REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000214
ASUNTO : IP01-D-2012-000214

AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN.
Corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento en virtud de la decisión tomada en fecha 16 de Diciembre de 2015 en Audiencia Oral celebrada, en el cual se acordó ampliar el lapso para el cumplimiento de la sanción del ciudadano joven adulto ROBERT JUNIOR SANCHEZ ORTIZ.
Como se indicó se celebró Audiencia Oral en fecha 16 de Diciembre de 2015, con la presencia de la Defensa Pública Abogado EVERY RIVERO, el joven adulto ROBERT JUNIOR SANCHEZ y sus representantes legales JONHHIS SANCHEZ Y YSBELIA ORTIZ, en virtud de haberse materializado Orden de Ubicación signada con el Nro 1E-07-2014, dictada por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente en el presente asunto pena a fin de escuchar al joven adulto. Acto seguido, se le informó al joven antes mencionado, el motivo por el cual se encontró en la sala de audiencia, y bajo la imposición del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como sus derechos y garantías, se procedió a interrogarle si deseaba declarar, manifestando el mismo que: “SI DESEO DECLARAR” y manifiesta: “yo me encontraba privado de libertad en la Comunidad Penitenciaria y salí el 5 de Octubre de este año, en virtud que me encuentro procesado por el delito de droga y me estoy presentando cada 15 días por punto fijo, es todo”
Así las cosas, escuchado al joven en la referida audiencia y revisadas las actuaciones del presente asunto penal, se observa que el joven adulto fue sancionado por el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana, actuando en funciones de Control Sección Penal Adolescente, a cumplir con la sanción de UN (01) Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTA, simultáneamente, por el delito de Robo Agravado en fecha 16 de abril de 2013, comenzando a computársele el lapso para su cumplimiento desde el día 16 de abril de 2013 hasta el día 16 de octubre de 2014, sin embargo consta en el expediente Oficio Nro CFS 318 de fecha 22 de Octubre de 2013 de la Entidad de Formación Socio-Educativa Falcón, en el cual se le indica al Tribunal que el ciudadano SANCHEZ ORTIZ ROBERTO JUNIOR, incumple su sanción y régimen de presentación desde la fecha 11-09-2013, razón por la cual este Tribunal fija Audiencia de Verificación en el presente asunto penal y no es si no hasta la presente 16 de Diciembre de 2015 que se celebra dicha Audiencia en virtud de la materialización de la Orden de Ubicación librada por este Juzgado .

Ahora bien, aduce el joven en dicha Audiencia que se encontraba privado de su libertad procesado por el delito de droga y se encuentra actualmente presentándose cada 15 días por la población de Punto Fijo; visto ello este Tribunal puede inferir que el joven no siguió asistiendo a las presentaciones ante el Departamento de Libertad Asistida, en virtud que se encontraba privado de su libertad hasta el día 5 de diciembre, tal y como lo indicó en su testimonio, sin embargo bajo dicha manifestación no puede presumir este Juzgado que haya incumplido la medida dictada por el Tribunal que lo sancionó, ó que ha cometido otro delito, toda vez, que no se tiene información formal que indique que el joven se encuentra sentenciado o sancionado por otro delito cometido, pero como quiera que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante su artículo 647, faculta a quien aquí decide para ampliar la sanción correspondiente en virtud de su incumplimiento procede a ampliarle la sanción a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, el cual empieza en esta misma fecha 16-12-2015 y culmina 16-06-2017, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación 2.- No portar armas de ningún tipo 3.- Deber de trabajar y consignar Constancia de trabajo 4.- Prohibición de acercarse a la victima. 5. no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- No cometer ningún otro delito. 7.- No andar por la calle pasadas las 10:00 horas de la noche. 8.- Acudir al departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las reglas que se le impongan en dicha institución. Y así se decide.
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: como quiera que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante su artículo 647, faculta a quien aquí decide para ampliar la sanción correspondiente en virtud de su incumplimiento procede a ampliarle la sanción a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, el cual empieza en esta misma fecha 16-12-2015 y culmina 16-06-2017, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación 2.- No portar armas de ningún tipo 3.- Deber de trabajar y consignar Constancia de trabajo 4.- Prohibición de acercarse a la victima. 5. no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- No cometer ningún otro delito. 7.- No andar por la calle pasadas las 10:00 horas de la noche. 8.- Acudir al departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las reglas que se le impongan en dicha institución. SEGUNDO: Se fija Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 22 de Junio de 2017 a las 10:00 a.m..
Líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes.

ABG JENY BARBERA
JUEZ SUPLENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ABG ROBERTO MEDINA.
SECRETARIO