REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000335
ASUNTO : IP01-D-2014-000335

IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada el en esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el joven CARLOS ENRRIQUE RONDÓN TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 30.059.451, fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero De Control Sección Penal Adolescente, en fecha 10 de Octubre de 2014, la cual quedó definitivamente firme en fecha 10 de noviembre de 2014, previa admisión de los hechos, el cual acordó sancionarlo UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Cóigo Penal Venezolano,, el cual iniciará el día 25-01-2016 (fecha de imposición) y culminará el día 25-01-2017 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No cometer ningún otro delito. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de Trabajar y consignar Constancia de Trabajo ante este tribunal cada 6 meses, 5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- No transitar luego de las 10:00 horas de la noche sin la compañía de sus padres.
Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano CARLOS ENRRIQUE RONDÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 30.059.451, de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero De Control Sección Penal Adolescente, en fecha 10 de Octubre de 2014, la cual quedó definitivamente firme en fecha 10 de noviembre de 2014, previa admisión de los hechos, el cual acordó sancionarlo UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Cóigo Penal Venezolano,, el cual iniciará el día 25-01-2016 (fecha de imposición) y culminará el día 25-01-2017 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No cometer ningún otro delito. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de Trabajar y consignar Constancia de Trabajo ante este tribunal cada 6 meses, 5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- No transitar luego de las 10:00 horas de la noche sin la compañía de sus padres.
arrea el incumplimiento de dicha medida.
TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 31 de enero de de 2017 a las 10:00 am. Quedan las partes debidamente notificadas.
CUARTO: Se fija Audiencia de Imposición de Sanción con relación al sancionado OSMAR LOPEZ, para el día 17 de marzo de 2016 a las 10:15 de la mañana

|Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ROBERTO MEDINA
SECRETARIA.