REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006019
ASUNTO : IP01-P-2013-006019
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la U.R.D.D. del Alguacilazgo recibida en este Despacho Judicial por ABG, EDGLIMAR GARCIA ARTEAGA, Fiscal Provisorio tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en los artículo 111, ordinal 7°, 300 y 302 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos ha presentar formal solicitud de SOBRESEIMIENTO, del presente asunto en los términos siguientes
DE LAS PARTES
VICTIMA: FRANCISCO JAVIER QUERO
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE LOYO MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad 16.830.731, 30 años de edad.
DE LOS HECHOS
En fecha 01-09-2013, siendo aproximadamente las 08:45, horas de la noche, se presenta el ciudadano FRANCISCO JAVIER QUERO ante funcionarios de la policía del estado falcón, comandancia general, donde expone entre otras cosas, que mientras se encontraba en el bar el cujisal, ubicado en el sector pantano abajo municipio miranda, un sujeto de nombre LUIS ENRIQUE, con una botella partió e hirió a otro señor de nombre EDUARDO SARMIENTO, y cuando se retiraba lo corto en el brazo, en vista del abundante sangrado se dispuso a ir al hospital y en ese momento llego la policía le dijo lo que había pasado y para donde había agarrado pero no dieron con su paradero
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1) ACTA POLICIAL, suscrita en fecha 01-09-2013, la policía del estado falcón, comandancia general, por medio de la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados, y reportan que no se dio con el paradero del presunto agresor
2) DENUNCIA, suscrita en fecha 01-09-2013, por funcionarios de la policía del estado falcón, donde el ciudadano FRANCISCO JAVIER QUERO, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos
3) ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION, suscrita en fecha 02-09-2013, suscrito por el representante del Ministerio Publico del Estado Falcón donde ordena el inicio de la investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En la presente causa se solicita el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4to segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. , ya que si bien es cierto que la presente investigación de inicia por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el articulo 43 del Código Penal, donde considera quien suscribe que el caso que nos ocupa no existe la posibilidad de presentar y sustentar fundadamente una acusación fiscal y por ende el enjuiciamiento de persona alguna
PETITORIO
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes señaladas esta representación fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa penal de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: UNICO: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta Por la fiscalía Tercera del Ministerio Público a favor de el ciudadano LUIS ENRIQUE LOYO MORALES De conformidad con lo previsto en el ordinal 4° supuesto del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado… Y así se decide-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
SECRETARIA
ABG. IRAIK ROMERO
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