REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000573
ASUNTO : IP01-D-2014-000573

IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA.

Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada el en fecha 21 de enero de 2015, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el joven TITO ARMANDO VIVAS ZAVALA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 23.676.688 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Tercero del Municipio Carirubna en fecha 31 de octubre de 2014, la cual quedó definitivamente firme en fecha 19 de noviembre de 2014 previa admisión de los hechos, el cual acordó sancionarlo UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA EN FORMA SIMULTANEA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B y D de la LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD YPRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, el cual iniciará el día 21 de enero de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 21-01-2017 aproximadamente, debiendo presentarse el Departamento de Libertad Asistida a efecto de someterse a las obligaciones y actividades que allí se imparten, además de cumplir con las siguientes condiciones: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Reinsertarse al sistema educativo, 2.- No cometer ningún otro delito, 3.- No portar armas de ningún tipo, 4.- Deber de Estudiar y consignar Constancia de estudio dentro del lapso de 3 meses, 5.- Prohibición de acercarse a la victima. 6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Acudir al departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las reglas que se le impongan en dicha institución.
Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano TITO ARMANDO VIVAS ZAVALA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 23.676.688 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Tercero del Municipio Carirubna en fecha 31 de octubre de 2014, la cual quedó definitivamente firme en fecha 19 de noviembre de 2014 previa admisión de los hechos, el cual acordó sancionarlo UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA EN FORMA SIMULTANEA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B y D de la LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD YPRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, el cual iniciará el día 21 de enero de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 21-01-2017 aproximadamente, debiendo presentarse el Departamento de Libertad Asistida a efecto de someterse a las obligaciones y actividades que allí se imparten, además de cumplir con las siguientes condiciones: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Reinsertarse al sistema educativo, 2.- No cometer ningún otro delito, 3.- No portar armas de ningún tipo, 4.- Deber de Estudiar y consignar Constancia de estudio dentro del lapso de 3 meses, 5.- Prohibición de acercarse a la victima. 6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Acudir al departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las reglas que se le impongan en dicha institución..
Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Remítase oficio al Departamento de Libertad Asistida a fin que reciba y sea evaluado el joven TITO ARMANDO VIVAS ZAVALA. En virtud del cumplimiento de Sanción por el lapso de UN (01) AÑO LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA, el cual iniciará el día 21 de enero de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 21 de enero de 2017 aproximadamente y remitir a este despacho el informe inicial y final en señal de cumplimiento de sanción por parte del joven antes mencionado.

TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 26 de enero de 2017 a las 10:30 am. Quedan las partes debidamente notificadas.

|Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ROBERTO MEDINA
SECRETARIA.