplir con UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES MÁS DE LIBERTAD, para lo cual el joven adulto a partir de la presente fecha tiene el deber de presentarse por ante el Departamento de libertad asistida a fin de someterse a su supervisión y en caso de incumplimiento de la medida por parte de los sancionados el Tribunal procederá conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, comenzado a computarse a partir del día 09/11/2015 y culminando el 08-11-2017; por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de las misma, Y así se decide.
Igualmente se Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2017 a las 10:00 am,
Por lo antes expuesto este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se le sustituyera la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, siendo que la misma se sustituye por el cumplimiento de IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, que sería el lapso que se sustituye por la Privativa de Libertad, y no el indicado en el acta de Audiencia el cual fue colocado por error, corrigiendo en este momento el mismo, para luego comenzar a cumplir con UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES MÁS DE LIBERTAD, para lo cual el joven adulto a partir de la presente fecha tiene el deber de presentarse por ante el Departamento de libertad asistida a fin de someterse a su supervisión y en caso de incumplimiento de la medida por parte de los sancionados el Tribunal procederá conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, comenzado a computarse a partir del día 09/11/2015 y culminando el 08-11-2017; por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de las misma,
Corolario de lo anterior es ordenar la inmediata libertad del sancionado, por lo que se librar boleta de libertad dirigida a la Comunidad Penitenciaria para ubicado en el estado Falcón; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se le sustituyera la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, siendo que la misma se sustituye por el cumplimiento de IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, que sería el lapso que se sustituye por la Privativa de Libertad, y no el indicado en el acta de Audiencia el cual fue colocado por error, corrigiendo en este momento el mismo, para luego comenzar a cumplir con UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES MÁS DE LIBERTAD, para lo cual el joven adulto a partir de la presente fecha tiene el deber de presentarse por ante el Departamento de libertad asistida a fin de someterse a su supervisión y en caso de incumplimiento de la medida por parte de los sancionados el Tribunal procederá conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, comenzado a computarse a partir del día 09/11/2015 y culminando el 08-11-2017; por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de las misma,
SEGUNDO: Se ordenó la inmediata libertad del sancionado, en consecuencia se ordena librar boleta de libertad dirigida al Director de la Comunidad Penitenciaria y oficio al Departamento de Libertad Asistida.
TERCERO: se Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2017 a las 10:00 am,
Regístrese, publíquese y déjese copia, se advierte para la publicación en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia la omisión de los datos de identificación del sancionado a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Jeny Barbera.
La Secretaria
Abg. Roberto Medina.
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