REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000056
ASUNTO : IP01-D-2015-000056

IMPOSICIÓN DE SANCIÓN.
UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
Siendo que se recibió asunto penal signado con el Nro IP01-D-2015-56, instruido contra el adolescente ,EDDY ANTONIO SIBADA NAVARRO titular de la cédula de identidad Nro 30.017.569 corresponde a este Juzgadora realizar cómputo de la sanción impuesta por el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescente
De la revisión del asunto penal se evidencia que el adolescente EDDY ANTONIO SIBADA NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro 30.017.569 fue sancionado por el Tribunal Segundo De Control Sección Penal Adolescente, en fecha 06 de junio de 2015 la cual quedó definitivamente firme en fecha 12 de agosto de 2015 en el cual fue sancionado el ANTONIO SIBADA NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro 30.017.569 a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para posterioemnte ser impuesto de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 literal de la LOPNA; previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en el asunto penal signado con el Nro IP01-D-2015-435, PORTE ILICITO DE ARMAS en el asunto signado con el Nro IP01-D-2014-435 y en el asunto Nro IP01-D-2014-447 por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS.


Ahora bien, procede esta Juzgadora a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal de Control Sección Penal Adolescente contra el ciudadano EDDY ANTONIO SIBADA,, para lo cual se verifica de autos que se encuentra privado de libertad en la presente causa desde el día 30 de enero de 2015 hasta la presente fecha 27-01-2016, por lo cual se observa que han trancusrrido (11) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS privado de su libertad, resultando que falta por cumplir dos (02) dias, teniendo como fecha de cumplimiento de dicha sanción el día 30 DE ENERO DE 2016, para luego ser impuesto de la sanción no privativa de libertad que se encuentra pendiente por cumplir. Y así se decide.

Así las cosas, la medida impuesta es la Privación de libertad dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece lo siguiente:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.

Visto lo anterior lo correspondiente es ordenar librar boleta de Libertad dirigida a la Comunidad Penitenciaria, a efecto que se haga efectiva el día 30 de Enero de 2016 con mención expresa al ciudadano antes mencionado que deberá comparecer el día LUNES 02 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 08:30 AM, a este despacho Judicial a los fines de ser impuesto de la Medida no privativa de Libertad que se encuentra pendiente por cumplir.


Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO: Se Ejecuta formalmente el Cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad dictada por el Tribunal de Segundo De Control Sección Penal Adolescente, en fecha 06 de junio de 2015, la cual quedó definitivamente firme en fecha 12 de agosto de 2015, en el cual fue sancionado el ANTONIO SIBADA NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro 30.017.569 a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para posterioemnte ser impuesto de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 literal de la LOPNA; previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en el asunto penal signado con el Nro IP01-D-2015-435, PORTE ILICITO DE ARMAS en el asunto signado con el Nro IP01-D-2014-435 y en el asunto Nro IP01-D-2014-447 por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS.

SEGUNDO: Se realiza el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal de Control Sección Penal Adolescente contra el ciudadano EDDY ANTONIO SIBADA,, para lo cual se verifica de autos que se encuentra privado de libertad en la presente causa desde el día 30 de enero de 2015 hasta la presente fecha 27-01-2016, por lo cual se observa que han trancusrrido (11) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS privado de su libertad, resultando que falta por cumplir dos (02) dias, teniendo como fecha de cumplimiento de dicha sanción el día 30 DE ENERO DE 2016, para luego ser impuesto de la sanción no privativa de libertad que se encuentra pendiente por cumplir.

SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad dirigida a la Comunidad Penitenciaria a efecto que se haga efectiva el día 30 de Enero de 2016 con mención expresa al ciudadano antes mencionado que deberá comparecer el día LUNES 02 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 08:30 AM, a este despacho Judicial a los fines de ser impuesto de la Medida no privativa de Libertad que se encuentra pendiente por cumplir.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Jeny Barbera
La Secretaria
Abg. ROBERTO MEDINA.