REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000126
ASUNTO : IP01-D-2015-000126


IMPOSICIÓN DE SANCIÓN SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada en fecha 21 de enero de 2016 este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el joven adulto CARLOS DAVID AGUIRRE GARCES, venezolano, soltero, de 17 años de edad, soltero, de profesión: Estudiante, nacido en fecha 13-06-1998, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.885.955, domiciliado: Sector Universitario, calle Nueva Esparta, Casa 14, Manzana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, teléfono: 0269-220.46.28, debidamente acompañado de su represente legal la ciudadana OSMAIRA GARCES DE AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº 12.179.980, y el adolescente sancionado GUILLERMO JOSE LUGO PEREIRA venezolano, soltero, de 17 años de edad, soltero, de profesión: Estudiante, nacido en fecha 28-09-1998, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.169.682, domiciliado: Sector Bella Vista, Calle Páez, Casa Nº 10, a dos cuadras del Abasto Nuevo Centro, Municipio Carirubana del Estado Falcón, teléfono: 0269-247.01.38, fueron impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Cuarto del Municipio Carirubana ejerciendo funciones de Control Sección Penal Adolescente en fecha 10 de febrero de 2015, previa admisión de los hechos, el cual acordó sancionarlo SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VIA, DAÑOS A LA PROPIEDAD, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD el cual iniciará el día 21 de enero de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 21 de julio de 2016, debiendo dichos jóvenes adultos sancionados prestar la mayor colaboración a la comunidad donde residen para el cumplimiento de dicha sanción, correspondiente asistir al Consejo Comunal del joven adulto CARLOS DAVID AGUIRRE GARCES, “Consejo Comunal del Sector Universitario” y el del joven adulto GUILLERMO JOSE LUGO PEREIRA “Consejo Comunal Blanquita de Pérez”.

Acto seguido la ciudadana jueza procede a explicar a los sancionados las consecuencias de no cumplir con dicha sanción y que su incumplimiento acarea la revocatoria de la misma. Seguidamente, se le concede la palabra al sancionado, quien a viva voz expusieron de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.

Se ordena oficiar a dichos consejos Comunales en las personas de: CARMEN MARVAL y PEPSIDA DE MAVAREZ a los fines que reciban en calidad de sancionados a los ciudadanos: CARLOS DAVID AGUIRRE GARCES y GUILLERMO JOSE LUGO PEREIRA, debiendo asistir los mismos dos o tres veces a la semana a dicho servicio a la comunidad en horarios que no colinden con el horario de estudios, para que cumplan o se sirvan cumplir con las disposiciones que estos Consejos le impongan por el lapso de seis (06) meses debiendo el consejo comunal emitir INFORME DE INICIO Y CIERRE a este tribunal en el lapso de seis (6) meses anteriormente mencionados. Y así se decide.

Seguidamente se le indicó explicó a los sancionados la naturaleza de la sanción, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra a los sancionados, quienes a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuestod formalmente los ciudadanos CARLOS DAVID AGUIRRE GARCES, venezolano, soltero, de 17 años de edad, soltero, de profesión: Estudiante, nacido en fecha 13-06-1998, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.885.955, domiciliado: Sector Universitario, calle Nueva Esparta, Casa 14, Manzana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, teléfono: 0269-220.46.28, debidamente acompañado de su represente legal la ciudadana OSMAIRA GARCES DE AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº 12.179.980, y el adolescente sancionado GUILLERMO JOSE LUGO PEREIRA venezolano, soltero, de 17 años de edad, soltero, de profesión: Estudiante, nacido en fecha 28-09-1998, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.169.682, domiciliado: Sector Bella Vista, Calle Páez, Casa Nº 10, a dos cuadras del Abasto Nuevo Centro, Municipio Carirubana del Estado Falcón, teléfono: 0269-247.01.38, de la medida sancionatoria dictada por el Cuarto del Municipio Carirubana ejerciendo funciones de Control Sección Penal Adolescente en fecha 10 de febrero de 2015, previa admisión de los hechos, el cual acordó sancionarlo SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VIA, DAÑOS A LA PROPIEDAD, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD el cual iniciará el día 21 de enero de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 21 de julio de 2016, debiendo dichos jóvenes adultos sancionados prestar la mayor colaboración a la comunidad donde residen para el cumplimiento de dicha sanción, correspondiente asistir al Consejo Comunal del joven adulto CARLOS DAVID AGUIRRE GARCES, “Consejo Comunal del Sector Universitario” y el del joven adulto GUILLERMO JOSE LUGO PEREIRA “Consejo Comunal Blanquita de Pérez”.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a los Consejos Comunales Consejo “Comunal del Sector Universitario” ubicado en Sector Universitario, calle Nueva Esparta, Casa 14, Manzana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y el “Consejo Comunal Blanquita de Pérez”. Sector Bella Vista, Calle Páez, Casa Nº 10, a dos cuadras del Abasto Nuevo Centro, Municipio Carirubana del Estado Falcón,
en las personas de: CARMEN MARVAL y PEPSIDA DE MAVAREZ a los fines que reciban en calidad de sancionados a los ciudadanos: CARLOS DAVID AGUIRRE GARCES y GUILLERMO JOSE LUGO PEREIRA, debiendo asistir los mismos dos o tres veces a la semana a cumplir con el servicio a la comunidad en horarios que no colinden con el horario de estudios, para que cumplan o se sirvan cumplir con las disposiciones que estos Consejos le impongan por el lapso de seis (06) meses debiendo el consejo comunal emitir INFORME DE INICIO Y CIERRE a este tribunal en el lapso de seis (6) meses anteriormente mencionados.
TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 25 de julio DE 2016 a las 10:00 am. Quedan las partes debidamente notificadas.
|Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ROBERTO MEDINA.
SECRETARIA.