REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
 
Santa Ana de  Coro, 18 de Enero de 2016
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: IP01-D-2013-000290
 
ASUNTO 			: IP01-D-2013-000290
 
 
REVISIÓN DE MEDIDA.
 
	         Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en virtud de la revisión de medida acordada en decisión de fecha 18 de Noviembre de 2015,  interpuesta por la Defensora Pública a favor del joven JONATHAN MIGUEL MEDINA MARCANO, dicho pronunciamiento se hará a tenor de lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 ejusdem.  
 
 
         Se dejó constancia en la referida audiencia sobre la  comparecencia de la Representación Fiscal 12° ABG. MARIA GABRIELA REYES, La Defensa Pública ABG. AZALIA LUGO,  la comparecencia de los Representante legales, Igualmente se deja constancia de la incomparecencia del equipo multidisciplinario y la asistencia del JOVEN ADULTO SANCIONADO JONATHAN MIGUEL MEDINA MARCANO. 
 
 
           Se deja constancia que en reiteradas oportunidades el Equipo Multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria no asiste a las Audiencias de revisiones de medidas convocadas por este Tribunal, motivo este Juzgado pasa a decidir sobre la revisión de la medida impuesta en base al plan individual y los informes evolutivos emanados del equipo multidisciplinario de dicha entidad penitenciaria, concediéndole en audiencia primeramente  la palabra al solicitante a los fines de que expongan lo que a bien considere, quien manifestó, que ratifica la solicitud presentada por esta defensa pública en cuanto a la revisión de medida relacionada con el joven adulto JONATHAN MEDINA MARCANO.
 
 
 
          Seguidamente se escuchó la opinión de la Fiscal del Ministerio Público Abogado MARIA REYES, quien no se opuso a la solicitud planteada por la defensa. 
 
               En consecuencia el Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones tomadas en cuanta en la celebración de la Audiencia Oral  
 
	               En primer lugar, se observó que el JOVEN se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, toda vez que el fue sancionado  a cumplir la sanción socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES,  manteniéndose en esa situación desde el día 08 de Julio de 2013 hasta le día 18 de Noviembre de 2015( fecha de la celebración de la Audiencia)  faltándole por cumplir CINCUENTA Y UN DÍAS  cumpliendo la totalidad de la sanción Privativa de Libertad  para el día  08  DE ENERO  DE 2016.
 
	               En relación a la competencia para el control y revisión de las medidas, los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente  resultan ser la base normativa, al disponer: 
 
 
Artículo 646.-Competencia.
 
 
 
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.” 
 
 
Artículo 647.-Funciones del Juez 
 
 
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: 
 
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…” 
 
 
        Como se desprende de las normas antes parcialmente citadas, es competencia del Juez de ejecución el seguimiento del cumplimiento de las sanciones y verificar si las medidas cumplen con los objetivos para las que fueron impuestas, estando facultado para mantenerlas modificarla o sustituirla por otras menos gravosas. 
 
      Ahora bien, solicitado por este Tribunal a la dirección del centro de internamiento en el cual se encuentra el sancionado el PLAN INDIVIDUAL, de    se constata que el mismo fue remitido a este Despacho Judicial, en fecha 07-01-2015constando igualmente el último informe evolutivo de fecha 27 de marzo  de   2015, 10 de marzo de 2015, ambos remitidos por el Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, lugar en el cual se encuentra cumpliendo la medida de Privación de Libertad el joven adulto.
 
	    El plan individual elaborado al sancionado señala en virtud de las carencias que presentó el joven antes señalado el cumplimiento de las siguiente metas en las diferentes ares educativas, psicológica así como el área familiar y social de la  siguiente manera: 
 
	
 
AREA	METAS	lapso
 
PSICOLOGÍCA	-	Modificación racional, emocional y conductual	-	En proceso-	
 
PSICOLÓGICA	-Integrarlo a la sociedad y a la familia 
 
-Visualizarme como un joven socialmente adaptado.	1 año  . 
 
 SOCIAL 	-Estructurar mi proyecto de vida.
 
-Reforzar valores universales.
 
-Afianzar vínculos familiares.
 
Continuidad de actividades Educativas
 
 
	En proceso. 
 
SALUD INTEGRAL	Mantener hábitos de vida saludable	03 Meses. 
 
 
JURÍDICA	Cumplir de manera responsable y satisfactoria  la Sanción impuesta por este Tribunal	Permanente.
 
 
DEPORTE CULTURA Y RECREACIÓN	Actividades Permanentes, Participar en todas las actividades. 	Permante.
 
 
	               Adicionalmente al plan individual, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria, consta en el expediente el primer informe evolutivo de fecha 15 de octubre de 2015 y el último de fecha 17 de diciembre de  2015 el cual abordó el área educativa, psicológica, familiar y social;  en dicho informe se señala que el joven adulto muestra progresividad, apegando  su conducta a las normas institucionales, respeto a la figura de autoridad y manteniendo relaciones interpersonales acorde con sus compañeros. Así mismo exhibe participación espontánea  en las actividades programadas por la Coordinación de Atención Integral 
 
	           En lo relativo al área Deportiva, se ha observado su disposición a la participación espontánea en las diferentes disciplinas deportivas (Futsala, Béisbol, Voleibol, Ajedrez,) y recreativas (pelota de goma y ludo) cumpliendo satisfactoriamente  con todas las actividades programadas por sus instructores. De igual forma ha permanecido en la Coral Falcón. 
 
           En el Área Social  Constituye familia nuclear compuesta por padres y hermanos, quienes se desempeñan en actividades agrarias, contando con apoyo familiar  de su núcleo de origen, quienes han fomentado principios y valores.
 
	          En el área Psicológica: ha mantenido un perfil productivo, participando  de las diversas actividades  ofrecidas a la población; del mismo modo, evidencia disposición de la ayuda, orientado a la modificación de conducta ( control de impulsos y reacción  a la crítica) lo que vigoriza las herramientas  para la consolidación  del proyecto de vida planteado a nivel personal y familiar. 
 
 
	          En las conclusiones y Recomendaciones el equipo multidisciplinario indica lo siguiente: : ha sido redescubierto factores de la vida que autocalifica  los valores morales a medida que descubre e integra, nuevas experiencias. Su personalidad se desarrollará mejor una vez integrada a su entorno. He aquí una recomendación más profunda, ya que manifiesta que su hecho punible fue un acto de defensa  de su vida y no algo ocasional. Alegando que primero era su vida y no la víctima. Era un joven trabajador y productor. Recomienda sea incorporado en su entorno, bajo un trabajo comunal  previo que le alimente su personalidad debidamente, y de un tratamiento  que permita evitar que el rencor  le cierre una oportunidad nuevamente a su proyecto de vida. 
 
 
 
	          Así las cosas, consta en autos, y así fue verificado en audiencia conforme al Plan Individual e informes evolutivos, que el joven adulto  ha internalizado y reconoce errores, es decir lo negativo de la conducta por la cual fue sancionado,  ha  asumido el daño causado a la sociedad y a su familia, lo cual se puede traducir en la posible convivencia plena con su entono familiar y social, en el entendido que puede ajustarse al orden social imperante y ordenamiento jurídico, toda vez que, conforme el informe evolutivo se observa que se ha adaptado a la disciplina,   mostrando una actitud positiva al cambio, con deseos de superación  inclusive del informe evolutivo, se evidencia que el joven adulto  presenta habilidades sociales para su reinserción en sociedad de forma satisfactoria,   lo que evidencia progresos en su desarrollo integral acordes con su edad.
 
 
         Se puede concluir tanto del plan individual, como del informe evolutivo    que el joven adulto ha estructurado metas a futuro a mediano y largo plazo, tales como continuar estudios y se ha destacado igualmente en el área deportiva, demuestra aptitudes y destrezas en los deportes en conjunto, así como ha desarrollado y cumplido metas en área social y familiar como psicológica,  constando con apoyo familiar en forma continua; adicionalmente se ha podido verificar que a la fecha el joven adulto ha cumplido mas de la mitad de su sanción  privativa de libertad, manteniéndose actualmente en un sitio de reclusión para adultos,  por lo que  cumplida como ha sido  mas de la mitad de la sanción de privación de libertad, siendo procedente la revisión de la medida por lo menos cada seis meses,  observando que las metas propuestas en el plan individual pueden cumplirse con una medida no privativa de libertad; es por lo que en consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y  ajustado a derecho a fin de cumplir con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es lograr el pleno desarrollo integral del joven adulto y su plena convivencia  familiar y con  la sociedad; es acordar la sustitución de la sanción Privativa de Libertad,  por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA  por el lapso de CINCUENTA Y UN (51)  DIAS  que sería el lapso que se sustituye por la Privativa de Libertad pendiente por cumplir,   para lo cual el Joven debe dirigirse al Departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a la supervisión y obligaciones que dicho departamento imparta, además debe cumplir durante dicho lapso con las siguiente reglas de conducta: 1.-NO COMETER NINGÚN DELITO; 2.- NO ACERCARSE  A LOS FAMILIARES DE LA VICTIMA; 3.- NO CONSUMIR SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; 4.- SOMETERSE A UN TRATAMIENTO PSICOLOGICO  Y PSIQUIATRICO. 5.-  REINTEGRARSE AL SISTEMA EDUCATIVO POR LO QUE SE INSTA A CONSIGNAR CONSTANCIA DE ESTUDIO O LA REALIZACIÓN DE ALGUN CURSO DE SU PREFERERENCIA. Quedando dicho joven debidamente notificado de las obligaciones en el acto celebrado; además se le indicó que en caso de incumplimiento de la medida por   el Tribunal procederá conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,  comenzado a computarse el cumplimiento de la sanción partir del día   18  de noviembre de 2015 hasta el día 18 de Enero de 2016 por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de las misma,  Y así se decide. 
 
 
           Igualmente se FIJA Audiencia de Verificación de Condiciones para el día   19 DE ENERO DE 2016 a las  09:30 am, 
 
 
          Por lo antes expuesto este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se le sustituyera la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, siendo que la misma se sustituye por el cumplimiento de IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA  por el lapso de CINCUENTA Y UN (51)  DIAS  que sería el lapso que se sustituye por la Privativa de Libertad pendiente por cumplir,   para lo cual el Joven debe dirigirse al Departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a la supervisión y obligaciones que dicho departamento imparta, además debe cumplir durante dicho lapso con las siguiente reglas de conducta: 1.-NO COMETER NINGÚN DELITO; 2.- NO ACERCARSE  A LOS FAMILIARES DE LA VICTIMA; 3.- NO CONSUMIR SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; 4.- SOMETERSE A UN TRATAMIENTO PSICOLOGICO  Y PSIQUIATRICO. 5.-  REINTEGRARSE AL SISTEMA EDUCATIVO POR LO QUE SE INSTA A CONSIGNAR CONSTANCIA DE ESTUDIO O LA REALIZACIÓN DE ALGUN CURSO DE SU PREFERERENCIA. Quedando dicho joven debidamente notificado de las obligaciones en el acto celebrado; además se le indicó que en caso de incumplimiento de la medida por   el Tribunal procederá conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,  comenzado a computarse el cumplimiento de la sanción partir del día   18  de noviembre de 2015 hasta el día 18 de Enero de 2016 por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de las misma,  Y así se decide. 
 
 
           Igualmente se FIJA Audiencia de Verificación de Condiciones para el día   19 DE ENERO DE 2016 a las  09:30 am, 
 
 
                 Corolario de lo anterior es ordenar la inmediata libertad del sancionado, por lo que se librar  boleta de libertad dirigida a la Comunidad Penitenciaria para    ubicado en el estado Falcón; Y así se decide. 
 
 
DISPOSITIVA
 
          Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:
 
 
 
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se le sustituyera la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, siendo que la misma se sustituye por el cumplimiento de IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA  por el lapso de CINCUENTA Y UN (51)  DIAS  que sería el lapso que se sustituye por la Privativa de Libertad pendiente por cumplir,   para lo cual el Joven debe dirigirse al Departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a la supervisión y obligaciones que dicho departamento imparta, además debe cumplir durante dicho lapso con las siguiente reglas de conducta: 1.-NO COMETER NINGÚN DELITO; 2.- NO ACERCARSE  A LOS FAMILIARES DE LA VICTIMA; 3.- NO CONSUMIR SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; 4.- SOMETERSE A UN TRATAMIENTO PSICOLOGICO  Y PSIQUIATRICO. 5.-  REINTEGRARSE AL SISTEMA EDUCATIVO POR LO QUE SE INSTA A CONSIGNAR CONSTANCIA DE ESTUDIO O LA REALIZACIÓN DE ALGUN CURSO DE SU PREFERERENCIA
 
          SEGUNDO: Se ordenó la inmediata libertad del sancionado, en consecuencia se ordena librar  boleta de libertad dirigida al Director de la Comunidad Penitenciaria y oficio al Departamento de Libertad Asistida.
 
          TERCERO: se FIJA Audiencia de Verificación de Condiciones para el día   19 DE ENERO DE 2016 a las  09:30 am, 
 
         Regístrese, publíquese  y déjese copia, se advierte para la publicación en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia la omisión de los datos de identificación del sancionado a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
 
 
La Juez Suplente  Primero de Ejecución
 
Sección Penal adolescente 
 
Abg. Jeny Barbera.
 
 
 
 
                                                                                La Secretaria 
 
                                                                     Abg. Roberto Medina.     
 
 
 
 
 
 
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