REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000259
ASUNTO : IP01-D-2015-000259


IMPOSICIÓN DE SANCIÓN SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada el en esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que los adolescentes DUGLAS ACOSTA MORALES titular de la cédula de identidad Nro V.-28.039.922 y ALBERTO GUANIPA PONCE titular de la cédula de identidad V.-26.885.546 fueron impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Cuarto del Municipio dictada en fecha 26 de marzo 2015 la cual quedó definitivamente firme en fecha 17 de abril de 2015, previa admisión de los hechos, el cual acordó sancionarlo UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA REGLAS DE CONDCUTA EN FORMA COMPARTIDA por la comisión del delito de DESCARGA DE ARMAS EN LUGARES HABITADOS O PÚBLICOS, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN,, el cual iniciaron el día 27-07-2015 y culminaban hoy 27-1-2016 con el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida.
Ahora bien, como quiera que los adolescentes en mención consignaron en el expediente Registro de Asistencia por ante el Departamento de Libertad Asistida en el cual se pudo observar que los adolescentes se encuentra presentándose ante dicho departamento por el lapso de seis (06) meses, se procede a informarles que a partir de la presente fecha 27-01-2016 hasta el día 27-07-2016, deben continuar cumpliendo con la sanción de Reglas de Conducta, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de sacarse o limpiarse las cejas por cualquier motivo, 2.- Consignar constancia de estudios, 3.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- No estar en la calle después de las 10:00 de la noche sin compañía de su representante. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cometer ningún otro hecho punible 7.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 8.- Continuar asistiendo al departamento de Libertad Asistida a fin que en dicha institución colaboren con la verificación del cumplimiento de las reglas aquí impuestas.

Se les informó igualmente a los jóvenes sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.

Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz y en forma separada expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Ahora bien en relación al sancionado LUIS ALJANDRO SANCHEZ VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nro 26.598.682, dado que no ha sido posible su ubicación hasta la presente fecha se ordena librar ORDEN DE UBICACIÓN a efecto que sea traído hasta este Tribunal para ser impuesto de su sanción. Y así se decide.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente los adolescentes DUGLAS ACOSTA MORALES titular de la cédula de identidad Nro V.-28.039.922 y ALBERTO GUANIPA PONCE titular de la cédula de identidad V.-26.885.546 por el Tribunal Cuarto del Municipio dictada en fecha 26 de marzo 2015 la cual quedó definitivamente firme en fecha 17 de abril de 2015, previa admisión de los hechos, el cual acordó sancionarlo UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA REGLAS DE CONDCUTA EN FORMA COMPARTIDA por la comisión del delito de DESCARGA DE ARMAS EN LUGARES HABITADOS O PÚBLICOS, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN,, el cual iniciaron el día 27-07-2015 y culminaban hoy 27-1-2016 con el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida; sin embargo, como quiera que los adolescentes en mención consignaron en el expediente Registro de Asistencia por ante el Departamento de Libertad Asistida en el cual se pudo observar que los adolescentes se encuentra presentándose ante dicho departamento por el lapso de seis (06) meses, se procede a informarles que a partir de la presente fecha 27-01-2016 hasta el día 27-07-2016, deben continuar cumpliendo con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de sacarse o limpiarse las cejas por cualquier motivo, 2.- Consignar constancia de estudios, 3.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- No estar en la calle después de las 10:00 de la noche sin compañía de su representante. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cometer ningún otro hecho punible 7.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 8.- Continuar asistiendo al departamento de Libertad Asistida a fin que en dicha institución colaboren con la verificación del cumplimiento de las reglas aquí impuestas.
SEGUNDO: Con relación al sancionado LUIS ALEJANDRO SANCHEZ VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nro 26.598.682, dado que no ha sido posible su ubicación hasta la presente fecha se ordena librar ORDEN DE UBICACIÓN a efecto que sea traído hasta este Tribunal para ser impuesto de su sanción
TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 01 DE AGOSTO DE 2016 a las 10:00 am. Quedan las partes debidamente notificadas.

|Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ROBERTO MEDINA
SECRETARIA.