REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003540
ASUNTO : IP01-P-2015-003540
AUTO DECLARANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
JUEZA PROFESIONAL: CECILIA PEROZO CUMARE
SECRETARIA: IRAIK ROMERO
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EINER BIEL
APREHENDIDO: GERMAN ALBERTO TELLERIA
DEFENSA PRIVADA: JOSE LUIS DELMORAL
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano GERMAN ALBERTO TELLERIA, por no estar dados en el expediente los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy jueves 17 de diciembre 2015, siendo las 10:15 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo del ABG. CECILIA PEROZO CUMARE, acompañada del secretario ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA y el Alguacil asignado a la sala YEMMIS ROSSELL, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a la presentación por parte de la Fiscal 1º Primero del Ministerio Público ABG. EINER BIEL BLANCO del ciudadano GERMAIN ALBERTO TELLERIA. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye al secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 1º del Ministerio Público ABG. EINER BIEL BLANCO, y del ciudadano imputado GERMAIN ALBERTO TELLERIA previo traslado por parte de los funcionarios de la División de Investigaciones de Homicidios del Estado Falcón Base Coro, como órgano aprehensor, a quien se les preguntó si tenían Defensor de Confianza manifestando que “SI”, por lo se le hace pasar a la sala al ABG. JOSE LUIS DELMORAL ROQUE. Se deja constancia que se realizara por Acto separada el Acta de Juramentación. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa un tiempo prudencial para que examinara las actuaciones y conversara con el ciudadano. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público colocando a disposición del Tribunal al ciudadano GERMAIN ALBERTO TELLERIA, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos en relación a al ciudadano GERMAIN ALBERTO TELLERIA como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, solcito que el presente Asunto penal se tramite por los Delitos Menos Graves, y si el ciudadano no se acogiere al mismo Solicito que se le imponga una Medida Cautelar de de conformidad con el Art. 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación por ante este Tribunal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero GERMAIN ALBERTO TELLERIA, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.262.380, de 39 años de edad, fecha de nacimiento: no se recuerda, oficio: OBRERO, dirección Barrio Cruz verde, Calle Miguel López García, casa S/N, cerca de la Casa Comunal Caridad del Cobre, Estado Falcón, diagonal al Teatro Municipal Luisa Maria de Sánchez, color de la casa verde. Teléfono: 0424-325-39-30 pertenece a su esposa de nombre Carmen Borges. La Jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y el ciudadano GERMAIN ALBERTO TELLERIA, manifestaron a viva voz y de manera separada: SI DESEO DECLARAR, seguidamente se le concede la palabra al ciudadano y expone: “ Nosotros estábamos dentro de la casa de mi mama, íbamos saliendo, estábamos bebiendo, salimos al frente de la casa, estábamos allí parado como 20 minutos, ahí llegaron los policías en la camioneta, ellos se bajaron corriendo y se dirigieron hacia nosotros nos dicen la voz de alto, nosotros levantamos las manos, y ellos hicieron u disparo primero que me pego a mi en la pierna, Carlos Colina estaba orinando y sale con las manos en alto, y recibe un disparo, los policías se fueron cuando lo vieron tirado, salieron los vecinos y y la familia mía gritando que los ayudaran y ello se regresaron, y agarraron y lo montaron el patrulla y se lo llevaron y de allí Salí hacia fuera con mi sobrina, hasta la esquina donde vive la señora del Consejo Comunal, y me sentaron en una silla, y le fuero a tocar a un vecino, para que me llevara para el hospital, en el Hospital e atendieron y me hicieron las placas, llegaron los Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y me tomaron los datos, y allí me quede hasta que me dieron de alta y me llevaron para la Comandancia, es Todo” . Seguidamente pregunta la Defensa Privada: 1. Al momento que lo funcionarios se devuelve que realizaron los disparos, y se llevaron a la persona que te acompañada hoy occisa, ello te visualizaron a tí. R. Claro ello yo estaba al frente de un lado. 2. Cuantos disiparon realizaron los funcionarios policiales. R. Dos el primero me impacto a mi y el segundo a Carlos Colina. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE LUIS DELMORAL quien expone: “Para dar inicio a mis exposición, analizando el Acta Policial, se desprende del Acta Policial que los funcionario según su narración, visualiza a tres ciudadanos, y los persiguen, posteriormente llegan a una vereda, visualizan a uno ciudadanos le dan la voz de alto y presuntamente estos ciudadanos le realizan un disparo, motivo por el cual los funcionarios repelen la acción y efectúan un solo disparo, según las actas e impacto en el ciudadano Carlos Javier colina, hoy occiso, en la narrativa realizan un solo disparo, ello se retiran y cuando salen las personas se devuelven, y consigue al frente de la casa de mi defendido casa de su mama, y recogen al ciudadano fallecido, igualmente iban a montar al mi defendido pero su sobrina no lo dejaron, porque temían que no fuera a llegar sin signos vitales al Hospital de Coro, trasladan al Sr Telleria en un carro particular a hasta el hospital de Coro, y en horas de la mañana es dado de alta y queda detenido por una presuntas averiguaciones. En la misma actas policiales, no menciona al Sr Telleria, contradiciendo esta ya que los dos estaban juntos, y los familiares no dejaron que se llevara a mi defendido, otra contradicción en el acta Policial son los disparos realizados, por que es imposible que la misma bala que impacta a German Telleria sea la misma bala que impacta en la humanidad de Carlos Colina, contradiciéndose todo por los funcionarios y los hechos que narraron, en cuanto a la Resistencia mi defendido y el occiso Carlos Colina, al momento que los funcionarios le dan la voz de alto, ellos se asustan y levantan los brazos, haciendo los funcionarios caso omiso de los realizado por mi defendido y el occiso y le dispara, en ningún momento hubo una Resistencia a la Autoridad es por que solcito la nulidad absoluta del Acta Policial , por el simple hecho que falleciera el ciudadano Carlos colina, y hay una averiguación por ante la Fiscalia 17 del Ministerio Publico por el delito de Homicidio. Solcito la Libertad si restricciones de mi defendido, solcito copias certificadas del presente Asunto penal, es todo”. Acto seguido y dada la exposición la ciudadana jueza impone a los imputados de los medios alternativos de prosecución al proceso y les explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se les otorga la palabra de manera separada a los fines de que manifiestan si se acogen o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndoles esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano GERMAIN ALBERTO TELLERIA, quien expone: NO DESEO ACOGERME A LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE LA PROSECUCION DEL PROCESO. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 2 y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de los contrario lo que se de es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano: GERMAIN ALBERTO TELLERIA. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa se declara con lugar, en virtud que le asiste la razón en derecho, en cuanto a la solicitud de Libertad Sin Restricciones de su defendido y sin lugar la solicitud de Nulidad de las actuaciones. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones al ciudadano: GERMAIN ALBERTO TELLERIA. Y ASÍ SE DECIDE.
Considera necesario quien aquí decide, fundamentar la decisión a la luz de la normativa procesal penal y en tal sentido, prevé el artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Presunción de Inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Asimismo, contempla el artículo 9 eiusdem:
Afirmación de la Libertad. Las disposiciones de esté Código que autorizan preventivamente la privación o restricción del libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”
De igual forma el artículo 229 ibidem prevé:
Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho y, toda vez que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237, 238 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Tribunal de Control declaró sin lugar la solicitud de imponer una medida menos gravosa, no obstante, es menester decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Y así se decide.-
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Decreta: PRIMERO: SIN LUGAR solicitud fiscal por cuanto no se encuentran satisfechos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano GERMAIN ALBERTO TELLERIA, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.262.380, de 39 años de edad, OBRERO, dirección Barrio Cruz verde, Calle Miguel López García, casa S/N, cerca de la Casa Comunal Caridad del Cobre, Estado Falcón, diagonal al Teatro Municipal Luisa Maria de Sánchez, color de la casa verde. Teléfono: 0424-325-39-30, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la solicitud Fiscal. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto a la solicitud de Libertad Sin Restricciones de su defendido y sin lugar la solicitud de Nulidad de las actuaciones. y se acuerdan las copias solicitadas por cuanto dicho petitorio no es contrario a Derecho. Se libró boleta de Libertad al ciudadano imputado GERMAIN ALBERTO TELLERIA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.262.380. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase el expediente a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2016.-
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. CECILIA PEROZOCUMARE
SECRETARIA,
ABG. IRAIK ROMERO
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000041.-
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