REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 29 de enero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la diligencia de esta misma fecha, 29/01/2016, suscrita por el Abg. IVAN VASQUEZ TARIBA, Inpreabogado N° 3.907, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se fije el término para la reanudación de la presente causa. a tal efecto, considera necesario, quien aquí suscribe, aclarar al peticionante, que la presente causa no se encuentra en suspenso por algún motivo legal, para que el Juez o Jueza como director (a) del proceso deba fijar un término para su reanudación, pues el abocamiento efectuado de acuerdo a las previsiones del artículo 90 del precitado código, no suspende el curso de la causa, sino que le indica a las partes el lapso legal del cual disponen para ejercer su derecho a recusar al funcionario, en caso de existir las causales establecidas en la Ley. Ahora bien, en cuanto a la notificación librada en el cuaderno de medidas de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, es para hacerle saber, que en fecha 09/07/2015, se dictó sentencia interlocutoria en la incidencia de oposición a la medida, la cual se dictó fuera del lapso, ordenándose en la misma la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 251 ejusdem, sin lo cual no correrán los lapsos, hasta tanto conste en el expediente se haya realizado dicha notificación, pero esto es sólo a los efectos de la interposición de los recursos que crean convenientes. Por tal razón, se NIEGA lo solicitado por el Abg. IVAN VASQUEZ TARIBA, actuando con el carácter antes mencionado. Cúmplase.-
La Jueza Temporal.
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA. La ..
Secretaria Temporal.
Abg. NORFA INES NEIRA R.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede. Conste.
La Secretaria Temporal.
Abg. NORFA INES NEIRA R.